Sentencia nº 41001-23-31-000-1998-00359-01(7223-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496222

Sentencia nº 41001-23-31-000-1998-00359-01(7223-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2007

Número de expediente41001-23-31-000-1998-00359-01(7223-05)
Fecha22 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION “A”

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo del dos mil siete (2007)

Radicación Número: 41001-23-31-000-1998-00359-01(7223-05)

Actor : L.I.G.P.

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIALDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 27 de diciembre del 2004, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Huila, dentro del proceso promovido por L.I.G.P. contra La Nación - Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el señor L.I.G.P. solicitó al Tribunal la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 013 del 19 de diciembre de 1997, expedida por la Magistrada R.M. De Cabrera, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Auxiliar de Magistrado Grado 11.

A titulo de restablecimiento solicita el reintegro al cargo del cual fue declarado insubsistente o a otro igual o de superior categoría y remuneración y se condene a la entidad al pago de los salarios, prestaciones y demás emolumentos y aumentos dejados de devengar desde que se retiró del servicio hasta que se produzca su reintegro; solicita así mismo que se indexe la condena y se disponga el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Por último, pide que no se hagan descuentos por lo que pudo haber percibido durante el tiempo de la insubsistencia.

Como hechos que le sirven de fundamento a la causa pretendida expone: Que desempeñó el cargo de Auxiliar Grado 11 del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva desde el 16 de octubre de 1982 hasta el 12 de enero de 1998; que con motivo de la puesta en vigencia de la Carrera Judicial fue inscrito en ella en el cargo del cual se le declaró insubsistente, según Resolución 102 del 17 de septiembre de 1987, la cual se encuentra vigente y conserva su fuerza ejecutoria, pues no ha sido anulado ni suspendido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo; que no obstante estar inscrito en carrera judicial, fue declarado insubsistente con base en el artículo 130 de la ley 270 de 1996 y la circular 015 de 1987.

Como normas violadas invoca los artículos 1,2,4,5,6,13,25,29,53,,58,90 y 125 de la Constitución Política; 90,149 y 173 de la Ley 270 de 1996 y el 8º de la Ley 153 de 1887.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Expresó que el demandante se hallaba inscrito en carrera judicial en el cargo de Auxiliar Judicial Grado II, mediante Resolución 102 del 17 de septiembre de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva; que con la expedición de la Ley 270 de 1996 el régimen para el señalado cargo varió, porque pasó de ser empleo de carrera a cargo de libre nombramiento y remoción; que de acuerdo con el artículo 130 de la citada ley, quienes se hallaban en dicho cargo no conservarán su vinculación en el régimen de carrera ni los derechos que de él emanan.

Manifestó que las circunstancias señaladas llevaron a que se declarara la insubsistencia del actor, por la Resolución impugnada; que ninguna inamovilidad podía derivarse para el empleado, al haber sido convertido su empleo en cargo de libre nombramiento y remoción.

Para sustentar todo lo anterior, citó, entre otras, la sentencia IJ 003 del 15 de septiembre de 1998, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y otra proferida por la Sección Segunda de esta Corporación el 25 de enero del 2000, con ponencia del Magistrado T.C.T..

EL RECURSO

En el escrito contentivo del recurso de apelación se insiste en que con el fallo recurrido se siguen desconociendo los derechos adquiridos por el actor, pues el cargo de naturaleza del empleo no puede ser utilizado para desvincular sin formula de juicio a quien venía ejerciéndolo asistido de derechos de carrera, los cuales garantizan la conservación del cargo, hasta tanto se produzca su insubsistencia precedida de calificaciones insatisfactorias o faltes graves previamente comprobadas en proceso disciplinario.

En lo sucesivo, se limita a transcribir apartes de los salvamentos de voto que tuvo la sentencia IJ-003 dictada el 15 de septiembre de 1998, de la Sala Plena de esta Corporación. CONSIDERACIONES

En el presente asunto se debate la legalidad de la Resolución 013 del 19 de diciembre de 1997, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Auxiliar de Magistrado Grado II, con fundamento en el artículo 130 de la Ley 270 de 1996 y la Circular 015 de 1996, expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

En primer lugar, ha de señalarse que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Presidente, profirió la Circular No. 015 de 28 de agosto de 1996, por la cual se difundió y dispuso aplicar por vía general la determinación adoptada el 20 de agosto de 1996. Reza así el acto:

“Para su conocimiento y debida difusión se informa que la Sala Administrativa de esta Corporación, en sesión ordinaria del día 20 de agosto del presente año, atendiendo las inquietudes que surgen acerca de la situación laboral de aquellos empleados que prestan sus servicios a la Rama Judicial en los cargos de Auxiliar Judicial o Auxiliar de Magistrado de Tribunal Grado 11, determinó que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 130 de la ley 270 de 1996, el cargo señalado varió su régimen de carrera judicial al de libre nombramiento y remoción.

En consecuencia, quienes se encontraban, con anterioridad a la expedición de la ley 270 citada, inscritos en dicho cargo en el Escalafón de la carrera judicial, no conservan su vinculación en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR