Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-01851-01(2099-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522214

Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-01851-01(2099-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Marzo de 2006

Fecha16 Marzo 2006
Número de expediente25000-23-25-000-2003-01851-01(2099-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2003-01851-01(2099-05)

Actor: LUCIA ASPRILLA DE M.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 24 de septiembre de 2004, en el proceso instaurado por LUCIA ASPRILLA DE MOSQUERA contra la Caja Nacional de Previsión Social.

ANTECEDENTES
  1. - La demandante, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de la Resolución N° 32819 de 30 de julio de 1993, por la cual se reconoce una pensión gracia a partir del 20 de mayo de 1988, en cuantía de $28.373,34; la Res. N° 22523 de 21 de septiembre de 2001, en la que se reliquida la pensión gracia, teniendo en cuenta nuevos tiempos, en cuantía de $849.880,47, a partir del 30 de diciembre de 2000 por retiro del servicio; el acto ficto negativo de la petición de reliquidación elevada el 1° de marzo de 2002; la Res. N° 7529 de 31 de octubre de 2002, que al resolver el recurso de apelación propuesto declara la ocurrencia del silencio administrativo negativo y confirma el acto ficto negativo que negó la solicitud de reliquidación de la pensión gracia, proferidos por la Caja Nacional de Previsión Social.

    A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene la revisión de la liquidación de la pensión gracia reliquidada mediante Resolución N° 7529 de 31 de octubre de 2002, en cuantía de $849.880,47 a partir del 25 de junio de 1987.

  2. - Alega la demandante que fue pensionada por la Caja Nacional de Previsión Social, de acuerdo con lo previsto en la ley 114 de 1913; que al momento de establecer el monto pensional la entidad sólo tuvo en cuenta el sueldo básico, lo cual arrojó un valor pensional de $28.373,34, pero omitió incluir en la liquidación los factores correspondientes a prima de alimentación, habitación y navidad.

    Que por tal motivo, solicitó a la entidad de previsión la revisión de la liquidación, conforme a las leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933, petición que le fue negada mediante los actos acusados.

  3. - La entidad demandada se opuso a las pretensiones del libelo. Dijo que para establecer la cuantía de la pensión gracia se incluyeron los factores salariales consagrados en las normas vigentes aplicables a...

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