Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-02177-01(9704-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52493893

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-02177-01(9704-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2007

Fecha15 Febrero 2007
Número de expediente76001-23-31-000-2004-02177-01(9704-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-02177-01(9704-05)Actor: LUCIA CORAL ROSERO

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2005 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

Mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, acude ante esta jurisdicción, la señora LUCIA CORAL ROSERO para solicitar al Tribunal que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto negativo que se configuró frente a la petición elevada por ella el 24 de noviembre de 2003 ante la Caja Nacional de Previsión Social y mediante la cual pretendía la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida, con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, de conformidad con los Decretos 546 de 1971 y 717 de 1978.

A título de restablecimiento del derecho solicita la reliquidación de la pensión de jubilación, teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios. Asimismo solicita el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES:

En la demanda se relata que la señora LUCIA CORAL ROSERO estuvo vinculada la Rama Jurisdiccional por más de treinta años, que solicitó su pensión y le fue reconocida mediante Resolución No. 009566 del 21 de abril de 1998; que en el mencionado acto administrativo la entidad no tuvo en cuenta todos los factores salariales. Los servidores de la Rama Judicial tienen un régimen especial, conforme al cual quienes hayan laborado por mas de 20 años o mas y cumplan 55 años de edad tiene derecho a una pensión equivalente al 75% del mayor sueldo devengado en el último año de servicios conforme al artículo 6º del Decreto 546 de 1971.

Posteriormente, se reliquidó el derecho pensional mediante Resolución No. 00849 de 27 de enero de 2003, pues la señora CORAL ROSERO continuó laborando al servicio de la Rama Jurisdiccional, acto administrativo en el cual tampoco se computaron o contabilizaron todos los factores salariales.

La demandante laboró...

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