Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-00898-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52489208

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-00898-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2008

Número de expediente25000-23-27-000-2001-00898-01
Fecha21 Febrero 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-00898-01

Actor: GAS NATURAL S.A., ESP

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por GAS NATURAL S.A., E.S.P. contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 23 de abril de 2003 desestomatoria de las pretensiones de la demanda contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

    En demanda presentada el 12 de diciembre de 2000, GAS NATURAL S.A., E.S.P. pidió declarar la nulidad del acto administrativo conformado por las siguientes decisiones:

    1. La Resolución 007098 de 1999 (17 de septiembre) por la cual la SSPD sancionó con multa a GAS NATURAL S.A., ESP y ordenó el reconocimiento del silencio administrativo positivo a favor de GÓMEZ ZAPATA Y CIA. respecto de sus peticiones del 8 de junio, 14 de septiembre y 29 de octubre de 1998.

    2. La Resolución 006008 de 2000 (4 de agosto) por la cual la misma funcionaria decidió el recurso de reposición, modificando la decisión impugnada y ordenando a GAS NATURAL S.A., ESP reliquidar las facturas 3952, 4119, 4252 y 4305 con un consumo de 17.174,76 metros cúbicos cada una.

    A título de restablecimiento del derecho pidió que se condene a GÓMEZ ZAPATA Y CIA. a pagarle la suma de cincuenta y cinco millones setecientos ochenta y un mil ochocientos noventa y tres pesos ($ 55.781.893.oo) por concepto de capital adeudado hasta junio de 1999, más los intereses comerciales correspondientes hasta cuando se efectúe el pago, y la indemnización de todos los daños y perjuicios que se acrediten en el proceso.

    1.2. Hechos

    GAS NATURAL S.A., E.S.P. es una sociedad organizada como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, que presta el servicio de gas combustible, sometida a vigilancia y control de la SSPD de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y ss de la Ley 142 de 1994. Sus tarifas se encuentran reguladas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

    En febrero de 1996, G.Z. Y CIA. solicitó a GAS NATURAL S.A., E.S.P. el suministro de gas para uso industrial afirmando tener instalada en su planta una caldera de 100 BHP (British Horse Power). De acuerdo con esto, se previó una capacidad de consumo hasta de cien mil ochocientos (100.800) pies cúbicos.

    GAS NATURAL S.A., E.S.P. presentó cotización de trabajos para llevar a cabo la instalación del servicio de gas natural en la Carrera 61 # 37-36 Sur de Bogotá.

    Según R. de Instalación Industrial, el 14 de mayo de 1996 GÓMEZ ZAPATA Y CIA. se constituye en cliente de GAS NATURAL S.A., E.S.P. para adelantar procesos de tintorería en su planta ubicada en la Carrera 61 # 37-36 Sur. Consta en el Reporte la instalación de un medidor tipo Dresser, Capacidad máxima 7700 SCFH, Serie 9536445, Presión Máxima de Operación 175 PSIG.

    Según consta en el Informe de Visita Técnica de 22 de noviembre de 1996, el medidor se encontraba en perfecto estado y no presentaba descalibración.

    En abril de 1998 GÓMEZ ZAPATA Y CIA. solicitó a GAS NATURAL S.A., E.S.P. hacer una revisión y calibración de la caldera, con la cual se reveló que ésta no entregaba la cantidad de vapor suficiente para la normal operación del proceso.

    Con factura 3846, correspondiente al mes de mayo de 1998, GAS NATURAL S.A., E.S.P. cobró la suma de $ 8.188.990 m/l por un volumen facturado de 44.613 m3 y, ante la inconformidad de GÓMEZ ZAPATA Y CIA., ordenó verificar las lecturas de los medidores, detectando fallas en la caldera y obstrucciones en el filtro.

    En razón de estas inconsistencias, GAS NATURAL S.A., E.S.P. ordenó facturar con base en los promedios de los meses de febrero y marzo anteriores (14.348 m3) y emitió la nueva factura No. 3905 por un valor de $ 2’645.970 m/l.

    En la factura 3952, correspondiente al mes de junio de 1998, se registró un consumo de 85.166 m3, que movió a GÓMEZ ZAPATA Y CIA. a manifestar su inconformidad; y como respuesta GAS NATURAL S.A., E.S.P. ordenó por factura No. 4119 de julio de 1998 cobrar el consumo con un promedio de 42.568 m3.

    El 8 de junio de 1998 el gerente general de GÓMEZ ZAPATA Y CIA. presentó reclamo a GAS NATURAL S.A., E.S.P. por los valores registrados en la factura No. 3952 y solicitó que se evaluaran nuevamente los consumos.

    Con el fin de evaluar los consumos y resolver los inconvenientes, GAS NATURAL S.A., E.S.P. revisó las lecturas efectuadas hasta esa fecha y el 25 de junio de 1998 realizó una visita a la planta de GÓMEZ ZAPATA Y CIA. con el fin de revisar y cambiar el medidor. Para tal efecto, se instaló un corrector electrónico de presión y temperatura.

    Este reemplazo se efectuó en presencia de CAROS MARIO CANO, mecánico de las calderas, y como constancia del correcto funcionamiento se entregó el Certificado de Ensayo de Medidor No. 65.

    Como consecuencia del especial control en la medición del gas natural por facturar, se produjeron varios reportes de la Unidad Correctora desde el 4 hasta el 16 de junio, y los días 1° y 2 de julio de 1998. Estos reportes muestran el comportamiento del consumo por horas y diario de la empresa usuaria llegando a un promedio de 200 m3/hora, 3.200 m3/día (calculando 16 horas de consumo) o 96.000 m3/mes, de donde se establece el correcto funcionamiento de los equipos de medición.

    Reconociendo problemas técnicos de la Estación de Regulación y Medición, el 22 de julio de 1998 GÓMEZ ZAPATA Y CIA. y GAS NATURAL S.A., E.S.P. suscribieron el Acta 002 por la cual, de un lado la primera reconoció una deuda por valor de $ 25’953.730 m/l y, por otro, la segunda accedió a financiar la factura No. 4119.

    El 23 de julio de 1998 GÓMEZ ZAPATA Y CIA. suscribió el acta de Financiación en que se comprometió a pagar a GAS NATURAL S.A., E.S.P. la deuda que tenía por concepto de gas natural industrial para el inmueble ubicado en la Carrera 61 # 37-36 Sur, Código 149869.

    En comunicación de 24 de agosto de 1998, GÓMEZ ZAPATA Y CIA. informa el cambio de combustible a crudo «con el fin de determinar cuál de los dos combustibles es más viable para la Empresa».

    Por comunicación 330-345-98 de 28 de septiembre de 1998, GAS NATURAL S.A., E.S.P. le reiteró a GÓMEZ ZAPATA Y CIA. los procedimientos adelantados y la posible causa del aumento en el consumo, y le advirtió que el problema residía en la mala calibración de los equipos y en la inadecuada ventilación para la combustión del gas natural.

    Por comunicación radicada el 14 de octubre de 1998, GÓMEZ ZAPATA Y CIA. solicitó, en ejercicio del derecho de petición, información respecto al alcance de conceptos tales como el significado del término lectura corregida, lectura no corregida, factor de corrección, volumen corregido, medidor 2M-175, entre otras.

    El 28 de octubre GAS NATURAL S.A., E.S.P. llevó a cabo una visita y constató que el usuario conocía que la instalación integral de medición y sus sellos estaban en perfecto estado.

    El 20 de noviembre de 1998 GÓMEZ ZAPATA Y CIA. cuestionó la obligación de pagar la suma de $ 37’067.850 (10 de noviembre de 1998) a favor de GAS NATURAL S.A., E.S.P. por considerar que existían reclamaciones pendientes de resolverse en virtud de tres supuestos “derechos de petición” sin atender.

    El 27 de noviembre de 1998, GÓMEZ ZAPATA Y CIA. solicitó a GAS NATURAL S.A., E.S.P. dar cumplimiento en forma favorable a las reclamaciones presentadas, en virtud de la ocurrencia del silencio administrativo positivo establecido en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994.

    La aplicación de este silencio administrativo positivo se solicitó respecto de las comunicaciones del 8 de junio, 24 de agosto, 4 de septiembre, y 14 y 27 de octubre de 1998.

    En comunicación 1900-740-98 de 1998 (4 de diciembre) GAS NATURAL S.A., E.S.P. precisó el alcance del derecho de petición así como los efectos del silencio administrativo positivo, y advirtió que los términos en que se había liquidado la facturación era correcta y advirtió que el sistema de medición no había presentado anomalías.

    Por comunicación 1900-006-99 de 4 de enero de 1999, GAS NATURAL S.A., E.S.P. informó directamente a la SSPD de toda la actuación que realizó frente al presunto silencio administrativo positivo. Esto, con el fin de dar una respuesta integral y definitiva a todas las inquietudes, habida cuenta de que las solicitudes no constituían un derecho de petición como tal, sino solicitudes de explicación de criterios que por ley se presumen conocidos y de obligatorio cumplimiento. Por otro lado, recalcó que GAS NATURAL S.A., E.S.P. tiene documentos de fácil acceso al público sobre las normas que los regulan, definen su naturaleza, procedimientos, métodos, etc.

    Por oficio 99710001761 de 3 de marzo de 1999, el Intendente de Control Social de la SSPD solicitó a GAS NATURAL S.A., E.S.P. remitir la respuesta a las quejas y solicitudes de silencio administrativo positivo de 8 de junio, 27 de agosto, 14 y 29 de octubre y 30 de noviembre de 1998.

    Con su oficio 1900-190-99 de 11 de marzo de 1999, GAS NATURAL S.A., E.S.P. remitió a la Intendencia de Control Social de la SSPD copia de la comunicación 1900-006-99 de 4 de enero de 1999 con todos sus anexos.

    Por auto 019 de 1999, la SSPD acumuló 5 solicitudes de investigación elevadas ante ella, entre las cuales se encontraba la de GÓMEZ ZAPATA Y CIA.

    El 6 de julio de 1999 la Intendencia de Control Social de la SSPD mediante pliego de cargos No. 020, estableció los supuestos de hecho que sustentan el procedimiento.

    El 7 de septiembre de 1999 GAS NATURAL S.A., E.S.P. presentó descargos.

    Por Resolución 007098 de 1999 (17 de septiembre) la SSPD reconoció los efectos del silencio administrativo positivo pues consideró que GAS NATURAL S.A., E.S.P. no acreditó haber dado respuesta dentro del término, ya que la comunicación 330-345-98 de 28 de septiembre de 1998...

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