Sentencia nº 52001-23-31-000-2002-1399-01(3144) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544052

Sentencia nº 52001-23-31-000-2002-1399-01(3144) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Enero de 2004

Número de expediente52001-23-31-000-2002-1399-01(3144)
Fecha22 Enero 2004
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTAConsejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2.004).

Radicación número: 52001-23-31-000-2002-1399-01(3144)Actor: JULIO H.B.B.

Demandado: PERSONERO DEL MUNICIPIO DE EL PEÑOL

Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de los señores W.H.R.E., M.A.B. y M.F.Z.M., en su condición de Alcalde, P. delC. y Personero Municipal del Municipio de El Peñol, respectivamente, contra la sentencia del 6 de junio de 2003 del Tribunal Administrativo de Nariño.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El ciudadano J.H.B.B., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, solicita que se declare la nulidad del acto administrativo de 6 de septiembre de 2002, contenido en el Acta No. 06 de las sesiones del Concejo Municipal, mediante el que se declaró electo como Personero del Municipio de El Peñol al señor M.F.Z.M..

    Su demanda se fundamentó en los siguientes hechos:

  2. - El Concejo Municipal de El Peñol fue elegido el 18 de agosto de 2002, por tratarse de un municipio nuevo. Sus miembros tomaron posesión el 27 de agosto siguiente, como consta en el Acta No. 001 de la misma fecha.

  3. - En sesión realizada por esa Corporación el 31 de agosto de 2002, los Concejales acordaron dar por terminado el periodo institucional que le correspondía al abogado C.E.B. De la Cruz como Personero Municipal, bajo el criterio de que ese período terminaba el 7 de septiembre de 2002, según concepto emitido por el Asesor del Alcalde Municipal.

  4. - En reunión efectuada el 31 de agosto de 2002 (Acta No. 003), el Concejo Municipal de El Peñol, por unanimidad, decidió recibir hojas de vida de los aspirantes a dicho cargo, a partir de las 8:00 a.m. del lunes 2 de septiembre de 2002, hasta las 6:00 p.m. del miércoles 4 del mismo mes. Dentro de la convocatoria no se fijó el período para el cual se haría la elección, por lo cual se suponía que era el de tres (3) años; tampoco se determinaron los requisitos ni los criterios para la evaluación de las hojas de vida.

  5. - En sesión del 6 de septiembre de 2002 (Acta No. 6) se eligió al señor M.F.Z.M. como P.M..

    Considera el demandante que el señor Z.M. no podía ser elegido en el mencionado cargo, porque estaba siendo ejercido por el señor C.E.B., quien había sido elegido el 3 de junio de 2001 para llenar la vacancia definitiva dejada por el señor J.J.B., por renuncia, hasta el final del periodo que le correspondía al funcionario dimitente, o sea hasta el último día de febrero del año 2004, como consta en el Acta de Posesión No. 039 de 6 de junio de 2001, ya que había sido elegido para el período institucional 2001-2003. Señala que en la convocatoria para la elección no se señalaron los criterios de evaluación de las hojas de vida, lo que permitió que se antepusieran criterios personales, recayendo la elección en una persona que no estaba vinculada a la región y que además, si bien estudió Derecho, no es titulada, con lo cual se bajó el perfil del cargo, porque quien venía desempeñándose como P. sí es abogado titulado, y dentro de los aspirantes también había candidatos que ostentan esa condición y además son nativos del municipio.

    Afirma que con la elección acusada se violaron los artículos 170 y 172 de la Ley 136 de 1994, que establecen, respectivamente, el período institucional del personero municipal y el mandato de elección en dicho cargo en forma inmediata, en caso de vacancia absoluta, para suplir dicha vacancia por el resto del período. Se apoya en la sentencia C-114 de 1998 de la Corte Constitucional en relación con la existencia del período institucional que alega.

    En capítulo especial de la demanda solicitó la suspensión provisional del acto acusado, que le fue negada por el Tribunal porque consideró que para llegar a una decisión favorable a la solicitud se requería agotar el debate probatorio de las circunstancias señaladas en la demanda, lo cual no es posible en la etapa de su admisión.

  6. Contestación a la demanda

    El Presidente del Concejo Municipal, el Alcalde y el Personero del Municipio de El Peñol, actuando a través de un mismo apoderado, contestaron la demanda manifestando que no puede declararse nula la elección demandada...

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