Sentencia nº 08001-23-31-000-1994-09053-01(3920-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519644

Sentencia nº 08001-23-31-000-1994-09053-01(3920-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Enero de 2006

Fecha26 Enero 2006
Número de expediente08001-23-31-000-1994-09053-01(3920-02)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, Subsección “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006).

Radicación número: 08001-23-31-000-1994-09053-01(3920-02)

Actor: M.L.C.B.

Demandado: DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DEL ATLANTICOAutoridades Nacionales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico de fecha 31 de enero de 2001 mediante la cual se anularon los actos acusados y se dispuso a título de restablecimiento del derecho el pago de la retroactividad de las cesantías por el lapso comprendido del 31 de junio de 1982 al 31 de diciembre de 1992, previo descuento de las sumas reconocidas y pagadas año por pago, complementado mediante la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2001 que dispuso adicionar el numeral 2º para disponer la indexación de la condena mes por mes atendiendo los I.P.C.

ANTECEDENTES

M.C.B. acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicita se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Resolución Nro. 417 del 19 de noviembre de 1993 proferida por el Director Seccional de Administración Judicial del Atlántico; Resolución Nro. 096 del 1º de noviembre de 1993 proferida por el funcionario anterior y Resolución Nro. 1706 del 6 de mayo de 1994 proferida por la Directora Nacional de Administración Judicial.

Como consecuencia de lo anterior, solicita se declare para todos los efectos legales, que la relación de empleada pública entre la demandante y la demandada existe desde el 31 de julio de 1982 y que no ha sufrido solución de continuidad; que se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento del auxilio de cesantías derivado de la relación de trabajo referida tomando en cuenta el último sueldo devengado siempre que no haya tenido modificación en los tres (3) últimos meses y en caso contrario que la liquidación se efectúe por el promedio de lo devengado en los doce (12) últimos meses; que se declare que la demandante tiene derecho a la retroactividad de las cesantías y que no está sujeta al régimen de congelación de las mismas previsto en el Capítulo IV del Decreto 3118 de 1968.

Finalmente, solicita se declare a favor de la actora y en contra de la Dirección Seccional de Administración Judicial, el reconocimiento del auxilio de cesantías por el lapso transcurrido entre el 31 de julio de 1982 y el 31 de diciembre de 1992 en suma no inferior a $18.402.575 pudiendo descontarse los pagos parciales o anticipos.

Se indica en la demanda, que la actora ha venido ocupando diferentes cargos en la RAMA JUDICIAL comenzando en el de Juez Penal Municipal de Sabanalarga y terminando en el de Magistrada de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, cargo que para la fecha de instauración de la demanda aún ocupa.

Se afirma que la actora solicitó el reconocimiento del auxilio de cesantías parciales el 25 de mayo de 1989 al MINISTERIO DE JUSTICIA División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional y que el 20 de junio de 1990 deprecó la liquidación de las cesantías definitivas a la Dirección de Carrera Judicial de Barranquilla.

El 11 de septiembre de 1990 desistió de las peticiones de liquidación de cesantías parciales y definitivas y mediante auto de fecha 25 de septiembre de 1990, el J. de la Oficina Seccional de Carrera Judicial de Barranquilla aceptó esta solicitud.

Mediante Resolución Nro. 417 del 19 de noviembre de 1993, el Director Seccional de Administración Judicial liquidó a favor de la actora las cesantías parciales, acto contra el cual se interpusieron los recursos de reposición y subsidiario el de apelación. El motivo de inconformidad contra el acto inicial, consistió...

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