Sentencia nº 1605 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547626

Sentencia nº 1605 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Noviembre de 2004

Número de expediente1605
Fecha04 Noviembre 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS

Bogotá D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 1605

Actor: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: Dirección General Marítima

Funciones: Investigación y Fallo de los Siniestros o Accidentes Marítimos. Naturaleza jurídica de la función. Procedimiento. Efectos de los Fallos.

Derecho Internacional. Jurisdicción de los Tribunales Internos.

Seguros M.. Aseguradores de Casco y Seguros P&I.

Alcance de las competencias atribuidas a la Dimar.

Accidente de tripulantes o pasajeros. Investigación.

Encallamiento de buque. Abandono. Control de B. en Puerto. Responsabilidad.

Competencia de la Dimar. Otorgamiento de concesiones o permisos de construcción para embarcaderos o muelles turísticos.El D.J.A.U.E., Ministro de Defensa Nacional, formuló consulta a fin de conocer la opinión de la Sala sobre la naturaleza jurídica, el procedimiento y los efectos de los fallos emitidos por la Dirección General Marítima –DIMAR- en materia de siniestros o accidentes marítimos; así como también solicita precisar, la competencia de esta entidad en materia de concesiones y permisos de construcción de embarcaderos o muelles turísticos.

El señor Ministro planteó la consulta en dos capítulos, en los cuales relacionó las normas legales que, a su juicio, resultan pertinentes en el análisis de los temas planteados a consideración de la Sala, así:

1. Atribuciones jurisdiccionales asignadas a la Dirección General M. respecto de la investigación y fallo de los siniestros o accidentes marítimos que realizan los Capitanes de Puerto en Primera Instancia y el Director General Marítimo en segunda instancia.

  1. “¿Cuál es el alcance jurídico que supone ese carácter jurisdiccional de las decisiones que profiere la Dirección General M. en las investigaciones por accidentes o siniestros marítimos?

  2. “¿Puede el Capitán de Puerto investigar todas aquellas situaciones de hecho y de derecho que rodearon el accidente o siniestro marítimo relacionadas con la materia comercial, laboral, civil, penal, tributaria y otras, en aras de pronunciarse de fondo sobre las mismas en el fallo?

  3. “¿ En concordancia a la pregunta anterior, puede el Capitán de Puerto dirimir controversias respecto al contrato de transporte, que surjan durante el viaje en que ocurra el accidente o siniestro marítimo independientemente que sea por causa directa del mismo?

  4. “¿A qué garantías se refiere la primera parte del numeral 7 del artículo 37 del decreto 2324 de 1984, teniendo en cuenta que la única desarrollada por el mismo es la establecida en su artículo 72?

  5. “Las garantías ofrecidas por Aseguradores de Casco o Asociaciones o Clubes de Protección e Indemnización (P&I) en los términos del artículo 72 del Decreto 2324, que requisitos mínimos deben cumplir para su aceptación (forma del documento, idioma, vigencia, cubrimiento) por parte de la Autoridad Marítima?

  6. “¿Qué obligaciones debe asumir el representante o agente apoderado en Colombia de los Aseguradores de Casco o Asociaciones o Clubes de Protección e Indemnización (P&I) en los términos del artículo 72 del Decreto 2324?

  7. “¿De acuerdo a lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y por el Consejo de Estado en reiterados pronunciamientos, la investigación adelantada por un accidente o siniestro marítimo tiene naturaleza de un juicio civil de policía. ¿En ese sentido la conciliación extrajudicial establecida en la ley 640 de 2001 puede tomarse como requisito de procedibilidad para iniciar tal investigación?

  8. “¿Teniendo por objeto primordial la investigación del siniestro marítimo el pronunciarse sobre la responsabilidad del hecho, ¿Puede la conciliación extrajudicial realizada entre las partes contener este aspecto?

  9. “¿Pueden las partes involucradas en la investigación por accidente o siniestro marítimo acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos una vez iniciada la investigación? ¿A qué mecanismos exactamente pueden acudir?. ¿Qué asuntos son susceptibles de esta instancia extrajudicial?

  10. “En caso de encallamiento de naves, la Autoridad Marítima ordena el retiro de la nave, ¿Qué acontece cuando se deja abandonada dicha unidad, o no se realiza el retiro? ¿Qué mecanismos jurídicos existen para procurar que los armadores nacionales o extranjeros retiren sus naves sinestradas?

  11. “Cuando un tripulante o pasajero cae al agua ¿Priman las directrices de la Organización Marítima Internacional, respecto a la competencia del estado bandera como ente investigador, conociendo la Autoridad Marítima Nacional a prevención?

  12. “El fallo de segunda instancia emitido por el Director General Marítimo, en virtud del principio de jurisdiccionalidad otorgado por la jurisprudencia, presta mérito ejecutivo respecto de los perjuicios causados con el siniestro en cabeza del responsable, o necesariamente debe acudirse para su configuración a un proceso ordinario declarativo?”

    Fundamento normativo:

    Las disposiciones relacionadas por el Ministerio en este capítulo fueron las siguientes:

    - Decreto Ley 2324 de 1984 mediante el cual se reorganizó la Dirección General M., en particular, el numeral 27 del artículo 5º, sobre la facultad de la Dirección General Marítima –DIMAR- para investigar y fallar siniestros marítimos y los artículos que establecen el procedimiento que rige dichas investigaciones.

    - Decreto 1561 de 2000, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, citando los artículos atinentes a las facultades de la DIMAR y de los Capitanes de Puerto para investigar y falla siniestros marítimos.

  13. Competencia para el otorgamiento de concesiones o permisos de construcción para embarcaderos o muelles turísticos.

  14. ”¿La actividad de embarque y desembarque de pasajeros debe considerarse como marítima o como portuaria, en los términos del Decreto 2324 de 1984 y la Ley 1º de 1991?

  15. “¿Qué entidad es la competente para otorgar concesiones o permisos de construcción para embarcaderos o muelles turísticos?.

  16. “¿Qué entidad es la competente para vigilar y controlar las actividades que se desarrollan en los embarcaderos o muelles turísticos?

    Fundamento Normativo

    Las disposiciones citadas en este capítulo tienen por finalidad hacer el recuento de la competencia atribuida a las diferentes entidades en materia de puertos, modificaciones que en no pocas ocasiones han generado conflictos de competencia entre las diferentes autoridades vinculadas al tema.

    - Ley 1ª de 1991, por medio de la cual se adoptó el Estatuto General de Puertos.

    - Decreto 2324 de 1984, en particular el artículo 3º y 5º (numerales 21 y 23) sobre funciones de la DIMAR.

    - Ley 336 de 1996 que establece la competencia de la Superintendencia General de Puertos en materia de control y vigilancia sobre puertos y muelles turísticos marinos.

    - Decreto 101 de 2001, por el cual se reestructuró la Superintendencia General de Puertos.

    - Decreto 2053 del 23 de julio de 2003. por el cual se reestructuró el Ministerio de Transporte y se reasignaron algunas funciones.

    Para resolver la Sala CONSIDERA :

    En orden a absolver la consulta formulada, debe la Sala advertir que el análisis y las consideraciones generales, así como las orientaciones que pueden formularse a partir de la consulta, no constituyen sino una mera orientación de tipo general y que, en cada caso, deberá realizarse un estudio concreto y específico de las circunstancias de hecho y de derecho que rodearon cada accidente o siniestro marítimo. En efecto, deberá examinarse concretamente, la zona en que este ocurra (mar territorial, zona económica exclusiva, alta mar), los tratados y convenios internacionales, la normatividad interna aplicable, los intereses en conflicto, la costumbre internacional marítima; condiciones todas que solo son verificables dentro del análisis particular de cada caso en concreto.

    Con este entendimiento sobre el alcance del estudio que se hará, la Sala procede a realizar el análisis de los siguientes aspectos:

  17. Consideraciones generales sobre la navegación y el transporte marítimo.

  18. Naturaleza jurídica de la función atribuida en primera instancia a los Capitanes de Puerto y en segunda instancia al Director de la Dirección General Marítima -Dimar- respecto a la investigación y fallo de siniestros marítimos. Línea J.. Efectos derivados de la naturaleza jurídica de la función.

  19. Mecanismos alternativos de solución de conflictos. Aplicación en las investigaciones sobre accidentes y siniestros marítimos.

  20. Seguros Marítimos. Aseguradores de Casco y Aseguradores P&I.

  21. Accidente de tripulantes o pasajeros que caen al mar. Directrices de la Organización Marítima Internacional. Estado del Pabellón. Competencia a P..

  22. Encallamiento de buque. Abandono. Derecho de Estancia. Control de B. en Puerto. Alcance de las atribuciones de la Dimar.

  23. Embarque y desembarque de pasajeros. Otorgamiento de concesiones o permisos de construcción para embarcaderos o muelles turísticos. Competencia de la Dimar.

  24. Embarque y desembarque. Tipo de Actividad.

  25. Competencia para otorgar concesiones o permisos de construcción para embarcaderos o muelles turísticos.

  26. Competencia para vigilar y controlar las actividades que se desarrollan en los embarcaderos o muelles turísticos.

  27. Consideraciones Generales sobre la actividad de navegación y el transporte marítimo

    Las normas del mar y los riesgos propios de la navegación marítima han llevado a los Estados a desarrollar una normatividad especializada para garantizar no sólo la seguridad de esta actividad, sino la de la vida humana en el mar y por supuesto, la conservación del medio ambiente marino[1].

    Normatividad especializada cuyo particularismo y autonomía frente al derecho común, conducen a la formulación de problemas jurídicos como el planteado en la consulta, que en el fondo pone de presente la controversia sobre la existencia de una jurisdicción marítima en Colombia, y su autonomía frente a...

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