Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-06786-01(6786-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524891

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-06786-01(6786-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2006

Número de expediente25000-23-25-000-2001-06786-01(6786-05)
Fecha05 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-06786-01(6786-05)

Actor: AURORA I.G.B.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIALDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 4 de febrero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C”, dentro del proceso promovido contra el Distrito de Bogotá - Departamento Administrativo de Bienestar Social.

ANTECEDENTES

AURORA I.G.B., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró demanda contra el Distrito Capital de Bogotá, para que se declarara la nulidad del oficio No. 2-2001-04182 del 8 de mayo de 2001, suscrito por la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital – DABS, por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial que existe entre el cargo de Profesional Universitario, Código 340, Grado 09 y el cargo de igual denominación, pero grado 01.

A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar al Distrito para que se le pagara la diferencia salarial que dejó de percibir a partir del 17 de mayo de 1995 hasta la fecha que se le nombre como Profesional Universitario, Código 340, Grado 09; que se indexara el monto de la condena de acuerdo con el IPC; y que se diera cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.

Señaló que ha laborado desde el 5 de octubre de 1983 en el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito y que se encontraba inscrita en la carrera administrativa; que fue nombrada en el cargo de Profesional Universitario, Código 340, Grado 01; y que por necesidades del servicio ha venido siendo encargada de la Dirección o Coordinación de los jardines infantiles Bochica y en el Jardín Luisa de M., desempeñando funciones del personal que se encuentra nombrada en los Cargos de Profesional Universitario, Código 340, grado 09.

En los folios 14 a 16 se encuentra la relación de las normas constitucionales y legales que consideró la actora como violadas como consecuencia de la expedición del acto acusado.

Por su parte, la entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. Señaló que la función de...

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