Sentencia nº 17001-23-31-000-2010-00326-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 411224282

Sentencia nº 17001-23-31-000-2010-00326-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Octubre de 2012

Fecha10 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

INESTABILIDAD DE TERRENOS - Afectación de derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente / EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS - Responsabilidad en afectación de derechos colectivos por omisión en el deber de reparar redes

Encuentra la Sala que EMPOCALDAS viola los derechos colectivos invocados, por cuanto el rompimiento de las redes de acueducto y alcantarillado en el sector de “La Bomba” en el municipio de Caldas, agravó el problema de inestabilidad del terreno ubicado en la carrera 4ª, entre calles 7ª y 8ª, del municipio de Palestina. …Para la Sala resulta inexcusable que EMPOCALDAS no haya tomado acciones oportunas y eficaces para solucionar la problemática que afecta a la comunidad que habita en la carrera 4ª, entre calles 7ª y 8ª, del sector “La Bomba”, pues como empresa de servicios públicos, le corresponde realizar el mantenimiento y la reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 302 DE 2000 - ARTICULO 22

MUNICIPIO - Responsabilidad por omisión en adoptar acciones idóneas frente a inestabilidad del terreno

Encuentra la Sala que el municipio de Palestina viola los derechos colectivos invocados, pues no ha adoptado acciones idóneas para solucionar la problemática de inestabilidad del terreno, lo cual mantiene latente la posibilidad de que ocurra un desastre en la zona. Si bien la entidad solicitó a CORPOCALDAS la elaboración de estudios y apoyo para ejecutar las obras necesarias a fin de superar la situación que se padece en la carrera 4ª, entre calles 7ª y 8ª, del sector “La Bomba”, lo cierto es que no se logró constatar que la entidad hubiera realizado obras idóneas que permitieran solucionar de manera efectiva el problema de inestabilidad en el sector.

FUENTE FORMAL: ARTICULO 76 DE LA LEY 715 DE 2001

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL CORPOCALDAS - Responsabilidad por omisión en adoptar acciones idóneas frente a inestabilidad del terreno

A su turno, la Sala advierte que CORPOCALDAS viola derechos colectivos, pues no ha adelantado, en coordinación con el municipio de Palestina, las actividades de control de desastres que permitan detener la inestabilidad y consecuente deslizamiento de tierra en el sector… Adicionalmente, encuentra la Sala importante advertir que el muro construido por la entidad para procurar la contención de los deslizamientos se hizo sin los estudios suficientes para detener definitivamente la inestabilidad en el terreno.

FUENTE FORMAL: ARTICULO 31, NUMERAL 23 DE LA LEY 99 DE 1993

INCENTIVO - Procedencia por demanda presentada antes de entrar en vigencia la Ley 1425

Ahora bien, en el caso objeto de estudio es dable conceder el incentivo a los demandantes, pues i) los actores presentaron la demanda el 19 de agosto de 2010, cuando todavía no había entrado en vigencia el artículo 1° de la Ley 1425 de 2010; ii) no renunciaron expresamente al mismo, y iii) la protección de los derechos colectivos invocados se debió a la interposición de su acción.

FUENTE FORMAL: ARTICULO 39 DE LA LEY 472 DE 1998.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el pago del incentivo, Concejo de Estado, sentencias del 18 de mayo de 2011, Exp. 2005-00232-01. Consejera ponente M.C.R.L. y del 11 de agosto de 2011, Exp. 2010-00131-01. Consejera ponente doctora M.E.G.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 17001-23-31-000-2010-00326-01(AP)

Actor: G.S.S., Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE PALESTINA Y LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE CALDAS S.A. E.S.P

Se decide la impugnación interpuesta por C.L.H.G., la Corporación Autónoma Regional de Caldas (en adelante CORPOCALDAS) y la Asociación Aeropuerto del Café, contra la sentencia de 26 de enero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, estimatoria de las pretensiones.

ANTECEDENTES
  1. La Demanda

    El 19 de agosto de 2010, los ciudadanos G.S.S., R.S., C.L.H.G. y A.T.G.P., en nombre propio, entablaron acción popular contra el municipio de Palestina, la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A. E.S.P. (en adelante EMPOCALDAS), la Asociación Aeropuerto del Café y CORPOCALDAS, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y la prevención de desastres previsibles técnicamente.

    Mediante auto de 18 de enero de 2011[1] el a quo vinculó al proceso a la Secretaria de Infraestructura del Departamento de Caldas, por considerar que podía ser responsable de la violación de los derechos colectivos invocados.

    1.1. Hechos

    Afirman los demandantes que desde hace aproximadamente seis años se ha presentado un problema de hundimiento y desplazamiento del suelo en la carrera 4ª, entre calles 7ª y 8ª del sector “La Bomba”, de Palestina - Caldas, donde están construidas sus viviendas así como los establecimientos de comercio en los que trabajan.

    Indican que en atención a la problemática descrita, CORPOCALDAS construyó un muro de contención, con el objeto de estabilizar los taludes, y repuso las redes de alcantarillado, que se habían afectado por los hundimientos de la zona.

    Expresan que en el año 2008 se comenzó a remover tierras a 50 metros del área, para abrir una vía por la que se desplazaban aproximadamente 20 volquetas diarias, pues debía darse inicio al proyecto “AEROCAFE”, para la construcción del Aeropuerto del Café.

    Por lo anterior y debido a las constantes lluvias que irrumpieron en el sector, indican que se reactivó la problemática de hundimiento de la zona, ocasionando que el muro de contención cediera y la tierra se hundiera nuevamente, afectando las viviendas allí construidas y provocando daños en pavimentos, andenes y redes de acueducto y alcantarillado.

    Relatan que en respuesta a un derecho de petición que elevaron el 13 de mayo de 2009 ante el S. de Planeación del municipio de Palestina, se puso en conocimiento de la situación a CORPOCALDAS, quien elaboró un informe en que concluyó que era necesaria la realización de un estudio geológico y geotécnico en la zona; y advirtió que se encontraba en diálogos con los representantes del Aeropuerto del Café, con el propósito de conocer qué medidas debían adoptarse en materia de obras de estabilización del talud, ya que la pista del aeropuerto está en cercanías de la zona afectada por el proceso de inestabilidad.

    Sostienen que el S. de Planeación del municipio de Palestina, mediante Oficio SP No. 178 de 2009 (28 de agosto), manifestó que las recomendaciones formuladas por CORPOCALDAS eran inviables, pues excedían la capacidad técnica y económica del municipio. En este sentido, solicitó apoyo técnico y económico a CORPOCALDAS para llevarlas a cabo. Asimismo, solicitó a EMPOCALDAS revisar las redes de acueducto y alcantarillado, debido a que se habían visto afectadas por los hundimientos en la zona.

    En atención a lo anterior, EMPOCALDAS se comprometió a gestionar lo pertinente para realizar obras de conducción de aguas.

    Sin embargo, a pesar de los compromisos asumidos por las autoridades, los demandantes afirman que no se han realizado las acciones tendientes a solucionar la problemática en cuestión.

    Señalan que con fundamento en los anteriores hechos, el 21 de mayo de 2010 interpusieron una acción de tutela, la cual fue decidida el 27 de julio de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Sala de Decisión Civil - Familia), quien tuteló de manera transitoria el derecho a la vida de los actores, y ordenó al municipio de Palestina reubicar a los actores en otras viviendas, mientras se decidía de fondo la acción popular que ordenó a estos debían interponer en un periodo de cuatro meses.

  2. Pretensiones

    Los actores solicitan que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

    “PRIMERO: Que se protejan los derechos e intereses colectivos AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS y LA SALUBRIDAD Y PREVENCION DE DESASTRES TECNICAMENTE PREVISIBLES.

SEGUNDO

Consecuencialmente con la pretensión anterior, se ordene a los demandados la adopción de medidas administrativas y operativas para la ejecución, en el corto plazo, de las obras que sean necesarias para estabilizar el terreno. En caso en que no sea posible, teniendo en cuenta la gravedad del deslizamiento del terreno, se albergue la probabilidad de comprar los inmuebles, con sus respectivas indemnizaciones, toda vez que en el caso concreto de la señora A.T.G.P., su familia subsiste con los ingresos que perciben del establecimiento de comercio denominado “Bar el Guadalito”, que queda ubicado en ese sector.

TERCERO

Que en caso de llegarse a un pacto de cumplimiento entre las partes, se nombre a una persona natural o jurídica como AUDITORA, para que vigile y asegure el cumplimiento de lo pactado en la audiencia a que se refiere el artículo 27 de la Ley 472 de 1998.

CUARTO

Se señale el incentivo a que hubiere lugar, y se ordene su pago a cargo de los demandados, lo anterior por el ejercicio de la presente acción popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 y si es procedente se aplique el artículo 2359 y 2360 del C.C. daño contingente, pues si no se cuenta con los correctivos se pone en peligro inminente a los habitantes del sector.

QUINTO

Condenar en costas a los demandados.

SEXTO

Utilizar el fuero de atracción, de ser necesario, para vincular a personas jurídicas o naturales a esta demanda que usted señor J. determine.”

  1. CONTESTACIONES

    3.1. EMPOCALDAS manifestó que las obras de acueducto y alcantarillado del sector fueron ejecutadas en forma adecuada, de manera que el problema de asentamiento y hundimiento del terreno no es consecuencia de...

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