Sentencia nº 0616 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529066

Sentencia nº 0616 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Abril de 2005

Número de expediente0616
Fecha28 Abril 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil cinco (2005).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR G.E.M.M.. REF: Expediente núm. 0616 (8820).

Recurso de apelación contra la sentencia de 5 de diciembre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Actor: H.C.R..Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 5 de diciembre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se inhibió de hacer pronunciamiento de fondo respecto del Decreto 519 de 10 de agosto de 1999, y denegó las pretensiones de la demanda, en relación con el Decreto 458 de 15 de julio del mismo año.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El ciudadano H.C.R., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a que, mediante sentencia, se declare la nulidad de los Decretos núms. 458 de 15 de julio de 1999 y 519 del 10 de agosto del mismo año, expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, por los cuales se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y se determinan las funciones de sus dependencias; y se modifica la planta de personal de dicho Departamento.

I.2-. El actor señaló como violados los artículos 84 del Código Contencioso Administrativo y 41 de la Ley 443 de 1998.

Fundamentó el alcance de la violación así:

  1. : Estima que los Decretos acusados contravienen lo señalado en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, pues en su forma son manifiestamente irregulares, ya que la Ley exige motivación de los actos administrativos que modifiquen las plantas de personal de las entidades públicas, tal como está contemplado en la Ley 443 de 1998, artículo 41.

    Manifiesta que el Decreto núm. 458 de 15 julio 15 de 1999, no tiene motivación y el Decreto 519 de 10 de agosto de 1999 se remite al Decreto 458, que no indica realmente las razones, causas, fundamentos, hechos ni derechos, lo que impide considerar que tenga motivación.

    Sostiene, igualmente que los Decretos acusados no obedecen a un estudio; ni son serios, por lo cual la reestructuración constituye una verdadera vía de hecho, en donde al parecer se desarrolla una clara violación de la ley y el procedimiento.

  2. : Afirma que, además del evidente vicio de forma irregular y de la manifiesta ilegalidad, los Decretos cuestionados se expidieron con abuso y desviación de poder; que tales actos no querían mejorar la administración del Distrito, sino simplemente prescindir de los “funcionarios claves” en la entidad, para sustituirlos por servidores que estuvieran a órdenes de las directivas, en forma “dócil”, en funciones importantes como el manejo presupuestal y orientación jurídica.

  3. : Manifiesta que los actos acusados violan el debido proceso consagrado en la Constitución Política, porque al carecer de motivación impidieron la defensa, impugnación y el control general sobre los mismos; además de que no se ubicó al actor en el cargo que ordenaba la Ley; no fue real la actividad realizada por la Administración Distrital para su reubicación y los estudios técnicos realizados no se desarrollaron a la luz de lo preceptuado por el artículo 41 de la Ley 443 de 1998.

    I.3-. El Distrito Capital de Bogotá, al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de sus pretensiones aduciendo, en síntesis, que los Decretos demandados fueron expedidos teniendo como base las facultades claras y precisas conferidas al Alcalde Mayor del Distrito Capital por los artículos 55, inciso 2o y 38, numeral 6 del Decreto Ley 1421 de 1993, dictado con base en las atribuciones que le confirió al Presidente de la República el artículo 41 de la Constitución Política y por la Ley 27 de 1992.

    Estima que de lo anterior se desprende que no es claro el concepto de violación de las normas indicadas en la demanda, toda vez que...

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