Sentencia nº 11001-03-06-000-2006-00028-00(1729) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522359

Sentencia nº 11001-03-06-000-2006-00028-00(1729) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Marzo de 2006

Número de expediente11001-03-06-000-2006-00028-00(1729)
Fecha23 Marzo 2006
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS

Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006)Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00028-00(1729)Actor: MINISTRO DE DEFENSA NACIONALReferencia: JUSTICIA PENAL MILITAR

1) Cargos que pueden ser desempeñados por personal civil, según la ley 940 de 2005.

2) Caso de Comandantes que actuaron como jueces de instancia en vigencia del anterior Código Penal Militar (Decreto Ley 2550 de 1988): Esa actuación constituye experiencia como “funcionario” de la Justicia Penal Militar?

El señor Ministro de Defensa Nacional, doctor C.O.B., formula a la Sala una consulta relacionada con la aplicación de la ley 940 de 2005, referente a la Justicia Penal Militar, en varios aspectos, tales como si se requiere ser miembro activo o en retiro de la Fuerza Pública para el desempeño de determinados cargos de esa Justicia, si la experiencia como juez de instancia se puede considerar como experiencia de “funcionario” de dicha Justicia para optar al ejercicio de un cargo en la misma, y si, en el caso anterior, se podría tomar como experiencia válida, la adquirida después de la obtención del título de abogado por parte del C. que actuaba como juez de instancia.

1. ANTECEDENTES

El Ministro transcribe el artículo 221 de la Constitución sobre el fuero militar y una serie de normas de la ley 940 de 2005, relacionadas con los requisitos para el desempeño de los cargos de la Justicia Penal Militar, para hacer la distinción de que respecto de algunos se exige expresamente el requisito de ser miembro activo o en retiro de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, según su competencia, y luego cita el Concepto de la Sala No. 1571 de 2004 (bajo reserva) y la Sentencia de la Corte Constitucional C-1176/05 sobre varios artículos de la mencionada ley.

Agrega el Ministro que se presenta una situación derivada del antiguo Código Penal Militar, el decreto ley 2550 de 1988, durante la vigencia del cual no existía una planta de personal de la Justicia Penal Militar, al contrario de la que existe en la actualidad, creada por el decreto 2423 de 2001 y modificada por los decretos 108 y 3406 de 2004, y por tanto, asignaba la competencia para juzgar en los Comandantes Militares y Comandantes de la Policía, “quienes en su mayoría no tenían una formación profesional en derecho, para lo cual se encontraban asistidos por los Auditores de Guerra, que eran asesores jurídicos de los jueces de primera instancia, quienes emitían conceptos jurídicos, elaboraban los proyectos de decisión y asesoraban los consejos de guerra”.

Señala el Ministro que el actual Código Penal Militar, la ley 522 de 1999, separó las funciones del mando de las propias de la administración de justicia, pero se presenta la inquietud en este momento, de determinar si la experiencia en el desempeño de funciones jurisdiccionales como jueces de instancia, de tales C., en vigencia del antiguo Código, sirve para acreditar la experiencia como “funcionario”, exigida en la ley 940 de 2005 para el desempeño de los cargos de la planta de personal de la Justicia Penal Militar.

  1. INTERROGANTES

    Los interrogantes presentados son los siguientes:

    “1. De conformidad con la Sentencia C-1176 del 17 de noviembre de 2005 de la Corte Constitucional, debe entenderse que es jurídicamente viable que los cargos para los cuales la Ley 940 de 2005 no exige expresamente el requisito de ser miembro activo o en retiro de la Fuerza Pública, puedan ser desempeñados por personal civil que no ostenten (sic) tal calidad?

  2. ¿Es viable interpretar que la experiencia en el desempeño de funciones jurisdiccionales como jueces de instancia del personal de las Fuerzas Militares o uniformado de la Policía Nacional, bajo la vigencia del Decreto Ley 2550 de 1988, sirve para acreditar la experiencia en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar exigida en la Ley 940 de 2005?

  3. Bajo el mismo presupuesto anterior, ¿sería viable interpretar que dicha experiencia sería válida siempre que se hubiere causado con posterioridad a la obtención del título de abogado?3. CONSIDERACIONES

    3.1 La ley 940 de 2005 no exige el requisito de ser miembro en servicio activo o en retiro de la Fuerza Pública, para el desempeño de algunos cargos de la Justicia Penal Militar.

    En diversas ocasiones, como por ejemplo, en los Conceptos Nos. 1100 del 1º de julio de 1998, 1500 del 17 de junio de 2003, y 1571 del 15 de junio de 2004 (éste, sin que se haya autorizado su publicación), la Sala se ha pronunciado ampliamente sobre el tema de la Justicia Penal Militar, razón por la cual en esta oportunidad, se va a referir, de manera directa y breve, a las inquietudes presentadas.

    El fuero especial militar se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Constitución, el cual, tal como fue adicionado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 2 de 1995, tiene el siguiente texto:

    “Artículo 221. - De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro” (Resalta la Sala).

    El Congreso Nacional dictó la ley 940 del 5 de enero de 2005, “Por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar”, con la finalidad, como lo dice el artículo 2º, de responder...

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