Sentencia nº 70001-23-31-000-1999-2178-01(1393-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517614

Sentencia nº 70001-23-31-000-1999-2178-01(1393-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha08 Noviembre 2007
Número de expediente70001-23-31-000-1999-2178-01(1393-02)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., Ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 70001-23-31-000-1999-2178-01(1393-02)

Actor: L.S. VIUDA DE L.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 13 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que se inhibió de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda, en la acción instaurada por LEONOR SOLANO VDA. DE LÓPEZ contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 5151 de 5 de mayo de 1989, 9984 de 5 de octubre de 1989, 6505 de 22 de abril de 1997, y el Auto 105309 de 28 de julio de1999, emanados de la Subdirección de Prestaciones Económicas, que le negaron el derecho a la sustitución pensional, así como de los demás autos y resoluciones proferidas dentro del proceso, que no fueron notificados personalmente a la actora (Fls. 83 a 89).

Como restablecimiento del derecho pretende se ordene la sustitución pensional a su favor, con ocasión de la muerte de su compañero A.J.L., y el pago de mesadas desde la fecha en que éste cumplió la edad y el tiempo de servicio, incluyendo todos los factores salariales, además de los intereses causados por las sumas adeudadas.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos: (fls.84 a 87)

El señor A.J.L. (q.d.e.p.), radicó solicitud de pensión, con oficio N° 8845 de 1985, sin resolver.

La actora con oficio N° 12905 de 1987 radicó los documentos de solicitud de sustitución pensional o pensión post- mortem y allí solicitó el reconocimiento y pago de la prestación por muerte de su compañero.

La Resolución N° 5151 de 5 de mayo de 1989 negó la sustitución pensional por no acreditarse la calidad de compañera. Contra este auto se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación, los que fueron resueltos mediante Resoluciones N° 9984 de 1989 y N° 4922 de 1991, confirmando en todas sus partes la primera (fls. 83 a 87).

En el presente caso no hay controversia de pretendidas beneficiarias porque mediante escritura pública N° 1874 de la Notaria Octava de Cali, el causante en calidad de compañero permanente de la Sra. L.S. dejo la sustitución de la pensión a su nombre y no de su esposa ritual Sra. M.O. porque se separaron desde 1951.

La Sra. M.O. en escrito presentado personalmente ante el Cónsul del Colombia en New York el 20 de agosto de 1987 manifestó su voluntad de renunciar de manera definitiva e irrevocable al derecho de sustituir en la pensión que tramita ante Cajanal por la muerte de A.P.L. y en consecuencia podrá sustituirlo por fallecimiento la persona que por mandato de la Ley le corresponda.

CORRECCION DE DEMANDA

A folios 94 y 95 obra la corrección de la demanda en el sentido de indicar los actos enjuiciados y que corresponden a las Resoluciones Nos 5151 de 5 de mayo de 1989, 9984 de 5 de octubre de 1989, y 6505 de 22 de abril de 1997 y el Auto N° 105309 de 28 de julio de 1999, que le negaron la sustitución pensional.NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas citó los siguientes artículos , 13, 23, 29, 46, 53 de la Constitución Política; 35 y 59 del Código Contencioso Administrativo; Ley 12 de 1975; 2113 de 1985 (sic); 54 del Decreto 1045 de 1978. (fls. 87- 88), Decreto 1160 de 1989 reglamentario de la Ley 71 de 1988.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se inhibió de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda. (fls. 110 a 116):

El Despacho conductor con base en el artículo 143 del C.C.A. solicitó la corrección de la demanda para que se precisaran la totalidad de los actos administrativos dictados con relación a la negación de la sustitución pensional; sin embargo omitió demandar la Resolución mediante la cual se desató el recurso de apelación contra la decisión inicial que negó el derecho a la sustitución pensional.

La demandante omitió citarla como acto enjuiciado. Esta omisión viola los artículos 137 y 138 del C.C.A. según los cuales se debe señalar lo que se demanda e individualizar las pretensiones, razón por la cual el Tribunal se inhibió para fallar de fondo.EL RECURSO

La parte actora interpuso recurso de apelación contra el anterior proveído (fls. 119 a 121), manifestando su inconformidad de la siguiente manera:

Al admitirse la demanda se estaba ratificando el lleno de todos los requisitos formales y por ende no falta ningún acto administrativo por demandar y allí reparan todos los aspectos.

El Tribunal incurre en error porque el acto que echa de menos en la demanda se mencionó varias veces en el líbelo como en el escrito de corrección.

Para Analizar

La Resolución Nº 4922 del 25 de octubre de 1991, que no se acusó en la demanda nunca fue notificada por CAJANAL a la actora.

Insiste en la prevalecía del derecho sustancial sobre la ritualidad procesal y deja de presente la desconsideración con que ha sido tratada la actora, persona de la tercera edad, que tiene casi ochenta años de edad, advirtiendo que la exigencia de formalidades no puede prevalecer sobre las pruebas y las razones de fondo.EL CONCEPTO FISCAL

La Procuradora Segunda Delegada ante esta Corporación, en el Concepto N° 287 de 19 de Septiembre de 2002 considera que la sentencia apelada debe ser revocada y, en su lugar, acceder a las súplicas de la demanda (Fls.141 a 180), argumentando:

Si bien debe demandarse el acto definitivo y las decisiones que lo modifiquen o confirmen, también lo es que no se pueden desconocer normas constitucionales que protegen derechos fundamentales como el de igualdad, la seguridad social de la tercera edad, el mínimo vital, entre otros.

En el presente caso es de observar que la pensión de vejez cuya sustitución aquí se reclama fue solicitada por el directo beneficiario al cumplir la edad de retiro forzoso desde mayo de 1985, quien no la alcanzó a disfrutar porque la entidad no le resolvió en vida su petición.

“En el expediente esta demostrado que la demandada le negó a la demandante el derecho a la sustitución pensional, porque no obstante que finalmente el admitió que el causante A.J.L. reunió los requisitos para obtener la pensión por vejez al haber laborado por más de 13 años, que tuvo conocimiento que él falleció el 25 de agosto de 1987, que la demandada alegó el derecho a la sustitución en su calidad de compañera permanente, consideró que al aparecer en el expediente un certificado de matrimonio con la señora M.O., no era posible aceptar la calidad de compañera permanente con fundamento en el artículo 54 del Decreto 1045 de 1978, por cuanto la solicitante no presentó la sentencia judicial de separación de cuerpos”.(fl.168)

La Administración hizo caso omiso a todos los documentos que fueron allegados por la solicitante y que obran en el presente proceso, porque la propia demandada las aportó a solicitud del juzgador, de las cuales se desprende que la demandante fue la persona que convivió como pareja con el causante por más de 30 años y hasta los últimos días de su deceso; del documento suscrito por la Señora Mercedes Oliveros(fl.107), en la que acepta que está separada del señor L. desde 1951 y desde entonces no ha tenido ninguna clase de relación. Además de la manifestación de voluntad efectuada por el señor L. antes de su muerte mediante escritura pública, en la que declaró que hacia vida marital desde el año 1953 con la señora L.S. de M. de la cual tuvieron tres hijos (fl. 193)

El...

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