Sentencia nº 730012331000200800052 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52491322

Sentencia nº 730012331000200800052 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Abril de 2008

Fecha17 Abril 2008
Número de expediente730012331000200800052 01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 730012331000200800052 01

Radicación interna : 2008-0052

Actor: CESAR VALENCIA PARRA

Acción Electoral.

Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el auto del 27 de marzo de 2008 mediante el cual la Sala decidió aceptar la recusación formulada contra los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y devolver el expediente al Tribunal para que procediera a realizar el sorteo de Conjueces.

Fundamentos del recurso:

Con el recurso de reposición se persigue fundamentalmente que la Sala disponga el cambio de radicación del proceso con el fin de que un Tribunal totalmente independiente profiera la sentencia respectiva.

Considera el recurrente que es evidente que, en ciudades como Ibagué, los conjueces mantienen una gran afinidad y amistad con los magistrados que los han elegido y que, en consecuencia, si está impedido para conocer y fallar el Tribunal que ayudó a confeccionar la terna de candidatos al cargo de Contralor, con más razón lo estarán los conjueces que fueron elegidos por ese Tribunal.

Manifiesta que los ciudadanos deben tener acceso a una justicia totalmente imparcial y equitativa que no despierte ninguna clase de sospechas .

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En relación con el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 27 de marzo del año en curso que aceptó la recusación planteada contra los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, la Sala hace las siguientes precisiones:

En el citado auto se aceptó la recusación al considerar que los Magistrados del Tribunal Administrativo del T. habían postulado un candidato para integrar la terna para elegir Contralor del Municipio de Ibagué, de donde se desprende que podían tener un interés directo en la decisión, lo cual configura causal de recusación en los términos del artículo 150, numeral 1° del C. de P.C.

En similar sentido, el artículo 160 del C.C.A. consagra como causal de recusación e impedimento de los Consejeros, Magistrados, Conjueces y Jueces Administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las de:

“(…)

  1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la...

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