Sentencia nº 20001-23-33-000-2013-00221-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 503307030

Sentencia nº 20001-23-33-000-2013-00221-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014

Fecha12 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - Procedencia del recurso de apelación contra el auto que rechaza la demanda

En primer lugar conviene determinar la procedencia del recurso de apelación contra los autos que rechazan la demanda dentro de las acciones populares, puesto que la Ley 472 de 1998, en principio, previó dicho medio de impugnación contra las siguientes providencias: a) el auto que decreta medidas previas y b) la sentencia… esta Corporación, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, ha considerado: … al no existir regulación expresa en la ley 472 de 1998 frente al auto de rechazo de la demanda, pues sólo regula los recursos respecto de los autos dictados dentro del proceso, se debe aplicar el C.C.A., por remisión expresa del artículo 44 de la ley en comento toda vez que no se opone a la naturaleza y finalidad de tales acciones. Entonces en las acciones populares el auto de rechazo de la demanda será recurrible en apelación por dos situaciones jurídicas: la primera concerniente a que la ley determinó que los procesos promovidos en ejercicio de las acciones populares tienen dos grados de decisión y la segunda situación, referente a que el C. C. A prevé que el auto de rechazo de la demanda en asunto de dos instancias es apelable.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 26 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 37 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 44

NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema en cuestión, ver providencia de Sala Plena de esta Corporación, del 21 de enero de 2003, exp. 2188(AP). Asimismo, consultar: sentencias del 21 de octubre de 2009, de la Sección Tercera exp. 08001-23-31-000-2005-01917-01(AP) y del 8 de junio de 2012, de la Sección Primera, exp. 25000-23-24-000-2010-00372-01(AP).

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - Improcedente para controvertir o cuestionar providencias judiciales

La Sala confirmará el auto apelado, toda vez que el ejercicio de la acción popular para controvertir o cuestionar providencias judiciales resulta improcedente. Así ha discurrido la Jurisprudencia de la Sala al considerar que… a través de la acción popular se hace irrevisable la decisión judicial, aspecto que fue más adelante retomado por la Sección Tercera de la Corporación para ratificarlo con mayor profundidad, tal como se consignó en el siguiente sentido: Las decisiones proferidas en otras acciones - tutela - se mirarán con el propósito de establecer, si como lo concluyó el a quo, hubo sustracción de materia en cuanto al objetivo de esta acción, pero se insiste, el desacato a tales decisiones, de haber existido, no será objeto de análisis en esta providencia, no sólo porque escapa a la competencia que las partes determinaron desde el comienzo del proceso, sino además porque la acción popular no está constituida en el escenario para hacer cumplir órdenes de otras autoridades judiciales o sancionar su incumplimiento; cabe recordar que su finalidad está constituida por la protección de derechos e intereses colectivos, por cuenta de las actuaciones administrativas. Ya la Sala ha señalado que la acción popular no es el instrumento procesal idóneo para controvertir decisiones judiciales.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar, sentencia de la Sección Tercera, del 31 de marzo de 2005, exp. 05001-23-31-000-2003-02753-01(AP).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., febrero doce (12) de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 20001-23-33-000-2013-00221-01(AP)

Actor: CONTRALORIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR

Demandado: RAMA JUDICIAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, el 8 de agosto de 2013, mediante la cual se rechazó la demanda formulada en ejercicio de la acción popular, por considerar que el asunto no era susceptible de control judicial.

A N T E C E D E N T E S
  1. - En escrito presentado el 23 de julio de 2013, la señora M.E.V.R., actuando en nombre de la Contraloría Municipal de Valledupar, formuló acción popular contra la Nación – Rama Judicial, por considerar que se le han “vulnerado los derechos colectivos del patrimonio público y la moral administrativa”.

    Como fundamentos de hecho de la demanda se expusieron básicamente los que a continuación se transcriben:

    “I.- La ciudadana D.E.C.V., interpuso a través de apoderado demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio contra la Terminal de Transporte de Valledupar S.A. (…).

    Como declaraciones o pretensiones pidió que se declarara haber adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el inmueble relacionado y la construcción en él levantada y que como consecuencia de la anterior declaración se ordenara inscribir la sentencia en el libro correspondiente de la oficina de registro público de Valledupar.

    1. La empresa Terminal de Transporte de Valledupar S.A., entidad pública descentralizada del orden Municipal, y cuyo patrimonio está constituido por bienes entre otros de carácter fiscal, destinados a cumplir funciones y servicios públicos, tal como lo contempla su objeto, contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, poniendo de presente que en ningún momento había aceptado actos de posesión o tenencia que le disputaran el dominio que tenía sobre el inmueble, siendo manifiestamente relevante el aporte de las pruebas tributarias en donde se da cuenta del pago del impuesto predial, así como los servicios domiciliarios.

      (…).

      A folio 174 y 175 del proceso enunciado aparece la escritura pública No. 003 de enero 5 de 1996...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR