Sentencia nº 11001 0315 000 2005 00311 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529097

Sentencia nº 11001 0315 000 2005 00311 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Mayo de 2005

Número de expediente11001 0315 000 2005 00311 00
Fecha19 Mayo 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005)

Radicación núm.: 11001 0315 000 2005 00311 00

Actor: C.V.P.

Se decide la acción de tutela promovida por el ciudadano C.V.P. contra el Consejero de Estado de la Sección Quinta de esta Corporación, D.F.J.O.. I.- La pretensión y los hechos en que se funda

En su calidad de Director de la Regional Córdoba de la Red de Veedores y Veedurías Ciudadanas de Colombia - RED VER, el ciudadano C.V.P. promovió acción de tutela contra el Consejero de Estado de la Sección Quinta de esta Corporación, D.F.J.O., por cuanto, a su juicio, las actuaciones del mismo dentro del proceso de nulidad electoral promovido contra el Gobernador de Córdoba, radicado bajo el núm. 11001 0328 000 2004 00011 01, obstaculizan sus funciones como veedor ad honorem de esa región del país e impiden su acceso a una pronta, imparcial y cumplida administración de justicia.

En vista de lo anterior, solicita que se amparen sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ordenando al Consejero demandado o a quien haga sus veces como C.P., que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, resuelva o se pronuncie sobre los derechos de petición; libre los respectivos despachos comisorios con los insertos del caso, para que a través del Tribunal Administrativo de C. se le notifique el auto admisorio de la demanda electoral y todos los demás que se hayan proferido posteriormente y así lo requieran, además de dictar el fallo que ponga fin al referido proceso, cuyos términos se encuentran excesivamente vencidos.

Los hechos en los que se fundan las anteriores pretensiones pueden sintetizarse así:

  1. - El 3 de febrero de 2004 promovió acción de nulidad electoral tendiente a obtener la anulación de la elección de L.J.L.C., como Gobernador del Departamento de Córdoba.

  2. - El asunto fue repartido el 5 de febrero siguiente al despacho del doctor F.J.O., quien mediante auto del día 17 de febrero, violando elementales normas procedimentales y los términos en ellas señalados, decidió inadmitir la demanda porque el acto acusado no se encontraba autenticado por el ente estatal que lo expidió, razón por lo cual concedió un término de cinco días para corregir la demanda.

  3. - El 1° de marzo del 2004 presentó un escrito con...

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