Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-00283-01(31212) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525062

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-00283-01(31212) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2006

Número de expediente05001-23-31-000-2002-00283-01(31212)
Fecha12 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00283-01(31212)

Actor: CLINICA OFTALMOLOGICA SAN DIEGO S. A.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-

Referencia: APELACION DEL AUTO QUE NEGO MANDAMIENTO DE PAGO

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación que interpuso el actor contra el auto que dictó el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Primera de Decisión) el 23 de mayo de 2002, mediante el cual negó el mandamiento de pago.I. Antecedentes

  1. Demanda ejecutiva

    La presentó la Clínica de Oftalmología Sandiego S. A. el 18 de diciembre de 2001, y la dirigió contra el Instituto de Seguros Sociales ISS (fols. 145 a 151 c. 1). Solicitó que se libre mandamiento de pago por $151’491.346,oo por capital, sumas derivadas de la facturación presentada para el cobro de la prestación del servicio médico de oftalmología, según los contratos celebrados con el ejecutado y que se relacionan a continuación:

    |CONTRATO |CUENTA |VALOR |

    |326 de 1998 |001 |$742.980 |

    |326 de 1998 |002 |$330.416 |

    |326 de 1998 |005 |$1’152.660 |

    |326 de 1998 |008 |$2’041.388 |

    |326 de 1998 |010 |$601.049 |

    |326 de 1998 |018 |$3’649.108 |

    |326 de 1998 |019 |$2’127.499 |

    |326 de 1998 |021 |$3’204.817 |

    |326 de 1998 |022 |$119.924 |

    |326 de 1998 |047 |$31’838.040 |

    |326 de 1998 |053 |$26’260.347 |

    |TOTAL |$82’068.228 |

    |114 de 1999 |014 |$1’963.205 |

    |114 de 1999 |042 |$19’693.174 |

    |114 de 1999 |045 |$4.594 |

    |114 de 1999 |045 |$4’933.609 |

    |114 de 1999 |052 |$1’030.785 |

    |114 de 1999 |060 |$4’527.864 |

    |TOTAL |$32’253.231 |

    |277 de 1999 |058 |$2’257.962 |

    |277 de 1999 |059 |$272.529 |

    |277 de 1999 |061 |$399.330 |

    |277 de 1999 |062 |$403.650 |

    |277 de 1999 |066 |$665.074 |

    |277 de 1999 |068 |$50.715 |

    |277 de 1999 |069 |$1’845.268 |

    |277 de 1999 |070 |$48.720 |

    |277 de 1999 |071 |$3’572.948 |

    |277 de 1999 |072 |$2’530.801 |

    |277 de 1999 |073 |$4’513.471 |

    |277 de 1999 |074 |$144.120 |

    |277 de 1999 |075 |$3’138.055 |

    |277 de 1999 |076 |$5’372.173 |

    |277 de 1999 |088 |$596.230 |

    |TOTAL |$25’811.046 |

    |324 de 1999 |093 |$1’234.204 |

    |277 de 1999 |095 |$226.434 |

    |277 de 1999 |097 |$3’515.170 |

    |277 de 1999 |098 |$4’069.420 |

    |277 de 1999 |121 |$3’413.613 |

    |TOTAL |$12’458.841 |

    (fols. 148 a 150 c. 1).

    Como fundamento de esas pretensiones, el actor narró que la sociedad Clínica de Oftalmología San Diego S. A. y el Instituto de Seguros Sociales celebraron los convenios de prestación de servicios 326 de 1998, 277 de 1999 y 324 de ese mismo año, los cuales debían ser cancelados, previa presentación de las respectivas cuentas de cobro por parte del contratista, a los 60 días siguientes de la presentación de las facturas (fols. 145 a 148 c. 1).

  2. El Tribunal Administrativo de Sucre negó el mandamiento de pago por auto del 23 de mayo de 2002, ante la inexistencia de título ejecutivo, toda vez que los documentos fueron aportados en copia simple (fols. 153 a 162 c. ppal).

  3. Inconforme con esa decisión, el actor apeló la anterior providencia para que se revoque y en su lugar se inadmita la demanda ejecutiva, con el fin de que pueda corregir los defectos encontrados por el Tribunal (fols. 163 a 164 c. ppal).

    Previo a resolver se hacen las siguientes,

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra el auto que negó el mandamiento de pago (arts. 505 C.P.C. y 129 C.C.A.).

El Tribunal negó el mandamiento de pago ante la inexistencia de título ejecutivo, toda vez que los documentos con los cuales se pretende constituir fueron aportados en copia simple. El ejecutante por su parte, consideró que tal situación no daba lugar a negar el mandamiento de pago, sino que el juez debió concederle 5 días para corregir los defectos formales señalados.

La Sala confirmará la negativa a librar mandamiento de pago porque, como bien lo dijo el Tribunal, los documentos aportados con la demanda carecen de valor probatorio al ser allegados en copia simple. En efecto, el actor anexó con su demanda los siguientes documentos:

- Copia simple del convenio de servicios de salud por la modalidad de adscripción No. 0326 celebrado entre el Instituto...

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