Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00852-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Agosto de 2005
Fecha | 25 Agosto 2005 |
Número de expediente | 25000-23-24-000-2005-00852-01 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 25000-23-24-000-2005-00852-01
Actor: ORLANDO MURCIA RODRIGUEZ Referencia: Acción de Tutela
Impugnación contra la providencia de 9 de junio de 2005 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección A.
F A L L O
Decide la Sala la impugnación presentada por el actor contra la providencia de 9 de junio de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A mediante la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.
El señor ORLANDO MURCIA RODRÍGUEZ en nombre propio interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio contra la Presidencia de la República, Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, Instituto de Seguro Social y Superintendencia Bancaria por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, de petición y al trabajo en conexidad con la existencia digna y el mínimo vital de subsistencia, con la seguridad social y con la favorabilidad en materia pensional.
Se advierten como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes:
El Instituto de Seguro Social mediante Resolución 033733 de 2004 reconoció a partir del 1° de noviembre de 2004 pensión por vejez al accionante por la suma de $1´357.798. Tal reconocimiento se dio como consecuencia de la orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de 19 de octubre de 2004, mediante la cual tuteló el derecho de petición.
Informó el actor que está percibiendo la pensión actualmente, pero que el I.S.S. y las demás entidades demandadas le han negado el pago del retroactivo pensional causado desde el mes de noviembre de 2003, fecha en la que efectivamente cumplió los requisitos para obtenerla hasta noviembre de 2004.
Mencionó que con tal negativa se le está causando un perjuicio irremediable, toda vez que con ese dinero planea comprar una casa para vivir junto con su esposa y así dejar de pagar arriendo.
Por lo anterior, pretende el amparo de los derechos fundamentales invocados y que se le ordene a las accionadas el reconocimiento y pago de las catorce mesadas que le adeudan por concepto de retroactivo pensional.
Una vez avocado el conocimiento por el Tribunal ordenó notificar a las entidades accionadas.
LA OPOSICIÓNLas entidades accionadas en sus escritos de defensa indicaron:
La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba