Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-02888-01(3074-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521930

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-02888-01(3074-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 2006

Número de expediente05001-23-31-000-2000-02888-01(3074-04)
Fecha09 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006).-

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-02888-01(3074-04)

Actor: C.D.S.F.

Demandado: MINISTERIO DE COMUNICACIONES

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 27 de febrero de 2004, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda formulada por C.D.S.F. contra la Nación, Ministerio de Comunicaciones.

  1. La demanda

    C.D.S.F., actuando por medio de apoderado, presentó el 25 de abril de 2000, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, acción de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad de los siguientes actos, Resolución No.3508 de 24 de diciembre de 1999, por la cual la Ministra de Comunicaciones incorporó a los funcionarios en la planta global del Ministerio, sin incluirlo a él; y Resolución No.3559 de 30 de diciembre de 1999 por la cual el Viceministro de Comunicaciones indemnizó a los empleados de carrera que fueron retirados por la supresión. Posteriormente, mediante memorial de 5 de octubre de 2001, desistió de la pretensión de nulidad de la Resolución No. 3559 de 30 de diciembre de 1999.

    Como consecuencia solicitó ordenar, a título de restablecimiento del derecho, su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría; disponer el pago de todos los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de supresión del cargo hasta la de su reintegro efectivo; ajustar las condenas en los términos del artículo 178 del C.C.A.; declarar para todos los efectos legales que no existió solución de continuidad en la relación laboral; y dar cumplimiento al fallo en los términos establecido por la ley.

    El libelista basó su petitum en los siguientes hechos:

    Ingresó al Ministerio de Comunicaciones el 28 de febrero de 1989.

    El 23 de febrero de 1999 se actualizó su inscripción en el Registro de Carrera Administrativa en el cargo de Jefe de Sección, Código 2075, Grado 14, de la planta del Ministerio de Comunicaciones, empleo que desempeñaba al ser retirado.

    El 13 de diciembre de 1999 la Secretaria General del Ministerio de Comunicaciones le comunicó en forma anticipada, sin sustento jurídico ni técnico, que sería desvinculado pues por la reestructuración administrativa de la entidad “desaparecieron de la organización interna del Ministerio las Divisiones y Secciones.”.

    El 24 de diciembre de 1999 la Jefe de la Sección de Personal, mediante Oficio 2415 de 24 de diciembre de 1999, le comunicó al actor la supresión de su empleo.

    En la misma fecha la Ministra de Comunicaciones expidió la Resolución No.3508, por la cual incorporó a los funcionarios en la nueva planta de personal, sin incluirlo. Al tomar esta decisión la

    Ministra no tuvo en cuenta que en ese momento no existía el Manual Específico de Funciones y Requisitos, por lo que desconocía si las funciones de su empleo serían o no asignadas a otro cargo de la planta de personal. El Manual se adoptó sólo el 29 de diciembre de 1999 mediante Resolución No.3587.

    Dicha resolución se expidió con base en un decreto que aun no entraba a regir pues fue publicado el 29 de diciembre de 1999, 5 días después de haberse expedido la resolución.

    Expuso como fundamento de sus pretensiones los siguientes argumentos:

    La supresión de las jefaturas de sección de la estructura administrativa de la entidad no es razón causal inequívoca de retiro del servicio de los titulares de esos empleos.

    Al decidir el retiro del demandante la administración no tuvo en consideración las exigencias jurídicas y técnicas que exigen, tratándose de reformas a las plantas de personal, la existencia previa del Manual de Funciones y Requisitos para establecer los empleados que serán retirados del servicio.

    El acto de retiro tomó como base una norma que no regía al momento de su expedición, es decir, fue falsamente motivado.

    El procedimiento que siguió la administración para retirar del servicio al actor resulta violatorio del derecho al debido proceso porque, atendiendo al orden cronológico de las actuaciones administrativas, estas fueron realizadas desconociendo los principios y reglas constitucionales y legales. Al actor se le informó la supresión de su empleo el 13 de diciembre de 1999 cuando aún no se había aprobado

    la planta de personal ni se conocían las funciones de los empleos creados ya que la nueva planta de personal rigió desde el 30 de diciembre de 1999.

    La entidad invirtió el procedimiento pues primero seleccionó a las personas que serían incorporadas y luego les asignó las funciones que debían desempeñar. La decisión adoptada es arbitraria, toda vez que las funciones y requisitos mínimos de los empleos fueron planteados de acuerdo con las personas que serían incorporadas y no en razón a la naturaleza del cargo; esto es, “en el Ministerio de Comunicaciones no se seleccionaron personas para los cargos sino cargos, funciones y requisitos para las personas previamente privilegiadas.”.

    La subjetividad de la decisión, que se revierte en su ilegalidad, es palmaria porque el debido proceso administrativo exige que el retiro de empleados de carrera por supresión del empleo proceda una vez se haya verificado objetivamente la aprobación de la modificación de la planta de personal y la existencia del Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, condiciones que no se cumplieron al retirar del servicio al demandante.

    Las funciones que desempeñaba no desaparecieron porque son inherentes a la actividad que desarrolla el Ministerio de Comunicaciones. Así que bien pudo habérsele incorporado en el empleo al que correspondieran tales...

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