Sentencia nº 11001-03-26-000-2004-00054-00. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534737

Sentencia nº 11001-03-26-000-2004-00054-00. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Octubre de 2005

Fecha27 Octubre 2005
Número de expediente11001-03-26-000-2004-00054-00.
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-26-000-2004-00054-00.

Recurrente: Departamento del Guainía, Procuraduría 2ª Judicial Administrativa

Convocante: FUNDACIÓN SALVEMOS EL MEDIO AMBIENTE -FUNAMBIENTE-

Referencia: 29.118.

  1. Corresponde a la Sala decidir los recursos extraordinarios de anulación interpuestos por el Departamento del Guainía y la Procuraduría Segunda Judicial Administrativa contra el laudo arbitral proferido el día 20 de octubre de 2004, por el Tribunal de Arbitramento constituido ante la Cámara de Comercio de Bogotá, para dirimir las diferencias surgidas con ocasión de la controversia contractual suscitada entre FUNAMBIENTE y el Departamento de Guainía.

  2. ANTECEDENTES DEL LAUDO

  1. FÁCTICOS DE LA DEMANDA ARBITRAL:

La presentó FUNAMBIENTE, el día 11 de noviembre de 2003, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y la dirigió frente al Departamento del Guainía (fols. 1 a 5 c. ppal. 1).

  1. PRETENSIONES:

“PRIMERA. S. declarar que el Departamento del Guainía ha violado la ley del contrato Nº 001-02 suscrito con FUNAMBIENTE, al deducir ilegalmente del valor de los aportes a los que contractualmente se obligó a transferir el valor por él liquidado y pagado por concepto de impuestos territoriales.

SEGUNDA. Como consecuencia de la anterior declaración ordenar al Departamento del Guainía girar a FUNAMBIENTE el valor total de los aportes a los que contractualmente se obligó sin descontar valor alguno por concepto de impuestos territoriales.

TERCERA. Condenar al Departamento del Guainía a reconocer y a pagar a favor de FUNAMBIENTE el valor de los intereses de mora causados a la tasa máxima permitida por la ley sobre el valor de los recursos descontados de sus aportes a título de impuestos territoriales desde la fecha en que el descuento se hizo efectivo hasta la fecha en que restituya tal valor en cuantía de $265.261.000,oo” (fol. 3 c. ppal. 1)

2. HECHOS
  1. El 4 de octubre de 2002 el DEPARTAMENTO DEL GUAINÍA y FUNAMBIENTE suscribieron el contrato de aportes Nº 001-02 obligándose a aportar, conjuntamente, el valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($4.392’.359.588,oo) M/CTE. con el objeto de ejecutar el Proyecto FNR Nº 25702 denominado ‘Construcción de sistemas individuales para la recolección de aguas lluvias y disposición de excretas en las localidades rurales de los corregimientos departamentales de Puerto Colombia, Cacahual y M.N. en el Departamento del Guainía’.

  2. Las partes se obligaron a efectuar, según cláusula Nº 6 del contrato, los siguientes aportes:

    1. EL Departamento del Guainía la suma de cuatro mil doce millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho pesos ($4.012’359.588,oo) provenientes de la asignación hecha al Departamento por la Unidad Administrativa Especial Comisión Nacional de Regalías a través de la resolución Nº 11-022 del 02 de agosto de 2002 e incorporados al Presupuesto General del Departamento del Guainía mediante decreto Nº 0439 del 29 de agosto de 2002.

    2. FUNAMBIENTE la suma de trescientos ochenta millones de pesos ($380.000.000,oo) representados en bienes y servicios.

  3. El Contrato de Aportes Nº 001-02 suscrito entre el Departamento del Guainía y FUNAMBIENTE se regula, para todos sus efectos, por el derecho privado por expresa disposición legal contenida en los decretos Nos 0777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la Constitución Nacional y por el artículo 96 de la ley 489 de 1998 que lo nomina ‘contrato o convenio de asociación’.

  4. Legalizado el contrato el Departamento giró a FUNAMBIENTE el valor acordado a título de anticipo en el literal a) del parágrafo primero de la cláusula sexta del mismo anunciando, en el formato de cuenta Nº 0259 preparada por la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Departamento: ‘NOTA: LOS DESCUENTOS RESPECTIVOS SE REALIZARÁN EN EL SIGUIENTE DESEMBOLSO POR TRATARSE EL PRESENTE DE UN ANTICIPO’-.

  5. FUNAMBIENTE indagó ante el Departamento a qué descuentos se refería la nota consignada en el formato de la cuenta a lo que la Secretaría de Hacienda Departamental respondió que a descuentos por concepto de impuestos territoriales, a saber, impuesto prodesarrollo e impuesto prodesarrollo fronterizo equivalentes al 2 y al 6% del valor de la cuenta respectivamente.

  6. Por no compartir los fundamentos fácticos y jurídico legales de los descuentos anunciados por el Departamento, ya que con ello el ente territorial incumpliría su obligación de aportar los recursos establecidos en el contrato, FUNAMBIENTE adujo ante el despacho del señor Gobernador:

    1. Que el contrato de asociación .aportes- º 001-02 suscrito entre las partes es un contrato regido, para todos sus efectos, por el derecho privado.

    2. Que el artículo 125 del C. de Co. Establece: ‘ENTREGA DE LOS APORTES. Los asociados deberán entregar sus aportes en el lugar, forma y época estipulados’ y por ello el ente territorial debía, como asociado a FUNAMBIENTE, transferir o entregar el total de los aportes convenidos.

    3. Que el artículo 13 del Estatuto Tributario preceptúa que cada uno de los aportantes deberá pagar los impuestos correspondientes a sus aportes y de allí se colige que cada uno de los aportantes deberá reconocer y pagar los impuestos a que haya lugar en este contrato.

    4. Que el Departamento, en caso de gravar con impuestos territoriales los aportes por él apropiados para el contrato suscrito con FUNAMBIENTE, estaría asumiendo la calidad tanto de acreedor como de deudor de los impuestos tipificando la confusión como modo de extinguir las obligaciones previstas por el artículo 1724 del C.C. según el cual ‘Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago’.

  7. El día 17 de septiembre de 2003 el Departamento giró a FUNAMBIENTE el valor correspondiente al segundo desembolso de sus aportes en cuantía de un mil trescientos nueve millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($1.309’581.465,oo) M/Cte. deduciendo, a título de impuestos territoriales (pro-desarrollo y pro-desarrollo fronterizo) la suma de $66’315.000,oo por el primero y $198’946.000,oo por el segundo para un total de $262’261.000,oo, esto es, gravó tributariamente sus aportes y descontó el valor de los mismos del valor de los aportes a los que contractualmente está obligada.

  8. El contrato de aportes Nº 001-02 suscrito entre el Departamento del Guainía y FUNAMBIENTE previó la Cláusula Compromisoria (cláusula Nº 13) que asigna a un Tribunal de Arbitramento convocado por la Cámara de Comercio de Bogotá la competencia para dirimir los conflictos que entre ellas llegaran a suscitarse” (fols. 1 y 2 c. ppal. 1).III. LAUDO:

    1. DECISIONES:

    “PRIMERO. Declarar que el DEPARTAMENTO DEL GUAINÍA dedujo ilegalmente del valor de los aportes que se obligó a transferir a LA FUNDACIÓN SALVEMOS EL MEDIO AMBIENTE – FUNAMBIENTE en virtud del contrato número 001-02 celebrado entre las partes, el monto correspondiente a los impuestos territoriales.

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaración que antecede, condenar al DEPARTAMENTO DEL GUAINÍA a pagar a LA FUNDACIÓN SALVEMOS EL MEDIO AMBIENTE – FUNAMBIENTE dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia la suma de trescientos cinco millones ochocientos setenta y cinco mil ochocientos quince pesos ($305.875.815) que corresponde a los recursos descontados por concepto de impuestos territoriales, monto que incluye los intereses moratorios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO

Ordenar al DEPARTAMENTO DEL GUAINÍA a reembolsar a LA FUNDACIÓN SALVEMOS EL MEDIO AMBIENTE – FUNAMBIENTE, la suma de diez millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos pesos ($10’158.900) que ésta pagó por aquel por concepto de gastos y honorarios del Tribunal, junto con los intereses de mora causados desde el 29 de junio de 2004, a la máxima tasa autorizada por la ley.

CUARTO

No condenar en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO

Ordenar que por secretaría se expidan copias auténticas de esta providencia con destino a las partes, al Ministerio Público y al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

SEXTO

En firme esta providencia, protocolícese el expediente por el presidente en una Notaría del Círculo de Bogotá” (fols. 138 a 162 c. ppal).B. CONSIDERACIONES DEL LAUDO

  1. En cuanto a la competencia del tribunal: Los árbitros, para responder al planteamiento del Ministerio Público sobre incompetencia del Tribunal de Arbitramento para pronunciarse sobre un acto administrativo, esto es liquidación y posterior cobro en la fuente por parte del Departamento del Guainía del gravamen establecido en su favor por ordenanzas 003-A de 1992 y 047 de 1998-, recordó que la materia del litigio tiene origen en un convenio de asociación, regulado por el artículo 355 de la Constitución Política y reglamentado por los decretos 0777 y 1.403 de 1992 y que las partes del contrato pactaron cláusula compromisoria que comprende cualquier diferencia que surja con ocasión de la celebración, interpretación, desarrollo, terminación y liquidación del contrato y en general “con ocasión o en relación con cualquier relación jurídica derivada de él”, y que por lo tanto el Tribunal conformado sí es competente. Arguyeron :

    . Que se trata de una acción eminentemente contractual, surgida de un contrato celebrado dentro del ámbito del derecho privado y...

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