Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00210-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534973

Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00210-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2005

Fecha03 Noviembre 2005
Número de expediente11001-03-24-000-2004-00210-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00210-01

Actor: REZA PIRHADI

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Referencia: RECURSO DE REPOSICION

Se decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante contra el auto admisorio de la demanda de 9 de diciembre de 2004 en cuanto denegó la suspensión provisional del acto acusado.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Estima el recurrente que debió decretarse la suspensión provisional, pues la Administración al proferir la resolución acusada analizó unas pruebas cuyos resultados el demandante no conoció y, por tanto, no pudo controvertir. Al ocultarlas y negarle el refugio a una persona que corre peligro en su país de origen viola el debido proceso.

Considera que el acto acusado fue expedido irregularmente porque según el parágrafo del artículo 18 del Decreto 2450 de 2002 el Ministerio estaba obligado a solicitar colaboración de la ACNUR para buscar un tercer Estado de refugio para el actor, al mismo tiempo que decidía sobre su abandono del país y no lo hizo, sin tener en cuenta que el afectado reunía todos los requisitos exigidos para convertirse en refugiado. Entonces, no existe razón alguna para negar el refugio. El hecho de que la resolución acusada no glosa ninguno de los requisitos aportados por el demandante en su solicitud de refugio, no significa que no fueran cumplidos y, por tanto, había lugar a decretar la suspensión provisional.

En el auto recurrido no se hizo un examen sobre la protección constitucional de la familia del actor quien en Colombia tiene una familia en la que existen dos menores y una esposa que merecen la protección del Estado y quienes no pueden ser separados de sus padres.

En cuanto a los perjuicios reclamados sostiene que la ley no exige plena prueba de estos sino apenas una sumaria que son simples elementos que llevan al juez al convencimiento de que el interesado sufrirá un perjuicio. A los autos se allegaron los registros civiles de los menores hijos del actor. Además el señor PIRHADI tiene un trabajo en Pasto del cual deriva su sustento y el de su familia.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Considera la Sala que como se sostuvo en el auto recurrido, para establecer si en realidad la Administración vulneró el debido proceso...

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