Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-04043-01(0822-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52490587

Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-04043-01(0822-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Marzo de 2008

Fecha13 Marzo 2008
Número de expediente25000-23-25-000-1999-04043-01(0822-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 25000-23-25-000-1999-04043-01(0822-05)

Actor: J.A.M.M.

Demandado: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONALAUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 6 de mayo de 2004, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Casanare, que negó las súplicas de la demanda formulada por J.A.M.M. contra la Universidad Pedagógica Nacional.

La demanda

J.A.M.M., mediante apoderado, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho encaminada a obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional, relacionados con el cumplimiento de unas sentencias contencioso administrativas a favor del demandante:

- Resolución 1197 de 12 de noviembre de 1998, por medio de la cual se reintegró al actor al cargo de Profesional Universitario 3020, grado 11.

- Resolución 1394 de 21 de diciembre de 1998, que resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución.

- Comunicación de 28 de diciembre de 1998, mediante la cual no se le aceptó la renuncia al cargo.

- Resolución 1533 de 30 de diciembre de 1998 por la cual se le aceptó la renuncia al cargo.

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se declare que la renuncia motivada que presentó el demandante y que fue aceptada por la Universidad Pedagógica Nacional carece de espontaneidad o voluntariedad y fue provocada por la demandada; se exprese que la aceptación de la renuncia por parte de la Universidad Pedagógica Nacional contenida en la Resolución 1533 de 30 de diciembre de 1998 carece de atribución legal para aceptarla; se ordene el reintegro del actor al cargo de profesor asistente de la carrera docente o a otro de igual o superior categoría; se le paguen los salarios y demás emolumentos dejados de percibir durante todo el lapso de su separación del cargo como profesor asistente; se declare que no hay solución de continuidad en cuanto a la relación laboral del actor con la universidad para todos los efectos de tiempo de servicio; y se de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 178 del C.C.A.

Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los siguientes hechos:

El demandante se vinculó a la Universidad Pedagógica Nacional, en el cargo de profesional universitario, a partir del 15 de noviembre de 1976, según resolución No. 975 de 6 de noviembre de 1976 y acta de posesión No. 144. Fue inscrito en la carrera administrativa por Resolución 2431 de 29 de julio de 1986.

Por un supuesto abandono en el cargo se le declaró vacante en el cargo de Investigador Científico, Código 3000-11, de la División del Centro de Investigaciones de la Vicerrectoría Académica de la Universidad Pedagógica Nacional.

Instauró acción de nulidad y restablecimiento contra los actos administrativos que declararon la vacancia del cargo; la acción culminó favorablemente, mediante sentencia de 26 de septiembre de 1996 del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, confirmada en segunda instancia el 30 de abril de 1998 por el Consejo de Estado. Estas decisiones declararon la nulidad de los actos acusados y ordenaron el reintegro del demandante al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría.

En cumplimiento de las providencias mencionadas, el rector de la Universidad Pedagógica Nacional expidió la resolución 1197 de 12 de noviembre de 1998, mediante la cual reintegró al señor J.A.M.M. al cargo de Profesional Universitario, Código 3020, grado 11, de la División de Gestión de Proyectos, adscrita a la Vicerrectoría de Gestión Universitaria.

El actor interpuso recurso de reposición en contra de la decisión mencionada porque consideró que el cargo asignado era de inferior categoría.

La Resolución No. 1394 de 21 de diciembre de 1998 confirmó el acto recurrido en todas sus partes.

Mediante las siguientes resoluciones se le reconocieron y pagaron, con base en un cargo de inferior categoría, según la demanda, los valores que a continuación se relacionan:

- Resolución 1396 de 22 de diciembre de 1998 que ordenó reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 27 de junio de 1990 hasta el 16 de noviembre de 1998, en el cargo de Profesional Universitario 3020, grado 11, inferior al que le correspondía.

- Resolución 0041 de 5 de febrero de 1999, que ordenó reconocerle y pagarle intereses moratorios por no haber pagado la condena en tiempo.

- Resolución 0104 de 2 de febrero de 1999, mediante la cual le fueron liquidadas las prestaciones sociales.

Según la demanda, debido al incorrecto reintegro del señor J.A.M.M., la Universidad inició una serie de persecuciones y presiones por intermedio de algunos funcionarios, para obtener su renuncia, las cuales resumió así:

Fue reintegrado como Profesional Universitario, en la categoría de más bajo código y grado de estos profesionales, como si fuera un recién egresado, cuando el actor es especializado y magíster. De otra parte, el código y grado al que fue reintegrado no le permitían ejercer la profesión docente. Se le indicó al actor que mediante la Resolución 013 de 16 de enero de 1995 se señalaron las funciones del cargo identificado con el código 3020, grado 9, pues a la fecha no existían las funciones para el código 3020 grado 11, por lo cual estaba realizando labores que no eran las correspondientes a su grado.

El 11 de diciembre de 1998 el actor manifestó a las directivas su inconformidad y anunció que lo estaban conduciendo a la renuncia del cargo. Además fue ubicado en instalaciones inadecuadas e incompletas, sin útiles ni máquina de escribir, así que el 14 de diciembre de 1998 puso en conocimiento este hecho y nuevamente anunció que la Universidad lo que buscaba con estos actos era su renuncia.

El 17 de diciembre de 1998 el jefe inmediato le solicitó ejercer funciones académicas “dada su calidad y pertinencia”, con el fin de seleccionar artículos publicados en la Revista Colombiana de Educación, de carácter docente, no obstante haberle advertido que no podía desempeñar dichas funciones.

El 22 de diciembre de 1998, el jefe inmediato del actor le señaló: “… esta jefatura le ha asignado funciones de acuerdo al artículo 5 del Decreto 590 de 1993 y al artículo 22 del Decreto 2902 de 1994, entre tanto se expida el manual de funciones requerido por la U.P.N. …”.

A continuación se explicaron en la demanda las razones por las cuales el señor J.A.M.M. debió ser reintegrado al cargo de Profesor Asistente:

La Presidencia de la República, el 3 de septiembre de 1992, expidió el Decreto 1444 por el cual se dictaron disposiciones en materia salarial y prestacional para los docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional. Con fundamento en dicho decreto la Universidad Pedagógica Nacional expidió la Circular de 28 de septiembre de 1992, en la cual solicitó a los profesores de planta presentar la documentación necesaria para ingresar a la carrera docente. El profesor J.A.M. para la fecha se encontraba separado de su cargo por vacancia declarada y no pudo cumplir con lo solicitado en la circular.

Mediante Acuerdo 013 de 1994 el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica expidió el estatuto de profesor Universitario, en el que estableció las categorías básicas para profesores universitarios de planta, entre las cuales se encuentra la de Profesor Asistente, en cuya clasificación debió ser inscrito el profesor M. por reunir los requisitos exigidos en dicho estatuto, artículos 16 y 17, y en el Estatuto Docente de la U.P.N. (Acuerdo 0139 de 1992, artículo 105), que asimiló a los investigadores...

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