Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-04856-01(4528-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52533734

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-04856-01(4528-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Octubre de 2005

Número de expediente25000-23-25-000-2001-04856-01(4528-04)
Fecha13 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-04856-01(4528-04)

Actor: H.G.S.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría de Cundinamarca y el Departamento de Cundinamarca contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección "D" el 20 de Mayo de 2004, dentro del proceso instaurado por el señor H.G.S. contra el Departamento de Cundinamarca-Contraloría General de Cundinamarca.

ANTECEDENTES
  1. - La parte actora, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda la nulidad de la Resolución numero 0125 del 30 de marzo del 2001, expedida por La Contraloría General del Departamento de Cundinamarca, mediante la cual se da por terminado el nombramiento en provisionalidad del cargo de Coordinador de Área, Código 37013.

    A titulo de restablecimiento del derecho solicita el reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría; el pago de los sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos dejados de percibir por el acto acusado; la declaración de que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados desde la fecha en que se produjo la desvinculación hasta aquella en que se produzca el reintegro. Además, pide que los pagos que se ordene hacer sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. Por ultimo, en las peticiones principales, solicita que la Contraloría General de Cundinamarca quede obligada a dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso en la forma y términos señalados en los artículos 176,177 y 178 del C.C.A.

    Señala como peticiones subsidiarias la nulidad del articulo único de la Resolución No 0125 del 30 de Marzo del 2001, el pago de los salarios y las prestaciones que legalmente hubiese podido devengar entre la fecha del retiro del servicio y la fecha en la cual quede ejecutoriada la sentencia del presente proceso; que dichos pagos se hagan debidamente actualizados con aplicación del mismo porcentaje de aumento que haya tenido el salario mínimo legal mensual en Colombia entre el 30 de marzo de 2001 y la fecha en la cual se haga efectivo el reintegro a la entidad demandada. Así mismo, solicita que se disponga dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso.

    - Alega la parte demandante que el acto administrativo demandado quebrantó las disposiciones Constitucionales que se relacionan con las condiciones para el ejercicio del poder publico por parte de la administración, por cuanto se desconoció la obligación publica de proteger el derecho fundamental al trabajo; que el ente demandado abusó de su competencia discrecional al dar por terminado el nombramiento de provisionalidad, sin respetar el régimen especial que lo amparaba.

    Agrega que la Constitución y la ley establecen la exigencia de motivar todo acto administrativo en consideración al buen servicio. Que en el presente caso se argumentó un hecho de orden presupuestal para dar por terminado el nombramiento de provisionalidad, y que si el fin perseguido por el acto es distintito del logro del buen servicio, se estaría dando un quebrantamiento de los principios esenciales del derecho y de la función administrativa consagrada en la Constitución.

    Argumenta la parte actora que en la expedición del acto acusado se utilizó una premisa existente como era la falta presupuestal, pero que ese hecho no existió toda vez que se nombró mayor personal y con una nómina mas alta, lo cual demuestra que el acto administrativo se halla afectado de nulidad por desviación de poder, teniendo en cuenta que se amplió la nómina con mayores salarios y los mismos encargos de profesionales para ocupar cargos de jefes.

  2. - Las entidades demandadas contestaron la demanda oportunamente, oponiéndose a las pretensiones de la misma. La Contraloría de Cundinamarca, por conducto de apoderada, manifiesta que la ley 617 de 2000 no dejó otro camino distinto que proceder a modificar las plantas de personal de los entes territoriales, por lo cual se hizo necesario disponer de las personas que ocupaban cargos en provisionalidad, teniendo en cuenta que a ellos su situación no les generaba derechos de carrera administrativa. Que además no existía la posibilidad de convocar a concurso, pues se dijo en la sentencia C-372 de 1999, que los entes de control fiscal del orden territorial no pueden convocar a concurso para la provisión de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR