Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-01353-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2005
Número de expediente | 11001-03-15-000-2005-01353-00 |
Fecha | 13 Diciembre 2005 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 11001-03-15-000-2005-01353-00
Actor: E.M.P. VDA DE GUALTEROS Referencia: Acción de Tutela
F A L L O
Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda- Subsección A, de conformidad con lo establecido en el inciso 4° y numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
La señora ELVIA MARINA PEÑA VDA DE GUALTEROS en nombre propio instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda- Subsección A, por considerar vulnerados sus derechos a la igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso.
Indicó como hechos que motivaron la tutela los siguientes:
Demandó en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el acto administrativo presunto que se configuró por la falta de respuesta de la Secretaria de Educación de Bogotá a la petición de nivelación salarial.
De la acción conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Subsección A quien el 25 de noviembre de 2004 dictó sentencia desfavorable a las pretensiones de la demanda.
Señaló que el mismo Tribunal en su Sección Segunda- Subsección C conoció de otra demanda con iguales supuestos de hecho, pretensiones, pruebas y argumentos jurídicos y en ese caso decidió reconocer la diferencia salarial sin que se declarara la prescripción trienal de los derechos, razón por la cual consideró que se le vulneró su derecho a la igualdad.
Con fundamento en lo anterior solicitó amparar sus derechos fundamentales y que se le ordene a la Sección Segunda- Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, revocar la providencia de 25 de noviembre de 2004 y en su lugar falle en igualdad de condiciones a las que decidió la misma Sección Segunda- Subsección C en otro caso con idénticos supuestos de hecho y de derecho.
Una vez avocado el conocimiento de la presente acción se ordenó notificar a la parte accionada y a la Secretaria de Educación de Bogotá como tercera interesada en las resultas del proceso, mediante auto de 25 de noviembre de 2005. (fl. 42 y 43), quienes no se manifestaron frente a los hechos que dieron origen a la solicitud de tutela.
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 que en el artículo 1° establece:" Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Mediante el ejercicio de la presente acción la parte actora pretende en concreto que se revoque la providencia de 25 de noviembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda- Subsección A, por la cual negó las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la señora ELVIA MARINA PEÑA VDA DE GUALTEROS contra la Secretaria de Educación de Bogotá.
De los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución...
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