Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0368-01(7604) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546916

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0368-01(7604) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Septiembre de 2004

Número de expediente11001-03-24-000-2001-0368-01(7604)
Fecha17 Septiembre 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0368-01(7604)

Actor: KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS INC.

Demandado: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

La sociedad KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS INC., por medio de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad de las Resoluciones núms. 18237 de 31 de julio de 2000, “Por la cual se niega el registro de una marca”, 27946 de 31 de octubre de 2000, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” expedidas por el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 003939 de 13 de febrero de 2001, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.I-. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I.1.- En la demanda se indican, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. : Que el 20 de diciembre de 1999 la sociedad KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS INC., domiciliada en Louisville, Kentucky, Estados Unidos, solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la marca mixta "POPCORN CHICKEN" para distinguir productos comprendidos en la clase 30 del Decreto 755 de 1972 o Clasificación Internacional de Niza.

  2. : Que publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial núm. 489, y una vez agotada la etapa de alegatos, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución núm. 18237 de 31 de julio de 2000, por medio de la cual negó el registro de marca "POPCORN CHICKEN" Clase 30, a la sociedad KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS INC., por considerar que era irregistrable a la luz del literal d) del artículo 82 de la Decisión 344, pues dicha expresión describe en forma directa las Palomitas de maíz, que son una especie de algunos de los productos que se pretenden amparar con la clase 30, esto es, los pasabocas.

  3. : Que contra la citada Resolución dicha sociedad interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación, escrito en el cual excluyó de su solicitud, de manera expresa, a las “palomitas de maíz”, con miras a obviar la objeción formulada.

  4. : Que a través de la Resolución núm. 27946 de 31 de octubre de 2000, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, se confirmó la Resolución impugnada y mediante la Resolución núm. 003939 de 13 de febrero de 2001, expedida por el...

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