Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-02368-01(29764) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 514633110

Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-02368-01(29764) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2013

Fecha21 Noviembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

EVENTOS DE DESAPARICION FORZADA - La valoración probatoria reviste especial cuidado / VALORACION DE LA PRUEBA INDICIARIA - Reiteración jurisprudencial / EVENTOS DE DESAPARICION FORZADA - Ante la dificultad de recaudar pruebas directas se acudirá a otros medios probatorios como los indicios

La valoración probatoria en los asuntos de desaparición forzada debe realizarse con especial cuidado, toda vez que conlleva una dificultad mayor que otros casos, en razón a su particularidad y características únicas. Es claro que en este tipo de delitos, no existen pruebas evidentes de las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y los implicados tampoco son fácilmente identificados, por lo tanto, la prueba indiciaria debe ser utilizada a la hora de argumentar y fundamentar las decisiones, así lo ha reiterado esta Corporación en diferentes oportunidades. (…) aun cuando se desconoce la forma cómo culminó el proceso penal, pues en el expediente no obra la sentencia, del acervo probatorio especialmente de los testimonios referenciados y de los informes que se rindieron en el proceso penal, se puede establecer que existen indicios graves del contexto extremo de violencia que padecía la región, dada la reiteración de esta modalidad de delitos por parte de grupos ilegalmente armados, asunto que imponía un refuerzo en la vigilancia y protección por parte de Estado. Si bien, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la desaparición de los habitantes del municipio de San Roque, trataron de ser reconstruidas durante las investigaciones penal y disciplinarias adelantadas, es incuestionable para la Sala que en las actividades que desarrollan los llamados grupos paramiliatres -desapariciones forzadas, homicidios, secuestros, torturas, entre otros- y circunstancias que las rodean vienen a ser ambiguas y complejas, por lo que es lógico que se carezca prueba directa sobre la ocurrencia de tales crímenes, dignos del pandemónium; también es cierto que a través de la prueba indirecta se puede llegar a conclusiones útiles que reconstruyan la verdad histórica difusa por la naturaleza de estos casos. NOTA DE RELATORIA: Al respecto, consultar sentencias de: 22 de abril de 2004, exp. 14240; 28 de noviembre de 2002, exp. 12812 y de 4 de diciembre de 2002, exp. 13922

DAÑO ANTIJURIDICO - Desaparición y muerte de ocho ciudadanos habitantes del municipio de San Roque Antioquia a manos de paramilitares y las Convivir Guacamayas / DAÑO ANTIJURICIO - Configuración

Se tiene por acreditada la desaparición de ocho habitantes del municipio de San Roque, en hechos sucedidos el 14 de agosto de 1996, entre la vía que comunica a los municipios de Puerto Berrío y San Roque Antioquia, evento grave acaecido a manos de miembros de grupos paramilitares y de la cooperativa de vigilancia privada Convivir Guacamayas, atribución lograda de conformidad con las diligencias adelantadas por la Defensoría del Pueblo y por la Fiscalía General de la Nación. (…) Se tiene por acreditado el primer elemento de la responsabilidad, toda vez que se demostró que los señores: H. De Jesús Jiménez Arroyave; R.O.A.C.; Á. de J.C.F.; L.A.P.V.; M.Á.A.Z.; D.C.S. y L.A.M.S., fueron desaparecidos por varios hombres armados, cuando se encontraban en la vía que comunica el municipio de Puerto Berrío con el de San Roque Antioquia, sin que hasta hoy se tenga conocimiento de su paradero. Pues bien, las declaraciones de los diferentes testigos, los informes de operación de grupos armados ilegales emitidos por la Unidad Investigativa de la Fiscalía General, y los demás medios probatorios que se recopilaron durante la investigación penal, en lo que concierne a homicidios múltiples y desapariciones que ocurrieron en el municipio de Puerto Berrío, para la Sala, otorgan credibilidad sobre las circunstancias intrínsecas y aspectos medulares en cuanto a acontecimientos tan relevantes, tales como la identificación de los miembros del grupo paramilitar, que también lo eran del grupo de vigilancia privada Convivir Guacamayas, que operaba en el municipio de Puerto Berrío para la época de los hechos, todo lo cual está acreditado en el proceso penal. De allí que, estos elementos de importancia y trascendencia, allegados al caso sub examine, resultan útiles y meritorios, toda vez que no fueron desvirtuados en el proceso contencioso.

DESAPARICION FORZADA - Delito de lesa humanidad / SENTENCIA DE CONVENCIONALIDAD - Aplicación de tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad

La desaparición forzada de personas es considerada tanto en la legislación, doctrina y en la jurisprudencia nacional e internacional como delito de lesa humanidad por cuanto involucra además de los derechos fundamentales de la víctima, la convivencia social, la paz y la tranquilidad del género humano. Dicha conducta se encuentra proscrita por normas de carácter internacional ratificadas por Colombia, como es el caso del artículo 2 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que se refiere a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, aprobado el 8 de junio de 1977, el cual fue incorporado a la legislación interna a través de la ley 171 del 1994; y del artículo 75 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en virtud del cual se reguló lo referente a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, instrumentos que se integran al orden normativo interno a través del artículo 93 de la Constitución Política. NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar Corte Constitucional, sentencias C-574 de 1992 y C-225 de 1995. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 22 de abril de 2004, exp. 14240

DESAPARICION FORZADA - Noción. Definición. Concepto / DESAPARICION FORZADA - Tipificada como delito. Regulación normativa / DESAPARICION FORZADA - Intenso dolor de los parientes cercanos de la persona desaparecida / FAMILIARES Y VICTIMAS DE DESAPARICION FORZADA - Derecho a saber la verdad y a la justicia

El artículo 12 de la Constitución Política establece que "nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” y la ley 707 de 2001 “Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas” en virtud de la cual se define la desaparición forzada como: “...la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.” En desarrollo de la anterior preceptiva el Legislador tipificó el delito de desaparición forzada en el artículo 165 del código Penal (ley 599 de 2000) de la siguiente manera: “El particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley…” Es pertinente advertir que en este tipo de delitos, si bien, las víctimas principales son las personas desaparecidas, existe una extensión de sufrimiento para quienes tienen relaciones de afecto con los mismos, en tanto ese sentimiento viene a generar desconsuelo, desazón, tristeza y angustia, derivada de la incertidumbre que opera en estos casos, al ser desconocido el paradero o condiciones personales de las víctimas principales. Ello le imprime una connotación mayor al dolor padecido por las familias, quienes ven prolongado su sufrimiento ante la zozobra que produce el no tener conocimiento alguno de la existencia o de la muerte de un ser querido. (…) por revestir esa importancia en la estabilidad emocional de las víctimas directas –mientras vivan- y de sus familias –indirectamente afectados-, el Estado debe dirigir su actuación a esclarecer en lo posible este tipo de situaciones, dada la reiteración de esta modalidad de delito en el país; y de otro lado, teniendo en cuenta la pluralidad de condenas internacionales por este mismo motivo, al presentarse un problema de impunidad que conmina a los afectados a acudir a esas instancias en aras de obtener justicia ante el sufrimiento padecido, la Sala propugnará por hacer realizable esta anhelada justicia, que en muchos casos, queda insatisfecha a nivel nacional.

FUENTE FORMAL: LEY 707 DE 2001 / LEY 599 DE 2000

DESAPARICION FORZADA - Apertura de investigación penal. Proceso penal no se allegó al proceso contencioso administrativo. Valoración del indicio / DESAPARICION FORZADA - Hecho realizado por grupos de autodefensas y de vigilancia privada / CONOCIMIENTO PUBLICO DE UN RIESGO - Deber afianzado de protección por parte del Estado, garante positivo de la vida de sus asociados

Se tiene por probado que en razón a los lamentables hechos ocurridos entre los municipios de Puerto Berrío y San Roque Antioquia, se iniciaron varias investigaciones penales, contra miembros de grupos al margen de la Ley –paramilitares- e integrantes de la cooperativa de vigilancia privada –Convivir Guacamayas-, que ejecutaban actos ilícitos en la zona de los hechos, crímenes perpetrados contra los habitantes que “generaban sospechas” de pertenecer a las guerrillas o informantes de las mismas-, acrecentando el número de víctimas por un largo espacio de tiempo, todo lo cual se corrobora con los distintos informes elaborados por la Fiscalía General de la Nación –Unidad investigativa-. Ahora, si bien, es cierto, que a este proceso no se allegó la sentencia penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR