Sentencia nº 68001-23-15-000-2005-00039-01(16980) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52490731

Sentencia nº 68001-23-15-000-2005-00039-01(16980) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Marzo de 2008

Fecha13 Marzo 2008
Número de expediente68001-23-15-000-2005-00039-01(16980)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 68001-23-15-000-2005-00039-01(16980)

Actor: GLORIA C.G. ARENAS

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Proveniente del Tribunal Administrativo de Santander ha llegado el proceso de la referencia para decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de 27 de julio de 2007. No obstante, se advierte una solicitud previa de citar a las partes a audiencia de conciliación para aprobar acuerdo conciliatorio, razón por la cual corresponde al Despacho pronunciarse al respecto.

Antecedentes

Mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Santander, la señora G.C.G. ARENAS pretende la nulidad de la Resolución 040642001000104 de 17 de octubre de 2001 que impuso sanción por no declarar impuesto de renta por el año gravable 1996 y de la Resolución 900002 de 20 de agosto de 2004 que confirmó la primera, ambas proferidas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga.

Una vez agotadas las etapas del proceso el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia definitiva el 27 de julio de 2007, en la que anuló los actos acusados y como restablecimiento del derecho declaró que la actora no está obligada a cancelar suma alguna por concepto de sanción por no declarar renta en el año gravable 1996. La referida providencia se notificó por edicto fijado el 13 de agosto de 2007 y desfijado el 15 siguiente.

De los documentos anexos al recurso se observa que ese mismo día (27 de julio/07) la actora presentó escrito ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Administración de Impuestos y Aduanas de B. en el que propone como fórmula conciliatoria la cancelación del 80% de la sanción por no declarar más su actualización, para lo cual allega copia del recibo oficial de pago por un valor de $13.146.000. (fls. 366, 361 y 376).

Mediante oficio 81-04-077-00725 de 3 de agosto de 2007 se le notificó a la señora G.C.G. ARENAS que el Comité aprobó la petición según Acta No. 027 de 31 de julio de 2007, determinando como valor transado el 20% de la sanción más su actualización $3.197.000 y como valor no transado y pagado el 80% que equivale a $12.790.000.

El 13 de agosto de 2007 los...

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