Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00018-01(18752) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480026158

Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00018-01(18752) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha23 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

COSTOS - Prueba de su procedencia. Para el efecto, la presentación de la factura no es optativa para el contribuyente, en tanto las normas tributarias establecen las operaciones y el régimen de las sociedades obligadas a expedirlas / PROCEDENCIA DE COSTOS - Requiere de facturas con los requisitos previstos en los literales b) a g) del artículo 617 del E.T.

En cuanto a la procedencia de los costos el artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala: “ARTICULO 771-2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES”. Adicionado por el artículo 3o de la Ley 383 de 1997. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca. PARAGRAFO. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración”. Por su parte, los artículos 617 ibídem dispone: “Art. 617. Requisitos de la factura de venta. […] De conformidad con lo anterior, para la procedencia de los costos se requiere de las facturas con el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, o de documentos equivalentes que cumplan con los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 ibídem. Esta disposición debe analizarse en concordancia con lo dispuesto en los artículos 616-1, 616-2 y 618 del Estatuto Tributario. En efecto el artículo 616-1, ibídem, establece que la factura de venta o documento equivalente se expedirá en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios. En igual sentido, el artículo 618 del mencionado Estatuto establece la obligación, a cargo de los adquirentes de bienes corporales muebles o de servicios, de exigir las facturas o documentos equivalentes y de exhibirlas cuando el fisco las exija. Por su parte, el artículo 616-2 precisa los casos en los cuales no se requiere la expedición de la factura: “Artículo 616-2. Adicionado L. 223/95, art.38. Casos en que no se requiere la expedición de factura. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, (y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a dos millones de pesos) y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional. En ese sentido, cuando el artículo 771- 2 del Estatuto Tributario condiciona la procedencia de los costos a la presentación de la factura o documento equivalente, debe entenderse que en los casos no contemplados en el artículo 616-2 ibídem le corresponde al contribuyente aportar la factura respectiva. En efecto, el legislador en el mencionado artículo dispuso los eventos en que no se requiere la expedición de la factura. Por consiguiente, en los demás casos no consignados en esa norma es obligación de los contribuyentes expedir la factura respectiva. De esta manera, la presentación de la factura como prueba de la procedencia de los costos no es optativa para el contribuyente, en tanto las normas tributarias disponen las operaciones y el régimen de las sociedades obligadas a expedirlas.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 616-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 616-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 617 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 618 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 771-2

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Comercializadora Internacional Polipanel S.A demandó los actos administrativos por los que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta que presentó por el año 2004, para adicionar ingresos, desconocer costos de ventas y gastos operacionales, imponer sanciones por inexactitud y corrección y determinar un mayor saldo a pagar. La S. revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló parcialmente dichos actos y, en su lugar, mantuvo su legalidad, dado que concluyó que no hubo falta de correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación de revisión, además de que la contribuyente no demostró que los pasivos, costos y deducciones que declaró cumplían los requisitos para su procedencia. Precisó que para que el certificado del revisor fiscal que la actora aportó se tuviera como prueba de los costos asociados a los ingresos glosados, se requería que acreditara fehacientemente, con documentos soporte, el movimiento contable y la realidad de las operaciones que pretendía demostrar, lo que no ocurrió. Agregó que para la procedencia de los costos era menester probar sus soportes, con facturas o documentos equivalentes que cumplieran los requisitos legales, de modo que, para esos efectos, la presentación de la factura no es optativa, en tanto las normas tributarias establecen las operaciones y el régimen de las sociedades obligadas a expedirlas.

certificaciones de contadores y revisores fiscales - En materia tributaria son válidas como prueba contable si llevan al convencimiento del hecho u operación que se pretende acreditar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad

[…] es de anotar que el artículo 777 del Estatuto Tributario sujetó el valor probatorio de las certificaciones de contadores y revisores fiscales a su conformidad con las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad. Esta S. ha precisado que para que estos certificados sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; y deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales, si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio, si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y si reflejan la situación financiera del ente económico. Observa la Sala que, contrario a lo afirmado por la sociedad actora, el certificado no es demostrativo de los costos solicitados, toda vez que se limita a señalar que los libros se encuentran inscritos en la Cámara de Comercio, y a describir que los costos están acreditados en la cuenta de producto en proceso, sin que exista claridad sobre el origen de la operación. Además, en este documento no se relacionan las erogaciones en que incurrió la sociedad para prestar los servicios, así como tampoco indica, ni anexa, las facturas o documentos que soportan la realización de los costos solicitados. Para que el certificado del revisor fiscal se tuviera como prueba de los costos era necesario que acreditara fehacientemente, con documentos soportes, el movimiento contable y la realidad de las operaciones que pretende acreditar.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 777

NOTA DE RELATORIA: Sobre el valor probatorio de las certificaciones de contadores y revisores fiscales se citan sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 7 de octubre de 2010, Exp. 16951, M.P.C.T.O. de R. y de 27 de enero de 2011, Exp. 17222, M.P.H.F.B.B..

PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA - El contenido de la liquidación de revisión se debe contraer a los hechos contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación / REQUERIMIENTO ESPECIAL - Acto en el que la administración fija, por primera vez, los aspectos de la declaración que considera inexactos

[…] el numeral 2º del artículo 730 del Estatuto Tributario, señala: Artículo 730. Causales de nulidad. Los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, proferidos por la administración tributaria, son nulos: (…) 2. Cuando se omita el requerimiento especial previo a la liquidación oficial de revisión o se pretermita el término señalado para la respuesta, conforme a lo previsto en la ley, en tributos que se determinan con base en declaraciones periódicas (…)”. En ese sentido, el artículo 703 ibídem prevé que antes de que se efectúe la liquidación oficial de revisión, la Administración debe enviar al contribuyente, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta. En concordancia con lo anterior, el artículo 711 del Estatuto Tributario exige que el contenido de la liquidación oficial de revisión debe contraerse a los hechos contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación, habida consideración de que el requerimiento es el acto en el que la Administración fija por primera vez los puntos que considera inexactos en la declaración.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 703 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 711 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 730 NUMERAL 2

CONTABILIDAD POR CAUSACION - Los hechos económicos se reconocen en el periodo en que se realicen, no solo cuando se reciba o pague el efectivo o su equivalente / CONTABILIDAD POR CAUSACION - Sistema contable al que están obligadas las sociedades comerciales / INGRESO - Causación. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo...

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