Sentencia nº 11001-03-26-000-2004-00034-00(28244) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527280

Sentencia nº 11001-03-26-000-2004-00034-00(28244) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Febrero de 2005

Fecha02 Febrero 2005
Número de expediente11001-03-26-000-2004-00034-00(28244)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-26-000-2004-00034-00(28244)

Actor: M.A.P.C.

Demandado: NACION-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

  1. Corresponde a la Sala decidir sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA

La presentó M.A.P.C. en ejercicio de la acción de nulidad el día 28 de julio de 2004, y la dirigió frente a la Nación - Presidencia de la República (fols. 1 a 4).

  1. ÚNICA PRETENSIÓN:

    “La nulidad del numeral tercer del artículo 16 del decreto 2.170 de 2002 el cual dispone: artículo 16. CONTRATACIÓN DIRECTA EN LOS CASOS DE DECLARATORIA DESIERTA DE LICITACIÓN O CONCURSO, CUANDO NO SE PRESENTE OFERTA ALGUNA O NINGUNA OFERTA SE AJUSTE AL PLIEGO DE CONDICIONES O TÉRMINOS DE REFERENCIA: numeral 3 ‘La adjudicación del proceso de selección a que se refiere el presente artículo se hará en todos los casos mediante audiencia pública, realizada de conformidad con lo establecido para el efecto por el artículo 3 del presente decreto” (fols. 1 a 2). 2. HECHOS:

    “1. El Presidente de la República en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política expidió el decreto 2.170 de septiembre 30 de 2002, por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la ley 527 de 1999.

  2. El precitado decreto 2.170 de 2002, dispuso en su artículo 16 - numeral 3 - CONTRATACIÓN DIRECTA EN LOS CASOS DE DECLARATORIA DE DESIERTA DE LICITACIÓN O CONCURSO, CUANDO NO SE PRESENTE OFERTA ALGUNA O NINGUNA OFERTA SE AJUSTE AL PLIEGO DE CONDICIONES O TÉRMINOS DE REFERENCIA: 3 ‘La adjudicación del proceso de selección a que se refiere el presente artículo se hará en todos los casos mediante audiencia pública, realizada de conformidad con lo establecido para el efecto por el artículo 3 del presente decreto’.

  3. Tanto el artículo 273 de la Constitución como el numeral 10 del artículo 30 de la ley 80 de 1993, establecen que la adjudicación de una licitación debe realizarse en audiencia pública cuando así lo solicite cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal. Así mismo, la ley señaló las personas que debían intervenir en ella: el jefe o representante de la entidad, o en quien este delegue, los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes y demás personas que deseen asistir.

  4. Mediante sentencia del 27 de noviembre de 2003, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, con ponencia del H.C.R.H.D., decretó la suspensión provisional del artículo tercero del decreto 2.170 de 2002, a excepción de su parágrafo” (fol. 2).

  5. LO DEMANDADO:

    Decreto Reglamentario, de la ley 80 de 1993, No. 2.170 del 30 de septiembre de 2002:

    ...

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