Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-1358-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547843

Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-1358-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Noviembre de 2004

Fecha25 Noviembre 2004
Número de expediente25000-23-27-000-2000-1358-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., Veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación: 25000-23-27-000-2000-1358-01(13808)

Actor: ARCESA S.A.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Referencia: APORTES PARAFISCALES

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto la parte demandante contra la sentencia de octubre 10 de 2002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra los actos administrativos que liquidaron aportes adicionales a favor del SENA por los años 1995 y 1997.

ANTECEDENTES

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, luego de efectuar visita a la sociedad ARCESA S.A., expidió la liquidación adicional de aportes 23-572 del 26 de febrero de 1998, donde liquidó un mayor valor por dicho concepto de $37.960.382, correspondiente a los años 1995 y 1997. (fl.55 c.p.)

Con escrito radicado bajo el número 03826 el 26 de marzo de 1998, la sociedad manifestó interponer recurso de reposición y subsidiario de apelación contra la anterior liquidación, donde argumentó que hubo error al incluir en la base de liquidación de los aportes lo que corresponde a alimentación y primas extralegales. (fl.40 c.p.)

Con oficio 12358 de junio 25 de 1998 el SENA comunicó a la sociedad que atendiendo al precitado escrito y con fundamento en una segunda visita, se efectuó una nueva liquidación 23-119 de junio 12 de 1998, que reemplaza la anterior, en la cual se determinó un mayor valor por concepto de aportes de $19.960.382 correspondientes a los años 1995 y 1997. (fls. 56 y 57 c.p.)

Mediante escrito radicado el 13 de julio de 1998 la sociedad interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación, donde insistió en la improcedencia de tomar en la base de liquidación de los aportes las sumas que corresponden a alimentación y prestaciones extralegales, y en relación con la determinación del salario integral. (fl.32 c.p.)

Por medio de la Resolución 2338 de octubre 30 de 1998 el SENA ordenó a la sociedad ARCESA S.A. el pago de la suma de $19.960.382 por concepto de aportes por los años 1995 ($19.771.174) y 1997 ($189.208.)

El recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión fue resuelto con la Resolución 00949 de mayo 31 de 2000, confirmando el acto recurrido.

DEMANDA

Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la actora solicitó la nulidad de las citadas resoluciones y a título de restablecimiento del derecho se declare que no está obligada al pago de las sumas adicionales determinadas en los actos que se acusan.

Los cargos de la demanda se resumen así:

Los actos administrativos demandados son violatorios de los artículos , 16 y 58 de la Constitución Política, al tomar como base de liquidación pagos por conceptos que no constituyen salario; liquidar para el caso del salario integral sobre un porcentaje del 76% y no sobre el 70% como indica el artículo 18 de la Ley 50 de 1990; e incurrir en errores aritméticos en la suma de lo pagado por primas extralegales, al dar por hecho que el total pagado por este concepto era de $907.321.824, cuando en realidad fue de $507.321.824.

La fórmula aplicada por el SENA respecto del salario integral es equivocada y contradice el artículo 18 de la Ley 50, toda vez que realiza una operación matemática donde la base de liquidación representa el 76.9231% , con lo cual se excede en un 6.9231% la norma legal.

La sociedad ha explicado que nunca suministró “auxilio de alimentación” a sus trabajadores, por lo que el factor incluido en el renglón 18 de la liquidación de aportes efectuada por el SENA es inexistente e ilegal. Prueba de lo anterior es el documento preparado por el Departamento de Contabilidad de la Empresa, donde al desglosar los conceptos se concluye que el factor denominado por el SENA “auxilio de alimentación”, corresponde a “casino y restaurante”, el cual resulta de sumar las cuentas 529560003 por $182.796.723 y 519560000 por $54.433.665, para un total de $237.230.388, en el año 1995.

Para el año 1997 el SENA incluyó en el renglón 18 “auxilio de alimentación” en cuantía de $245.270.534, inclusión que no tiene sustento fáctico, dado que el mencionado rubro corresponde a casino y restaurante, y tiene origen en las cuentas 519560000 por $29.303.090. y 529560003 por $215.967.444.

La sociedad pagó en el año 1995 por concepto de primas extralegales la suma de $507.321.824. Sin embargo en la liquidación de aportes se anotó por dicho concepto un valor de $907.321.824, por lo que se incurrió en un error de suma, y como consecuencia de ello se está cobrando sobre un valor inexistente.

OPOSICIÓN

La apoderada de la entidad demandada solicitó desestimar las pretensiones de la demanda, por considerar que los actos administrativos cuya nulidad se solicita fueron expedidos conforme a derecho. Sostuvo que no se configuran las violaciones denunciadas, en razón a que los cánones constitucionales sólo son violados cuando no se dan al ciudadano los instrumentos legales para defenderse de abusos y violaciones, lo que en el presente caso no ocurrió, ya que se dieron todas las oportunidades para que la ahora demandante hiciera valer sus derechos y fue así como en razón a las pruebas aportadas por ella se corrigió la liquidación inicial.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal de instancia mediante la sentencia apelada declaró la nulidad parcial de los actos acusados, en cuanto al concepto de primas extralegales del año 1995, con el fin de que se incluya el valor de $507.321.824, y no el de $907.321.824 como erróneamente se indicó en la liquidación oficial de aportes; así como en lo relacionado al salario integral, al concluir que la suma sobre la que se debió liquidar el aporte para el año de 1995 es de $737.396.191 y de $414.031.332 para el año 1997. A título de restablecimiento del derecho, dispuso que la liquidación de aportes correspondía a la que aparece en la parte motiva de la providencia.

En relación con las primas extralegales observó que de acuerdo con los valores registrados en la liquidación oficial de aportes y lo establecido por los peritos, está demostrado por lo pagado por dicho concepto fueron las sumas de $348.334.989 y $158.986.835, lo que arroja un total de $507.321.824 para el año 1995, por lo que fue errado el valor registrado en el renglón 22 por $907.321.824.

En cuanto a la base del salario integral para establecer el valor del aporte al SENA, advirtió que al aplicar la proporción matemática que trae el Consejo de Estado en la sentencia de octubre 5 de 2001 Exp. 12465, se contradice lo establecido en el inciso 3° del Artículo 18 de la Ley 21 de 1982, en cuanto dispone que del valor total pagado por salario integral se disminuirá el 30% y sobre el resultante se liquida el 2%, disposición que es concordante con lo prescrito en el inciso 6° del artículo 18 de la Ley 100 de 1993.

Lo anterior por considerar que al dividir el salario integral, esto es la suma de $1.124.851.701, por 1.3 da como resultado $865.270.539, sobre la que el SENA aplicó el 2% para un aporte de $17.305.410, cuando en realidad si lo pagado por la empresa en 1995 por salario integral fue de $1.124.851.701, restando de esta suma el 30%, la diferencia es de $787.396.191, valor sobre el cual se liquida el aporte...

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