Sentencia nº 1100103150002005 00622 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535231

Sentencia nº 1100103150002005 00622 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Noviembre de 2005

Número de expediente1100103150002005 00622 01
Fecha17 Noviembre 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado Magistrado Ponente

Sección Cuarta JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

Bogotá D.C, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005)

REF. Expediente No. 1100103150002005 00622 01

ACTOR: M.Á.P. ACERO C/ TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Asuntos Constitucionales - Acción de Tutela – FALLO-

Decide la Sección la impugnación interpuesta por la parte actora, través de apoderado, contra el fallo proferido por la Sección Segunda Subsección “A” de esta Corporación que denegó las pretensiones de la solicitud de tutela interpuesta, a través de apoderado, por la señora M.Á.P.A. en contra del Magistrado ILBAR NELSON ARÉVALO PERICO integrante de la SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por violación al debido proceso, que en sentir de la parte actora le está “causando daños irremediables”, incurriendo en vía de hecho por defecto sustantivo en las providencias del 29 de agosto de 2003 por rechazar la demanda contra el Distrito Capital, al encontrarse caducada la acción y la del 28 de noviembre de 2003, que rechazó de plano el recurso de reposición por improcedente, en el proceso Radicado N° 2003-05961.

ANTECEDENTES
HECHOS

Se sintetizan así:

El accionante es profesional de enseñanza con título docente al servicio de la Educación en el sector oficial del Distrito Capital.

A través de apoderado, la señora M.Á.P.A. presentó derecho de petición en forma individual a la Secretaría de Educación del Distrito Capital, con el objeto de que le fueran pagados los salarios y prestaciones sociales correspondientes a días laborados y no pagados, con aclaración del 27 de noviembre de 2002, en el sentido que los días reclamados correspondían al año 1999 y no al 2001 como inicialmente se había formulado. La Administración respondió negativamente.

Adujo que después de citar in extenso los fundamentos de la administración para denegar el derecho, en ningún momento se denegó el derecho de petición por vicios de forma o el agotamiento de la vía gubernativa.

Afirmó el apoderado que presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, pero el Tribunal dio por no agotada la vía gubernativa con base en las Resoluciones Nos 3628 del noviembre 14 de 2002, y la Resolución N° 403 del 05 de febrero de 2003, notificada el día 25 de febrero de 2003.

Agrega que “hasta la fecha no ha existido pronunciamiento judicial de...

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