Sentencia nº 11001-03-25-000-2005-00122-01(5238-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52520058

Sentencia nº 11001-03-25-000-2005-00122-01(5238-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Febrero de 2006

Número de expediente11001-03-25-000-2005-00122-01(5238-05)
Fecha09 Febrero 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil seis (2006).

Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00122-01(5238-05)

Actor: ASOCIACION COLOMBIANA DE COOPERATIVAS DE VIGILANCIA PRIVADA - ASCOOVIP

Demandado: GOBIERNO NACIONALEl señor J.R.F.M., obrando en representación de la Asociación Colombiana de Cooperativas de Vigilancia Privada – Ascoovip- , presenta demanda de nulidad, por inconstitucionalidad, contra el Decreto 2996 de 2004, por el cual se señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las Cooperativas y Precoperativas de Trabajo Asociado, al considerar que es violatorio la ley 21 de 1982, la ley 89 de 1988, y la ley 100 de 1993.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El actor solicita la suspensión provisional del Decreto 2996 de 2004 porque, en su sentir, contraría en forma ostensible el ordenamiento superior contenido en las leyes 21 de 1982, 89 de 1988, y 100 de 1993, al ser modificadas por aquél, lo que constituye una usurpación de la atribución legislativa del Congreso de la República, expresamente radicada por la Carta Politica en sus articulos 1, 6, 113, 114, 121 y 150.

CONSIDERACIONES

El artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, señala que para decretar la suspensión provisional de un acto, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones acusadas invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

La norma acusada, el decreto 2996 de 2004, es del siguiente tenor:

“Por el cual se señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

(…)

Articulo 1º: En desarrollo del principio constitucional de solidaridad, los estatutos, reglamentaciones, regímenes de compensaciones, previsión y seguridad social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y contribuciones especiales al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, lo anterior sin sujeción a la legislación laboral ordinaria.

Para este efecto tendrá como base para liquidar los aportes, las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el trabajador...

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