Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00113-01(30571) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477368474

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00113-01(30571) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha16 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION CONTRACTUAL - Contrato de mantenimiento / CONTRATO DE MANTENIMIENTO - Objeto poda de césped y mantenimiento de zonas verdes y duras de parques localidades de Bogotá / LICITACION PUBLICA PARA MANTENIMIENTO DE PARQUES - Zonas de Usme, Bosa, Ciudad Bolívar / LICITACION PUBLICA MANTENIMIENTO PARQUES- Localidades de Suba, Barrios Unidos, Fontibón / LICITACION PUBLICA MANTENIMIENTO PARQUES - Zonas de Engativá, Puente Aranda y K. / LICITACION PUBLICA MANTENIMIENTO PARQUES - Localidades A.N., R.U.U., Tunjuelito / LICITACION PUBLICA MANTENIMIENTO PARQUES - Usaquén, Chapinero y Teusaquillo / OFERTA ECONOMICA - Valor integral por metro cuadrado

El objeto del contrato se refiere exclusivamente a la poda de césped y mantenimiento de zonas verdes para los parques vecinales de las diferentes localidades, pero en el numeral 6.2.1. Requisitos técnicos se contemplan en el punto 15 el mantenimiento de zonas duras y en el punto 16 exigen la limpieza de las mismas. Pero de conformidad con el numeral 6.2.4 solo se tendrá en cuenta para pago las zonas verdes que resulten de la medida inicial

ACLARACION LICITACIONES PUBLICAS - El área a pagar por mantenimiento comprende la totalidad de zonas verdes y duras de los parques

Mediante oficio No. 24833 del 7 de septiembre de 2001 la Coordinadora del Grupo de Apoyo a la Contratación del IDRD dio respuesta a la anterior inquietud, (…) “El área que se va a pagar es el área total del parque, por lo tanto el costo de dichas actividades deberá ser contemplada por el proponente en su oferta económica por metro cuadrado”.

CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES - Norma aplicable al momento de su celebración. Ley 80 de 1993

El asunto que en esta oportunidad se somete a conocimiento de la Sala corresponde a controversias atinentes a cinco relaciones negociales existentes entre las mismas partes del litigio contenidas en los contratos de obra Nos. 288, 289, 290, 291 y 292, todos ellos suscritos el 27 de septiembre de 2001, lo cual impone concluir que la normativa vigente al tiempo en que se adelantó el procedimiento de licitación para su adjudicación, así como de su celebración, perfeccionamiento y ejecución es el Estatuto de Contratación Estatal contenido en la Ley 80 expedida en el año de 1993.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO - Diferencias conceptuales / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Causal que genera ruptura del equilibrio económico del contrato

Del contenido conceptual puesto de presente, debe entenderse que el equilibrio o equivalencia de la ecuación económica del contrato tiene como finalidad garantizar que durante la ejecución del contrato se mantengan las mismas condiciones técnicas, económicas y/o financieras que las partes tuvieron en cuenta y pudieron conocer al momento de presentar oferta, en el caso de que se haya adelantado el procedimiento de la licitación o de contratar cuando la selección se hubiere adelantado mediante la modalidad de contratación directa; dicha equivalencia puede verse afectada o por factores externos a las partes que están llamados a encuadrarse dentro de la Teoría de la Imprevisión o por diversas causas que pueden ser imputables a la Administración por la expedición de actos en ejercicio legítimo de su posición de autoridad, los cuales han sido concebidos por la doctrina como “Hecho del Príncipe”, “Ius variani. (…) en torno al tema de incumplimiento contractual, como causal generadora de la ruptura de dicho equilibrio económico, ha sido pendular en cuanto en algunas oportunidades se han adoptado posturas encaminadas a aceptar su ubicación en el terreno de la responsabilidad contractual, entendiendo así la inobservancia del contenido obligacional de uno de los extremos contratantes como causa eficiente de dicho quebranto, mientras que en otras tantas se ha hecho y se ha mantenido la distinción para efectos de identificar el equilibrio económico y su ruptura como un fenómeno ajeno por completo a las nociones de incumplimiento y/o de responsabilidad contractual. (…) Al respecto cabe agregar esta disparidad en modo alguno ha obedecido al arbitrio del fallador, sino que puede explicarse en cuanto ha sido la misma legislación la que quizá sin propiedad o de manera equívoca sobre la materia, se ha ocupado de generar la confusión en cuanto ha identificado el incumplimiento contractual como una de las causas generadoras de la ruptura del equilibrio económico del contrato, tal como lo refleja el tenor literal del numeral primero del artículo 5 de la Ley 80 de 1993 en cuanto establece que “si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato”.

EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO - Propósito conservar condiciones técnicas, económicas y financieras al momento del nacimiento del vínculo

La Sala estima necesario puntualizar que si bien algunas normas legales vigentes propician ese tratamiento indiscriminado de la figura del incumplimiento contractual como una de las génesis del desbalance de la ecuación contractual, lo cierto es que el instituto del equilibrio económico en materia de contratación estatal tiene y ha tenido como propósito fundamental la conservación, durante la vida del contrato, de las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento del nacimiento del vínculo, sin que haya lugar a confundir esa institución con la materia propia de la responsabilidad contractual.

RESOLUCION DEL CONTRATO - Faculta a la parte cumplida en sede judicial a solicitar la terminación e indemnización / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Genera declarar la caducidad administrativa del mismo / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Conlleva hacer efectiva la cláusula penal

Cuando se examina el incumplimiento de uno los extremos del negocio jurídico por razón de la inobservancia o del cumplimiento tardío o defectuoso del contenido obligacional de aquellas estipulaciones que de manera libre, voluntaria y vinculante acordaron las partes al tiempo de su celebración, naturalmente ello debe realizarse desde la perspectiva de la responsabilidad contractual, lo que a la postre faculta al otro contratante, siempre que hubiere cumplido con las obligaciones a su cargo o que hubiera estado dispuesto a satisfacerlas en la forma y tiempo debidos, para que, en sede judicial, pueda solicitar la resolución del respectivo vínculo negocial o su cumplimiento, en ambas opciones con la correspondiente indemnización de los perjuicios causados o incluso, si a ello hubiere lugar, autoriza a la entidad estatal contratante para sancionar al contratista particular incumplido mediante la declaratoria de caducidad administrativa del contrato, o para declarar el incumplimiento con el fin de hacer efectiva la cláusula penal incluida en el contrato, tal como lo dispone el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, normativa que encuentra antecedente positivo en los artículos 71 y 72 del entonces vigente Decreto-ley 222 de 1983. NOTA DE RELATORIA: Referente a las diferencias entre la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato y la figura del incumplimiento contractual, consultar sentencia de 14 de marzo de 2013 Exp.20524 MP. C.A.Z.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 - ARTICULO 17 / DECRETO LEY 222 DE 1983 - ARTICULO 71 / DECRETO LEY 222 DE 1983 - ARTICULO 72

ACCION CONTRACTUAL - Por incumplimiento del contrato / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte por desconocer en la etapa de ejecución las aclaraciones sobre el alcance de los términos de referencia / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Por parte de la entidad estatal contratante lo que hizo más gravosa su ejecución para el contratista

A pesar de que el contratista hizo alusión a la ruptura de un equilibrio económico, lo cierto es que, se itera, sus pretensiones y los fundamentos fácticos que le sirven de sustento se centran en alegar el incumplimiento contractual en que incurrió la entidad por cuanto en la etapa de ejecución desconoció las aclaraciones que ella misma hizo frente a las inquietudes que se presentaron en relación con el alcance de los términos de referencia y que como tal formaban parte de los contratos posteriormente celebrados, lo cual hizo más gravosa su ejecución para el contratista. (…) erradamente lo habría comprendido el contratista, que la forma de pago del valor de los contratos se calcularía teniendo en cuenta el área total del parque, pues como le resultaba incuestionable, si el objeto de los contratos recaía en la poda de césped y mantenimiento de zonas verdes de los parques vecinales de Bogotá mal habría hecho el Instituto en obligarse a garantizar el pago de obras ejecutadas en zona dura cuando claramente ello escapaba a la naturaleza de las obras contratadas, dado que únicamente podrían ser pasibles de reconocimiento las labores que se ejecutaran en el área de las zonas verdes, máxime cuando sobre el particular no existieron adendos que modificaran los términos de referencia.

CALCULO ECONOMICO DE LAS PROPUESTAS - Recaía sobre las zonas verdes y duras del área total del parque

La Sala anticipa que del solo contenido literal de la respuesta emanada de la entidad ante la solicitud de aclaración elevada por el Consorcio Condival - EJM, no hay el menor asomo de duda de que el área física sobre la cual recaería el cálculo económico de las propuestas correspondía al área total del parque, lo cual incluía tanto las zonas verdes, como las zonas duras. Ello se entiende así tanto por la literalidad de la respuesta, como porque al extender dicha interpretación al texto que la motivó, es decir a la formulación de la pregunta, resulta palmario que el interrogante contenía dos supuestos en cuestión, a saber ¿se pagaría sólo sobre el área de las zonas verdes? ó ¿se pagaría sobre el área total del parque? de allí que si la...

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