Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-04466-01(16270) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52488234

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-04466-01(16270) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Febrero de 2008

Número de expediente05001-23-31-000-2002-04466-01(16270)
Fecha07 Febrero 2008
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-04466-01(16270)

Actor: PRODUCTOS FAMILIA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN - SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia del 13 de marzo de 2006 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, en la cual se declaró la nulidad de la liquidación de revisión N° 2899 de 19 de septiembre de 2001 y de la Resolución N° SH 17-049 de 5 de julio de 2002, expedidas por el Municipio de Medellín.

ANTECEDENTES

El 17 de marzo de 2000 la Sociedad PRODUCTOS SANITARIOS SANCELA S.A. (hoy Productos Familia S.A.) presentó en el Municipio de Medellín su declaración del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos por el año gravable 2000, ingresos base de 1999, con un valor a pagar de cero.

La División de Rentas Municipales de la Secretaria de Hacienda de Medellín profirió el requerimiento especial N° 1837 de 7 de mayo de 2001 para modificar la anterior declaración (fls 2 a 3 y 76 a 77).

Mediante escrito de 1 de agosto de 2001, la actora presentó respuesta al requerimiento especial oponiéndose a lo planteado en dicho acto oficial.

La Secretaría de Hacienda de Medellín expidió la Liquidación de revisión N° 2899 del 19 de septiembre de 2001 determinando el impuesto de Industria y Comercio por el año base de 1999 y liquidando la sanción por inexactitud (fls 4 a 6 y 86 a 88).

El representante legal de la sociedad presentó recurso de reconsideración el 19 de febrero de 2002 (Fl. 89 a 92).

El recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, fue resuelto por la Resolución SH 17-049 de 5 de julio de 2002, confirmándola, la cual fue notificada personalmente el 17 de julio de 2002, quedando agotada la vía gubernativa (fls 93 a 97).

DEMANDA

La sociedad Productos Familia S.A. (Absorbente de Productos Sanitarios Sancela S.A.) , en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de la liquidación de Revisión N° 2899 de 19 de septiembre de 2001, notificada por correo el 28 de diciembre de 2001, en la cual se liquida el impuesto de Industria y Comercio por la vigencia fiscal de 2000, con base en los ingresos de 1999 e impone la sanción por inexactitud. Así mismo, la Resolución SH 17-049 en la cual se desató el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación de revisión, proferidas por la Secretaría de Hacienda de Medellín.

Como restablecimiento del derecho solicitó dejar en firme la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio por el periodo gravable y de pago correspondiente al año 2000, sobre el año base de 1999 y como consecuencia de ello que no está obligada a cancelar la sanción por inexactitud impuesta.

Citó en la demanda, como normas violadas los artículos 363 de la Constitución Política, 77 de la Ley 49 de 1990, 195 y 197 del Decreto 1333 de 1986, 32 y 34 de la Ley 14 de 1983 y 2 y 337 parágrafo del Decreto 710 de 2000 (Estatuto Tributario Municipal de Medellín).

Los fundamentos de la demanda son:

En el periodo gravable al cual se refieren los actos acusados (año 2000) y por el año 1999 (sic), Productos Sanitarios Sancela S.A., tenía su sede industrial en el Municipio de Rionegro Antioquia, en el cual liquidó el Impuesto de Industria y Comercio sobre la base de los ingresos, correspondiente a la comercialización de toda la producción. El Municipio de Medellín contrariando el artículo 77 de la Ley 49 de 1990, la gravó por el desarrollo de su actividad comercial, desconociendo su condición de industrial.

El ente...

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