Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00644-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Julio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529394

Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00644-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Julio de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-2005-00644-00
Fecha22 Julio 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-2005-00644-00

Accionante: V.M.T.A.

Accionado: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda- Subsección C.

Acción de Tutela- Fallo

Se decide la solicitud de tutela presentada por el señor V.M.T.A., por medio de apoderado judicial contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C en razón de los autos de fecha 22 de julio y 19 de septiembre de 2003 dictados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por el señor V.M.T.A. contra el Departamento de Cundinamarca (expediente radicado No. 2003-3116).I. ANTECEDENTES

  1. La Solicitud

    El señor V.M.T.A. en ejercicio de la acción de tutela solicita ante esta Corporación se proteja el derecho al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia que estima lesionado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C en razón de los autos dictados por la H. Magistrada, doctora A.O.P. dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra el Departamento de Cundinamarca (Exp.2003-3116).

    La parte actora enuncia los siguientes hechos:

  2. El señor T.A. presentó a la Gobernación de Cundinamarca derecho de petición en interés particular, solicitando el reconocimiento y pago en su cargo de docente, de las sumas por concepto de salarios y prestaciones sociales, correspondientes a los días laborados y no pagados.

  3. La administración departamental resolvió de manera conjunta con otras peticiones similares, a través de un solo acto administrativo, situación que en sentir de la actora desconoce el deber legal del artículo 44 del C.C.A., al negarse la administración departamental a expedir actos separados con copia individual para cada peticionario y en cambio entregar un solo ejemplar del acto administrativo que decidía un número plural de peticiones. Razón por la cual el apoderado de la parte actora, ahora mismo no cuenta con una copia del acto acusado para accionar ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

  4. Sin embargo, en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección ”C”, se formuló como petición especial previa que se oficiara a la Gobernación de Cundinamarca para que esta aportara los actos administrativos autenticados y con la constancia de su ejecutoria, en aras de cumplir con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 139 del C.C.A..

  5. A la demanda instaurada se anexó prueba de la negativa de la administración departamental para expedir los actos administrativos de forma individual, petición elevada ante la doctora Piedad Caballero “... Secretaria de Educación de Cundinamarca para que expida copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión”.

  6. El recurso que agoto la vía gubernativa, donde se reitero clara y expresamente “...que se proceda a notificarme personalmente e independientemente del acto administrativo que resolvió la petición con el número de la referencia y en consecuencia se expida copia integra, autentica y gratuita de las decisiones relacionadas con la petición de la referencia. ” (folio. 11).

  7. El Tribunal negó la petición previa desconociendo así las pruebas que se aportaron “... y el deber del artículo 139 (subrogado por el artículo 25 del Decreto 2309 de 1989...)” (folio. 11), en providencia que constituye vía de hecho por desconocimiento expreso del debido proceso.

    La parte accionante solicita en concreto que se ordene el cumplimiento del artículo 139 del C.C.A. y...

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