Sentencia nº 73001233100019980571101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534426

Sentencia nº 73001233100019980571101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Octubre de 2005

Número de expediente73001233100019980571101
Fecha27 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera Ponente: Dra. MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 73001233100019980571101

Demandantes: J.E.C.R. y otros

Demandados: Nación, CORTOLIMA, Departamento del Tolima, Municipio de Ibagué, IBAL

Referencia: Expediente 15.733 Apelación sentencia indemnizatoria

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación que interpuso la parte actora frente a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el día 3 de septiembre de 1998, por medio de la cual: declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación (Ministerio del Medio Ambiente) y por el Departamento del Tolima; negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora (fols.204 a 212 c.1A).

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA:

    La presentaron, el día 25 de septiembre de 1997, los señores J.E.C.R., C.C.G. en nombre propio y en representación de sus menores hijas E.J. y P.A.C.G.; J.E.C.G. en nombre propio y en representación de sus hijos menores L.M. y J.E.C.C.; R.E.C.B., M.A.C.G., A.C.G., P.C.G., G.C.C.G., L.M.C.G., T.C.G., L.F.C.G. y N.R.C.G.; y las Fundaciones Casa de la Cultura Rumana y Sociedad de Amigos Colombo-Búlgara representadas legalmente por J.E.C.G. (fols. 58 a 66 c.1).

    1. PRETENSIONES:

    “1. Que la NACIÓN: Ministerio del Interior, la Oficina Nacional para Prevención y Atención de Desastres, Ministerio del Medio Ambiente, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA), el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, el Comité Regional de Emergencias (CRET), el MUNICIPIO DE IBAGUE, el INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO (IBAL), la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCION DE DESASTRES (DIDAP) son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a J.E.C.R., C.C.G., J.E.C.G., su esposa R.E.C.B., M.A.C.G., A.C.G., P.C.G., G.C.C.G., L.M.C.G., T.C.G., L.F.C.G., N.R.C.G., y de los menores E.J., y P.A.C.G. y L.M.Y.J.E.C.C., y Fundación Casa de la Cultura Rumana y Fundación Sociedad de Amigos Colombo-Búlgara representados legalmente por J.E.C.G., P.; por falla o falta del servicio de la administración que condujo al desborde de la quebrada Belén, también llamada el Pañuelo, y consecuente avalancha del 9 de noviembre de 1995, en horas de la tarde, y produjo la pérdida de todos los enseres y la casa nuestra quedó deteriorada por dentro en su totalidad, además de dos proyectores de cine, colección fotográfica rumana, colección fotográfica Búlgara, seis (6) películas chinas, tres (3) películas rumanas cortometrajes, dos (2) bibliotecas en su orden Rumana y Búlgara, papelería, etc.

    2. Condenar en consecuencia a la NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DEL INTERIOR, LA OFICINA NACIONAL PARA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES, El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA), DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, EL COMITÉ REGIONAL DE EMERGENCIAS (CRET), EL MUNICIPIO DE IBAGUE, EL INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO (IBAL), LA DIRECCION DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES (DIDAP), como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos los perjuicios de orden material y moral, objetivisados (sic) y subjetivos, actuales y futuros, los que se estiman como mínimo en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE, ($668.880.000.00) o conforme lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto en forma genérica, o se regule de conformidad con el procedimiento estatuido en el Artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.

    3. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el A. 178 delC.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso.

    4. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los Artículos 176 y del C.C.A.” (fols. 58 y 59 c.1)2. HECHOS:

    “1. El día 9 de noviembre de 1995, en horas de la tarde, se desbordó la quebrada Belén también llamada el Pañuelo de Ibagué, produciendo daños en todo el sector, que fueron considerados por las autoridades como severos, en una escala de moderada, severa y grave; el daño además afectó intensamente las viviendas, ‘como la nuestra’, la infraestructura y las condiciones normales de vida de los pobladores, ‘cobijando a mis poderdantes’, que obligó al Estado Colombiano, a la declaratoria de calamidad pública ‘Resolución No. 001 de enero 15 de 1996’, todo lo anterior con la consecuente pérdida total de los bienes muebles que tenían en su vivienda. Anoto que en la misma vivienda reposaban los archivos, fotografías para exposiciones, seis (6) películas chinas, tres (3) películas rumanas cortometrajes, dos (2) bibliotecas en su orden Rumana y Búlgara, papelería, etc., dos (2) proyectores de cine de las fundaciones: ‘FUNDACIÓN CASA DE LA CULTURA RUMANA y FUNDACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS COLOMBO-BULGARA’. Entes jurídicos en los que J.E.C.G. es el P. y como tal R.L..

    La avalancha del 9 de noviembre de 1995, originada por la quebrada Belén y/o el Pañuelo, causó pérdida total de todos los bienes, muebles y enseres en la casa de mis poderdantes, quedando la casa totalmente deteriorada; la casa está ubicada en la calle 4a. No. 13-45, barrio Santa Bárbara de Ibagué.

    2. El Decreto 0440 del 22 de junio de 1993, adoptó el municipio de Ibagué, el estudio de Zonificación Geológica y Geotécnica y de Aptitud Urbanística de Ibagué, estudio elaborado por INGEOMINAS, el cual es el marco general de la determinación de zonas de alto riesgo, lo que determina que los barrios Santa Bárbara, Santa Cruz, 20 de Julio, San Diego, V. de los Alpes, Alaska, Ancón, se encuentran dentro de un área D3, zona montañosa que rodea la ciudad con pendientes moderadas a alta y los suelos que lo conforman son susceptibles a la erosión y fenómenos de remoción en masa, debe ser tenida como área rural y reserva forestal con aptitud urbanística no urbanizable.

    3. La Alcaldía de Ibagué, a través de la Oficina de Control y Vigilancia y uso del suelo, ha venido permitiendo, ‘por acción y por omisión de los funcionarios’, construcciones a lado y lado de la quebrada Belén y/o Pañuelo, unas veces de casas y otras de muros, que poco a poco han reducido el espacio de la quebrada, sin respetar las zonas de aislamiento ni las zonas verdes. Responsabilidad que es compartida con el I.B.A.L. y CORTOLIMA.

    4. Tolima 7 días, produjo el periódico ecológico el día miércoles 30 de abril de 1997, donde luego de investigación periodística nos ubica al departamento del T. en el quinto puesto de deforestación, teniendo como dolientes del suicidio, el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, CORTOLIMA, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, EL CRET, LA ALCALDÍA DE IBAGUE, y las Entidades de control, Contraloría, Procuraduría, Personería, Defensoría del Pueblo, Fiscalía, quienes no cumplen ni hacen cumplir con la Ley 99, ni la Constitución nacional, en materia de equilibrio ecológico socialmente orientado.

    5. CORTOLIMA, el 6 de mayo de 1993, produjo el oficio No. 1521, donde informa en uno de sus trabajos los motivos por los cuales el doctor P. ‘constructor de canalización’, de la quebrada Belén y/o el Pañuelo y los motivos por los cuales la terminación de la U no es la mejor. Textualmente afirman; las obras se ejecutaron acorde con los diseños y con los materiales usuales de construcción como es el concreto, muy aplicable en este caso. La sección transversal en canal abierto como fue diseñada es eficiente desde el punto de vista hidráulico. Los acabados del concreto obedecen a las tolerancias permitidas para los concretos en las especificaciones técnicas. Más adelante reconocen que hay una pequeña grieta longitudinal que no tiene mayor significado pero se efectuaran las revisiones del caso y se tomaran los correctivos necesarios si han de requerirse. En el anterior escrito CORTOLIMA, reconoce haber realizado obras a medias es decir que no son terminadas, y las que fueron terminadas presentan serias grietas que según ellos no tienen significado alguno. Por otro lado la grieta nunca fue corregida a pesar de advertir revisiones y correcciones.

    6. CORTOLIMA, posteriormente a la avalancha, el día 29 de enero de 1996, presentó informe técnico así:

    1. El 22 de septiembre de 1995, CORTOLIMA, otorgó permiso provisional, para el aprovechamiento de material de arrastre No. 3933 al señor I.B.; la corriente en la que se explotará es la quebrada el Pañuelo margen derecha, área 20 x 3 metros, trinchos de 40 centímetros de alto, por el centro del cauce.

    2. El 9 de noviembre de 1995, se produjo un suceso natural por exceso de precipitación sobre la microcuenca de esta quebrada que, provocó la avalancha de arena, lodo y piedras que afectó a los barrios Santa Cruz, San Diego, Santa Bárbara y 20 de Julio.

    Si bien es cierto existió un suceso natural ‘mis demandados además de asfixiar la vertiente con su acción u omisión, construyeron ‘CORTOLIMA’ muros de contención y canalización abierta insuficiente, que produjo el desborde de la citada quebrada’, también es cierto que la mano del Estado estuvo presente permitiendo primero construcciones cerca de las zonas de aislamiento, y posteriormente obras irregulares en la vertiente de la quebrada. c...

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