Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-03805-01(1934-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494238

Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-03805-01(1934-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2007

Número de expediente08001-23-31-000-2005-03805-01(1934-06)
Fecha22 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C febrero veintidós (22) del año dos mil siete (2007)

Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03805-01(1934-06)

Actor: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

Demandado: A.O. CASTILLO

APELACIÓN INTERLOCUTORIO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 17 de abril de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio del cual declaró la falta de jurisdicción para conocer de la demanda y ordenó remitir las diligencias a la Oficina Judicial de Barranquilla para el reparto a los Jueces Laborales del Circuito.ANTECEDENTES

La Universidad del Atlántico en ejercicio de la acción de simple nulidad contemplada en el artículo 84 del C.C.A, acudió ante el Tribunal Administrativo del Atlántico con el fin de solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 002944 del 29 de diciembre de 1993, expedida por la Rectoría de la Universidad del Atlántico y la Caja de Previsión Social del ente universitario por medio de la cual se reconoce pensión de jubilación al señor A.A. CASTILLO

EL AUTO APELADO

Consideró el A-quo, que el asunto escapa al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por expresa disposición de la Ley 712 de 2001 en concordancia con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, artículos 1 y 2 del Decreto 691de 1994, los artículos 3 y 40 del Decreto 692 de 1994, y por la sentencia C- 1027 de 2002 de la H. Corte Constitucional.

Además tuvo en cuenta la sentencia del 13 de abril de 2005, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del Dr. F.C.V. la cual dirimió conflicto negativo de jurisdicción entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín en un caso similar.[1]RAZONES DE LA APELACIÓN

En escrito visible a folios 176 a 193 del expediente, la parte demandante interpone recurso de apelación contra el auto del 27 de abril de 2006, por medio del cual se declaró la falta de jurisdicción.

El demandante manifiesta su inconformidad con las apreciaciones hechas por el Tribunal pues los argumentos jurídicos esgrimidos por este, no edifican una estructura argumentativa o análisis jurídico de fondo.

De otra parte el conflicto que se debate es del conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por cuanto no se trarta de un caso del Sistema de Seguridad Social Integral ya que la pensión no fue reconocida por una entidad administradora o...

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