Sentencia nº 18001-23-31-000-2006-00075-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522169

Sentencia nº 18001-23-31-000-2006-00075-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Marzo de 2006

Fecha16 Marzo 2006
Número de expediente18001-23-31-000-2006-00075-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera Ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 18001-23-31-000-2006-00075-01

ACTOR: A.O.S.

Referencia: Acción de Tutela.

Impugnación contra la providencia de 8 de febrero de 2006 proferida por Tribunal Administrativo de Caquetá.

FALLODecide la Sala la impugnación presentada por el actor contra la providencia del 8 de febrero de 2006, proferida por Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante la cual se rechazó la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES

El señor A.O.S. en nombre propio interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio contra el Ministerio de Defensa Nacional -Ejército Nacional y Dirección de Sanidad, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada.

De la lectura de los documentos allegados junto con el escrito de tutela se observan como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes:

En el Municipio de Florencia (Caquetá) el señor O.S., soldado profesional en servicio fue víctima de un atentado terrorista, hecho que causó una incapacidad laboral permanente parcial de un 31.85%, la cual se determinó por la Junta Médica Laboral, órgano que concluyó que no era apto para la actividad militar, mediante Acta No. 8479 de 31 de mayo de 2005.

La mencionada acta fue notificada el 3 de junio de 2005 personalmente y en dicha diligencia el señor O.S. frente a su firma indicó “APELO A TRIBUNAL MEDICO”. Recurso que consiste en la revisión del acta ante el Tribunal Médico de Revisión Militar, lo cual solicitó por escrito el 13 de junio de 2005.

Según indicó el actor quedó a la espera de la convocatoria del Tribunal Médico de Revisión Militar para la respectiva revisión del Acta de la Junta Médica. No obstante, fue citado el 8 de julio de 2005, para notificarle la Orden Administrativa de Personal No.001148 de 30 de junio de la misma anualidad, por medio de la cual fue dado de baja como soldado profesional. Contra este acto no procede recurso alguno.

Consideró el actor que la notificación no se realizó debidamente y además que el Acta de la Junta Médica no estaba en firme, toda vez que no había sido revisada por el Tribunal Médico de Revisión Militar, así que no procedía su baja del servicio al estar pendiente de resolver el recurso de apelación.

Frente a esta irregularidad instauró acción de tutela ante el Tribunal Administrativo del Caquetá con el fin de que se ordenara al Ejército Nacional dar trámite a la apelación, es decir que el Tribunal Médico debía revisar el Acta de Junta Médica Laboral. Solicitó además que se revocara la Orden Administrativa de Personal por haber sido proferida de manera ilegal.

La solicitud de tutela en sede del Tribunal fue negada, sin embargo al llegar en impugnación al Consejo de Estado, la Sección Segunda de esa Corporación después de analizar los documentos obrantes en el expediente advirtió la existencia de graves irregularidades en el manejo dado a la notificación del Acta de la Junta Médica Laboral No. 8479, razón por la cual mediante sentencia de 29 de septiembre de 2005 amparó los derechos invocados, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional- Secretaría General- Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía tramitar el recurso interpuesto por el ex soldado OSSA SALAZAR contra la mencionada acta y dispuso compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que determine la posible conducta irregular en la que pudo incurrir la administración.

Con fundamento en la decisión del Consejo de Estado que resolvió favorablemente la acción de tutela interpuesta, el accionante elevó derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR