Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00419- 01 (27797) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527186

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00419- 01 (27797) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2005

Fecha27 Enero 2005
Número de expediente25000-23-26-000-2004-00419- 01 (27797)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓON TERCERA

Consejera Pponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., ( veintisiete )(27) de __ enero de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00419- 01 (27797)

Actor: ADMINISTRACIÓON POSTAL NACIONAL –- ADPOSTAL

Demandado: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

Referencia: PROCESO EJECUTIVO–- APELACION AUTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL –- ADPOSTAL, en su calidad de parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 31 de marzo de 2004, en el que se negó el mandamiento de pago solicitado, el cual será confirmado.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA.-

    1.1 Pretende la actora que se libre orden de pago en su favor y en contra de La Previsora S.A., por las siguientes sumas:

    1. Por la suma de MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.700.000.000.oo), cuantía acreditada y probada en la reclamación del siniestro, resultante de la obligación consignada en el contrato de Seguro [sic], celebrado mediante la suscripción de la póliza No. 1000035, que amparó la infidelidad y riesgos financieros.

    2. Por el valor de los intereses moratorios sobre la anterior suma de dinero, causados desde el 30 de Abril de 2002, teniendo en cuenta que ADPOSTAL acreditó la cuantía del siniestro ante el asegurador, a través de su intermediario de seguros HEATH LAMBERTH Corredores de Seguros S.A., al instaurar la reclamación junto con todos los documentos necesarios y requeridos por la ley artículo 1077 del C. Co., y hasta el día en que se verifique el pago total de la obligación, liquidados de acuerdo con la tabla diaria de intereses corrientes expedida por la Superintendencia Bancaria.

    3. Se condene a la demandada al pago de las agencias en derecho más las costas judiciales y gastos que genere el presente proceso para mi representada.”

    1.2.- Como título de recaudo ejecutivo se presento:

    1.2.1. Original de la póliza por infidelidad y riesgos financieros No. 1000035, junto con sus prorrogas, vigente inicialmente entre el seis de diciembre de 1999 y el seis de diciembre de 2000 (fl. 14 c. 2) y prorrogada así: del seis de diciembre de 2000 al treinta de enero de 2001 (fl. 12 c. 2) y del treinta de enero de 2001 al 14 de mayo de 2001 (fl. 11 c. 2) cuyo objeto está constituido por el amparo de “infidelidad de riesgos financieros”.

    1.2.2. La reclamación por la ocurrencia del siniestro, junto con sus anexos, presentada ante La Previsora S.A., el treinta de abril de 2002, en la cual se hace relación a la suma amparada por las pólizas números 1002730 y 1001072 (fl. 56 c. 2).

    1.2.3. La estimación del valor del pliego de estampillas robado “El Cóndor”, expedida por el señor H.G.I., filatelista internacional.

    1.3.- Como fundamento de sus pretensiones, en síntesis, afirmó la actora:

    1.3.1.- La Previsora S.A. Compañía de Seguros y la Administración Postal Nacional –- ADPOSTAL celebraron un contrato de...

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