Sentencia nº 50001-23-31-000-1997-05998-01(5998) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544362

Sentencia nº 50001-23-31-000-1997-05998-01(5998) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2004

Número de expediente50001-23-31-000-1997-05998-01(5998)
Fecha30 Enero 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 50001-23-31-000-1997-05998-01(5998)

Actor: LACTERÍA LTDA. Y OTRAS

Demandado: GOBERNACIÓN DEL META

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 29 de octubre de 2002, por la cual el Tribunal Administrativo del Meta denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    H.L.B.H., LACTERÍA LIMITADA, CONSTRUCTORA EL TRIÁNGULO LIMITADA, CONSTRUCCIONES Y CERÁMICAS UNIDAS LIMITADA y LADRILLERAS ASOCIADAS LIMITADA, a través de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitaron al Tribunal Administrativo del Meta que acceda a las siguientes

    1.1. Pretensiones

    Que declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

    1. Resolución 15435 de 18 de diciembre de 1996, por medio de la cual la Gobernación del Meta reconoció y ordenó la inscripción de la Junta Directiva elegida el 27 de septiembre de 1996 de la entidad sin ánimo de lucro denominada Corporación Club Campestre Internacional de Villavicencio, y aprobó la reforma estatutaria adoptada en Asamblea de Asociados celebrada el 27 de septiembre de 1996.

    2. Resolución 172 de 24 de enero de 1997, por medio de la cual se confirmó la resolución anterior, al resolver el recurso de reposición.

    3. Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se declare, mientras no haya un pronunciamiento de la justicia ordinaria, que los demandantes son los titulares de los derechos que devienen de la Asamblea General celebrada el 31 de marzo de 1995 y que su Junta Directiva es la que se inscribió con anterioridad a las resoluciones acusadas, es decir la elegida en esta última fecha.

    4. Que declare sin efecto la inscripción de la Junta Directiva y la reforma estatutaria hecha ante la Gobernación del Meta mediante Resolución 1543 del 18 de diciembre de 1996.

    5. Que se ordene al Departamento del Meta resarcir los perjuicios materiales causados en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, los cuales estiman en un valor aproximado de $1.200.000.000.00, valor que deberá ser indexado.

    1.2. Hechos

    Mediante Resolución 1905 del 25 de septiembre de 1987 el Gobernador del Departamento del Meta reconoció personería jurídica a la Corporación Club Campestre Internacional Chavicure y aprobó sus estatutos.

    A través de la Resolución 1236 de 1988, el mismo funcionario aprobó como nueva razón social para el ente citado la de Corporación Club Campestre Internacional de Villavicencio.

    Mediante Resolución 441 de 15 de marzo de 1990 se hizo una reforma estatutaria.

    En acto administrativo de 11 de abril de 1994 se reconoció la Junta Directiva de la Corporación Club Campestre Internacional de Villavicencio, designada por la Asamblea realizada el 4 de marzo del mismo año, y el J. de la Oficina de Asuntos Municipales de la Gobernación del Departamento del Meta dejó constancia de que tal reconocimiento implica para la Corporación que por medio de sus dignatarios o de sus afiliados debe reformar sus estatutos a efectos de ceñirlos a las disposiciones del artículo 38 de la Constitución Política; al Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil; al Decreto 1529 de 1990; y al Decreto 1318 de 1998, requisito sin el cual no se efectuará nuevo reconocimiento.

    Mediante Oficio del 1º de febrero de 1995, dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Municipales, el representante legal de la Corporación Club Campestre Internacional de Villavicencio y Presidente de la Junta Directiva, pide aclaración del acto administrativo del 11 de abril de 1994, para que se indique y se aclare cuáles son los puntos a reformar de los estatutos de la mencionada Corporación y aprobados como estaban por la misma Gobernación, solicitud que nunca obtuvo respuesta.

    En Asamblea General Ordinaria del 31 de marzo de 1995 (acta número 6), se aprobó la constitución de una comisión para el estudio de la reforma estatutaria, con el fin de dar cumplimiento a lo exigido por la oficina de la Gobernación.

    Mediante certificación número 82 de 22 de mayo de 1995, emanada de la Oficina de Asuntos Municipales y Apoyo a la Justicia del Departamento del Meta, se reconoció e inscribió la Junta Directiva de la Corporación, conformada por H.L.B.H. como Presidente; O.B.H. como Vicepresidente; G.L.R. como Tesorero; y C.A.C., G.G., M.J. y C.R. como Vocales.

    En el anterior reconocimiento la citada Oficina no exigió o condicionó las designaciones y registro a la reforma estatutaria que había venido pidiendo.

    Mediante Oficio del 2 de agosto de 1995, el Presidente de la Junta Directiva del Club pidió prórroga de 90 días para llevar a cabo la reforma solicitada por la Oficina de la Gobernación, ya que su texto se encontraba en estudio de la comisión nombrada para tal efecto por la Asamblea del 31 de marzo de 1995.

    El J. de la Oficina de Asuntos Municipales, mediante comunicación del 4 de septiembre de 1995, recibida por el Club el 23 del miso mes y año, concedió una prórroga de 60 días, la cual venció el 23 de noviembre de 1995.

    La Corporación Club Campestre, en su Asamblea del 25 de octubre de 1995, acta núm. 7, cumplió con lo requerido por la Gobernación y aprobó una reforma de estatutos, observando las iniciativas de la Oficina en mención y dentro del término por ésta concedido.

    Mediante Oficio del 2 de noviembre de 1995, el representante de la Corporación Club Campestre remitió a la Jefe de Asuntos Municipales de la Gobernación el Acta núm. 7 para su aprobación, y pidió el reconocimiento de los dignatarios allí elegidos.

    A través de comunicación del 23 de enero de 1996, el J. ad H. de la Oficina de Asuntos Municipales de la Gobernación remitió un concepto al Presidente de la Junta Directiva del Club, en el cual hace observaciones para tener en cuenta. Esta comunicación no fue expedida por el Gobernador, tal como lo determina el artículo 12 del Decreto 1529 del 12 de julio de 1990, el cual reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común en el Departamento.

    El representante legal de la Corporación Club contestó el comunicado y solicitó nuevamente la aprobación de la reforma radicada el 2 de noviembre de 1995.

    Mediante Oficio del 8 de marzo de 1996 el Secretario de la Junta Directiva adjuntó la reforma e insistió en su aprobación.

    A través del Oficio SEOJ-0307 de 19 de junio de 1996, la Secretaría de Educación Departamental solicitó información al Presidente de la Corporación par atender reclamación de algunos asociados, a lo cual el representante legal dio respuesta el 9 de julio de 1996.

    Ante la indefinición de la Gobernación respecto de la solicitud de aprobación de la reforma estatutaria, el representante legal de la Corporación pide se decida la reforma aplicando el silencio administrativo positivo.

    El 25 de julio de 1996 la Secretaría de Educación Departamental dio respuesta a la solicitud, negando el silencio administrativo y pronunciándose ante la reforma, y fijó un plazo perentorio de 15 días para reunir la Asamblea.

    La Oficina Jurídica de la Gobernación remitió un oficio al Jefe de Control Interno de la misma Gobernación, en el que indica que lo dicho y hecho por la Secretaría de Educación debe entenderse como concepto, y que una vez producidos los resultados finales se expediría la correspondiente resolución del despacho del Gobernador, conforme con el Decreto 525 de 1990.

    El acto administrativo mediante el cual el Gobernador debió resolver la solicitud de la reforma estatutaria radicada el 2 de noviembre de 1995 nunca se expidió, por lo cual la Corporación no puedo ejercer los derechos que le concede la ley, como son los de interponer los recursos correspondientes.

    Mediante comunicación del 24 de septiembre de 1996 la Secretaria de la Junta Directiva pone en alerta a la Secretaría de Educación sobre la realización de una Asamblea de algunos asociados hecha antiestatutariamente y fuera del término concedido por la misma Secretaría.

    Mediante Resolución 929 del 20 de septiembre de 1996 el Gobernador ordenó investigación para la cancelación de la personería jurídica, motivado en el concepto de la Secretaría de Educación sobre el incumplimiento de la reforma ordenada, investigación cuyo resultado no fue notificado al representante legal de la Corporación, conforme lo determinan los artículos 7º y 12 del Decreto 1529 de 1990.

    El Presidente de la Corporación, mediante Oficio del 10 de octubre de 1996 dirigido al Gobernador del Meta impugnó la Asamblea Extraordinaria realizada por algunos asociados, lo cual nunca fue atendido.

    El Secretario de la Junta Directiva de la Corporación le solicitó al Gobernador del Meta que resolviera la solicitud de reforma estatutaria y la impugnación a la Asamblea de Socios realizada el 27 de septiembre de 1996, a lo cual se abstuvo el citado funcionario.

    Mediante Oficio de 26 de diciembre de 1996 la Secretaría de Educación del Departamento manifestó al Secretario que la respuesta a su solicitud se encuentra...

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