Sentencia nº 13001-23-31-000-1999-00225-01(2828-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521011

Sentencia nº 13001-23-31-000-1999-00225-01(2828-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2006

Número de expediente13001-23-31-000-1999-00225-01(2828-03)
Fecha23 Febrero 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006).

Radicación número: 13001-23-31-000-1999-00225-01(2828-03)

Actor: M.O.L.

Demandado: UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante M.O.L., contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 17 de febrero de 2003 mediante la cual se declaró inhibido para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió la recurrente en contra de la Universidad de Cartagena, habiéndose impugnado la publicación de los resultados del concurso para proveer una plaza de docente “Enfermera (o) con postgrado en enfermería médico quirúrgica (experiencia en quirófano)”; la comunicación DEC-02898 de la Decana de la Facultad de Enfermería dirigida a la demandante, donde se le dijo que no había sido seleccionada para el cargo; la resolución 0067 del 27 de enero de 1999 de la Rectoría que nombró a E.R.M. en el empleo y respuesta dada por el Rector el 4 de marzo de 1999 a los recursos interpuestos por la actora.

Antecedentes

En los hechos de la demanda, la actora relató que la Facultad de Enfermería de la Universidad demandada, convocó a concurso público docente para escoger entre otros, un “Docente de 20 horas, Enfermera (o) con postgrado en enfermería médico quirúrgica (experiencia en Quirófano)” (negrita de la demanda); que la demandante participó en el concurso cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos, en especial la acreditación del postgrado; que no obstante ser de obligatorio cumplimiento el tener título de postgrado, se escogió a la concursante E.R.M., quien no lo tenía y menos la refrendación de los estudios en México, como lo certificó el ICFES (reprodujo el certificado); que en el acta número 3 de la reunión del Comité Docente de la Facultad de Enfermería de la demandada, efectuada el 3 de noviembre de 1998, en el punto 2 correspondiente a la revisión de los documentos de los aspirantes al concurso, se lee: “7 aspirantes de docente de 20 horas para médico quirúrgica. 5. C.C.C.P.: No acreditó experiencia en el área. No tiene postgrado. 6. J.M.A.: No acredita experiencia en el área. No tiene Posgrado.”; se hizo un comentario en relación con el concurso para docente de 40 horas; que sí se tuvo en cuenta el requisito del postgrado, para descalificar a algunos participantes; que entendemos que en caso extremo, y siendo que no fuere descalificable el no tener el título de postgrado, debió en forma imperativa penalizarse en el puntaje de hoja de vida, o sea habérsele dado menos de los 8 puntos que se le adjudicaron, como claramente se observa en el folio de evaluación de hoja de vida, donde se le dieron 2 puntos a la participante R., cuando debió calificarse con cero.

Agregó que la concursante R.M. dio como referencias personales a la licenciada M.A., quien es la Secretaria Académica de la Facultad de Enfermería, acto ilegal, que igualmente era motivo para su descalificación; que tampoco debió computársele 2 puntos en el rubro experiencia en el área en el Hospital de Bocagrande de Cartagena, por no ser cierta; que la misma concursante debió obtener en la evaluación de hoja de vida un total de 5 puntos así: postgrado 0; educación contínua 2; investigación 2; experiencia docente 1...

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