Sentencia nº 11001-03-25-000-2003-00345-01(3587-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527457

Sentencia nº 11001-03-25-000-2003-00345-01(3587-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Febrero de 2005

Número de expediente11001-03-25-000-2003-00345-01(3587-03)
Fecha10 Febrero 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-25-000-2003-00345-01(3587-03)

Actor: J.A.W.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y actuando mediante apoderado judicial, el señor J.A.W. solicitó al Consejo de Estado que se declare la nulidad de la Resolución No. 1072 de julio 11 de 2003 expedida por el S. General del Ministerio de Defensa Nacional, mediante la cual resolvió extinguir la pensión de jubilación a partir del 1º de febrero de 2001.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional, extinguir la pensión civil a partir de la fecha de su retiro o subsidiariamente, cuatro años atrás a la fecha en la cual se solicitó la militarización de sus servicios y la expedición de la respectiva hoja de servicios.HECHOS

Relató el actor que prestó sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional como músico de la banda de música del Ejército Nacional.

Que solicitó a la entidad demandada la elaboración de la hoja de servicios militares con el fin de gozar de la asignación de retiro, por ser más favorable que la pensión de jubilación a él reconocida.

Sostuvo que demandó ante la jurisdicción contencioso administrativa la negativa de la entidad a la anterior solicitud y que mediante sentencia de febrero 1º de 2001 el Consejo de Estado ordenó la expedición de la hoja de servicios; que el Ministerio de Defensa Nacional le reconoció la asignación de retiro condicionando la efectividad de su reconocimiento y pago a la expedición del acto que extinga la pensión.

Dijo que mediante los actos acusados, la entidad extinguió la pensión civil a partir del 1º de febrero de 2001, fecha en la cual el Consejo de Estado ordenó la elaboración de la hoja de servicios.NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas citó los artículos 13, 23, 29, 58 y 121 de la Constitución Política, Decreto Ley 1211 de 1990 y Ley 103 de 1912.CONTESTACION DE LA DEMANDA

La Nación - Ministerio de Defensa Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda.

Señaló textualmente:

“...pretender torcer el sentido del Fallo judicial no es mas que una demostración manifiesta de la codicia y animo exagerado de enriquecimiento sin causa a costa del empobrecido erario...

(...)

Me permito puntualizar que el decreto Ley 207 de 2003 artículo 45 derogo la Ley 103 de 1912, cuya interpretación aviesa ha traído tan funestas consecuencias al erario y al presupuesto del Ejercito Nacional.”(folio 40).ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En esta oportunidad, el demandante dijo que la acción interpuesta está dirigida únicamente contra el Ministerio de Defensa Nacional y no contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; que los criterios formulados por la administración para tomar como fecha de la extinción de la pensión (la de la sentencia que ordenó la formación de la hoja de servicios militares del demandante), no es ajustada a derecho; que la extinción de la pensión de jubilación se ha debido decretar desde la baja del actor o cuatro años a partir de la petición a la administración.

Por su parte, la entidad demandada reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

Y la Señora Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado, en su concepto visible de folios 59 a 68, solicitó se declare la ineptitud sustantiva de la demanda y la inhibición para pronunciarse de fondo.

Consideró la demanda inepta respecto a las pretensiones principal y subsidiaria, por falta de designación y citación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, entidad que asegura es la directamente interesada en el resultado de la controversia planteada.

A su juicio lo que pretende el actor es una revocatoria directa de su derecho pensional como civil.

Señaló que el demandante ha debido reclamar la asignación de retiro desde el momento de su desvinculación y una vez reconocida tal prestación, existiría la causa para que el Ministerio de Defensa revocara la pensión de jubilación.

Que si la Caja de Retiro condicionó el pago de la asignación de retiro a la extinción de la pensión de jubilación, debía entenderse que tal efecto regía hacia el futuro.

Estimo que el actor ha debido demandar el acto de reconocimiento de la asignación de retiro ya que la exigibilidad de ésta depende de la extinción de la pensión de jubilación.

Se decide, previas estas

CONSIDERACIONES

En este caso, corresponde a la Sala determinar a partir de qué fecha debe extinguirse la pensión de jubilación reconocida a favor del señor J.A.W., a efectos de percibir la asignación de retiro.

Solicitó el actor la nulidad de la Resolución 1072 de julio 11 de 2003 expedida por el S. General del Ministerio de Defensa Nacional, mediante la cual resolvió extinguir la pensión de jubilación a partir del 1º de febrero de 2001.

El Ministerio de Defensa Nacional en los actos acusados ordenó la extinción de la pensión civil a partir del 1º de febrero de 2001. Argumentó que en cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado proferida en tal fecha expidió la hoja de servicios militares No. 033 de octubre 25 de 2002 aprobada por el Comando del Ejército Nacional mediante Resolución No. 1062 de noviembre 8 del mismo año. Que mediante resolución 5396 de diciembre 30 de 2002 reconoció asignación de retiro al actor a partir de la fecha en la cual sea extinguida la pensión de jubilación a él reconocida y que éste solicitó la extinción, concediéndose a partir de la fecha en la cual el Consejo de Estado ordenó la expedición de la hoja de servicios.

El demandante consideró que la pensión de jubilación debe extinguirse a partir de la fecha de baja del...

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