Sentencia nº 25000-23-27-000-2007-02484-01(2484-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Febrero de 2008
Fecha | 14 Febrero 2008 |
Número de expediente | 25000-23-27-000-2007-02484-01(2484-01) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008).
Radicación número: 25000-23-27-000-2007-02484-01(2484-01)Actor: G.A.T.
Demandado: ALTA CONSEJERIA PARA LA REINTEGRACION SOCIAL Y ECONOMICA Acción de Tutela
Decide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia del 6 de diciembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, G.A.T. acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y protección de la familia los cuales considera vulnerados por parte de los demandados.
Pretende que mediante providencia que resuelva la presente acción se ordene a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, reconocer y pagar al actor el proyecto productivo que le correspondía a su hijo en condición de reincorporado a la vida civil.
Lo anterior lo fundamenta en los siguientes hechos:
Señala el actor que su hijo J.J.A.C., falleció el 18 de enero de 2007 en la ciudad de P. antes de su deceso se había reincorporado a la vida civil como excombatiente de las AUC.
Como consecuencia de la reincorporación se había hecho acreedor al Auxilio del Proyecto de Vida.
Como quiera que su hijo fallecido ya había adquirido el auxilio de proyecto de vida, sostiene que tiene derecho a que se le reconozca y pague el proyecto.
EL 13 de agosto de 2007, presentó derecho de petición, solicitando que la sustitución del auxilio que le correspondía al hijo, se haga en dinero, ya que no perteneció a ningún grupo al margen de la ley y por lo tanto no es dable su reintegración a la sociedad.
En razón a lo anterior, la Analista de Planes de Negocios, ordena al actor que presente un plan de negocios para someterlo a valoración, desconociendo sus derechos fundamentales y dando un trato desigual e injustificado, vulnerando lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 128 de 2003 y el artículo 22 de la Resolución No. 513 de 2005.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de la demanda, bajo el argumento que no existen elementos que permitan inferir un trato desigual, respecto de otras personas a...
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