Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00032-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522513

Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00032-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2006

Número de expediente11001-03-24-000-2005-00032-01
Fecha30 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00032-01

Actor: J.A.O.M.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El ciudadano J.A.O.M., obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del artículo 23 del Decreto 393 de 4 de marzo de 2002, “por el cual se modifican parcialmente los Decretos 856 de 1994 y 92 de 1998, por medio de los cuales se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio y se fijan las relativas a los registros de proponentes y mercantil”, expedido por el Gobierno Nacional.

  1. LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

    Como la demanda y sus anexos se ajustan a las previsiones de los artículos 137 a 142 del C.C.A., es del caso admitirla, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

  2. LA SOLICITUD DE LA SUSPENSION PROVISIONAL

    II.1. En el mismo escrito de la demanda el actor impetró la suspensión provisional del acto acusado aduciendo, al efecto, que viola los artículos y 13 de la Constitución Política, por cuanto desequilibra el orden social de todos los comerciantes inscritos y que deben renovar anualmente la inscripción en el registro mercantil, pues la tabla para el pago de los derechos se encuentra liquidada en proporción de salarios mínimos frente al monto de los activos del comerciante. Así, un comerciante de menor capital ($716.000) paga 5.307% de un salario mínimo legal mensual vigente; y un comerciante de gran capital ($312.936.750.000) paga 2.54% de un salario mínimo legal mensual vigente como máximo, lo que demuestra que no hay equidad; y al hacer la conversión en pesos y en proporción a los activos o patrimonio del comerciante a declarar en el formulario de matrícula o renovación, se encuentra que el pequeño comerciante paga por derechos de renovación de su matrícula mercantil el equivalente al 2.6536% de su capital teniendo como base el rango de activos que trae la tabla ($716.000); y el gran contribuyente paga por derechos de renovación de su matrícula mercantil el equivalente a 0.00004% de su capital teniendo como base el rango de activos que trae la tabla ($312.936.750.001).

    Alega que es más lesivo para el comerciante o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR