Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-00645-01-13731 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52532111

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-00645-01-13731 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Septiembre de 2005

Número de expediente25000-23-27-000-2001-00645-01-13731
Fecha08 Septiembre 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá, D.C., ocho(8) de septiembre de dos mil cinco (2005)

Referencia: 25000-23-27-000-2001-00645-01-13731

ACTOR: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INVERSIONES AGRÍCOLAS S.A.

IMPUESTO –RENTA-1997

SOLICITUD DE CORRECCIÓN

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, contra la sentencia de 31 de octubre de 2002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra los actos administrativos que negaron la solicitud de corrección de la declaración de renta del año gravable 1997.

1. ANTECEDENTES

La COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INVERSIONES AGRÍCOLAS S.A., presentó el 16 de abril de 1998 declaración del impuesto de renta por el año gravable 1997, en la cual liquidó un saldo a pagar de $390.888.000.

El 29 de mayo de 1998 solicitó ante la Administración de Impuestos Nacionales -Grandes Contribuyentes de Bogotá, la corrección de la precitada declaración, en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario, con el fin de determinar un saldo a favor de $401.916.000, que resulta de incluir un descuento tributario por $752.000.000, con base en la sentencia C-138/98 que declaró exequible el beneficio por inversión en la zona del Río Páez (art. 5 Ley 218/95).

Con la Liquidación Oficial de Corrección 184 de 26 de noviembre de 1998, la administración accedió a la corrección solicitada.

El 25 de agosto de 1998 la actora solicitó corrección de su declaración de renta del año 1996, con el fin de incluir como deducción, parte de la contribución especial liquidada en 1995, con base en la sentencia C-063/98 que decidió sobre la exequibilidad el artículo 29 de la Ley 223 de 1995.

Mediante Liquidación de Corrección 90010 de 23 de febrero de 1999 la administración accedió a la corrección solicitada, en la cual se determinó un saldo a favor de $107.760.000.

El 20 de abril de 1999, la actora solicitó ante la administración la modificación de la liquidación oficial de corrección 184 de 26 de noviembre de 1998, con el fin de imputar el saldo a favor determinado en la liquidación de corrección 010 de 23 de febrero de 1999, que sustituyó la declaración de renta del año gravable 1996, con lo cual generaba un nuevo saldo a favor en 1997 de $445.903.000.

Con la Resolución 90006 de 15 de octubre de 1999 la administración negó la solicitud de corrección.

El recurso de reconsideración se decidió con la Resolución 900119 de 14 de noviembre de 2000 y se confirmó el acto recurrido.

  1. DEMANDA

    La actora demandó la nulidad de la resolución que negó la solicitud de corrección y de la resolución que confirmó la anterior. A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene la devolución de $43.987.000, que corresponde al incremento del saldo a favor determinado en la liquidación oficial de corrección 184 de 1998 y sobre dicha suma se reconozcan intereses corrientes y moratorios.

    Fundamento de las pretensiones:

    Que si bien el artículo 589 del Estatuto Tributario establece el término de un año para corregir las declaraciones tributarias, en situaciones especiales dicho plazo puede tener suspensiones, como en el caso de la actora, para quien el término debió comenzar a correr a partir del pronunciamiento hecho por la Corte Constitucional en la sentencia C-130 del 29 de mayo de 1998, en la cual se dio certeza sobre el descuento tributario por inversiones en la zona del Río Páez.

    Que en virtud del citado pronunciamiento de la Corte, la actora solicitó el 25 de agosto de 1998 la corrección de su declaración de renta del año gravable 1996, para aumentar el saldo a favor a $107.760.000, la cual fue aceptada con la liquidación oficial de corrección 90010 de 23 de febrero de 1999, tiempo durante el cual operó la suspensión del término para solicitar la corrección de la liquidación oficial del año 1997.

    Que la solicitud de corrección de la liquidación oficial 184 de 1998 se hizo con el fin de imputar el mayor saldo a favor generado en el año 1996, incrementando el saldo a favor de 1997 en $43.987.000, la cual fue rechazada, sin contemplar la interrupción de los términos que procedía, mientras se decidía sobre el proyecto de corrección presentado por el año 1996, con el argumento de que la actora sólo tenía un año para presentar el proyecto de corrección, el cual venció el 16 de abril de 1999.

    Que los actos acusados son violatorios del artículo 589 del Estatuto Tributario, en cuanto expresan consideraciones de fondo, toda vez que según la jurisprudencia, al decidir sobre una solicitud de corrección, sólo son admisibles los aspectos que tienen que ver con los defectos formales.

    Que se desconocen precisos mandatos constitucionales, cuando no se da al contribuyente la posibilidad de utilizar los pronunciamientos de la Corte Constitucional, dado que en el presente caso se recortó al mínimo el plazo concedido para solicitar la devolución del saldo a favor, se cerró la oportunidad de intentar los recursos, por sustracción de...

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