Sentencia nº 25000-23-24-000-1998-0604-01(7117) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2002
Fecha | 14 Marzo 2002 |
Número de expediente | 25000-23-24-000-1998-0604-01(7117) |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo del dos mil dos (2002)
Radicación número: 25000-23-24-000-1998-0604-01(7117)
Actor: INDUSTRIAS INFANTE LTDA. CAOLINES LA PIRÁMIDE
Demandado: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R.
Referencia: APELACIÓN SENTENCIASe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de 15 de marzo de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción de caducidad de la acción.
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1. LA DEMANDA
La sociedad INDUSTRIAS INFANTE LTDA. CAOLINES LA PIRAMIDE., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al tribunal que en proceso de primera instancia accediera a las siguientes
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1. 1. Pretensiones
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Que declare la nulidad de la Resolución Núm. 3402 de 27 de diciembre de 1996, mediante la cual el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., le impuso el cumplimiento del Plan de Recuperación o Restauración Ambiental para la mina denominada El Mirador, ubicada en la vereda BALSILLAS, jurisdicción del municipio de M., Cundinamarca, diseñado por la misma corporación y contenido en el Informe Técnico Ambiental DCA-PMH-338 de 20 de noviembre de 1996.
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Que declare la nulidad de la Resolución Núm. 1293 de 21 de agosto de 1997, expedida por el mismo funcionario, mediante la cual confirmó en todas sus partes la resolución anterior, en atención al recurso de reposición que interpuso contra ésta.
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Que se le exima de constituir una póliza de cumplimiento o garantía bancaria por $ 377.654 M/Cte., equivalente al 30% del costo anual de las obras; se ordene al Ministerio de Minas y Energía conceptuar de fondo sobre la solicitud de legalización de la explotación minera de hecho, que dio origen al acto acusado, y se le restablezca su derecho en el sentido de otorgar la licencia ambiental para la solicitud de legalización precitada.
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1. 2. Hechos
Los hechos están referidos al trámite de la solicitud que la actora presentó el 14 de diciembre de 1994 ante el Ministerio de Minas y Energía, para la legalización de una explotación minera de hecho del mineral caolín, en la vereda Balsillas, municipio de M., Cundinamarca, de cuyo expediente se envió una parte a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., el 5 de diciembre de 1995, para que avocara su conocimiento desde el punto de vista ambiental, la cual fue radicada bajo el número 13.746, sin tener en cuenta que ya había un informe técnico producido por el mismo ministerio de viabilidad de la explotación de caolín y que sólo requería de la previa autorización de la autoridad competente en materia ambiental, que era la C.A.R., para cumplir lo que indicaba ese informe: la legalización como pequeña minería y presentar un plan y diseño de explotación minera que se había estimado en 15 años, el cual fue hecho por un ingeniero especializado y un topógrafo.
La C.A.R. asumió el conocimiento del asunto mediante auto Núm. 2526 de 5 de diciembre de 1995 y con fundamento en el Informe Técnico Ambiental DCA-PMH-338 de 20 de febrero de 1996, de la División de Calidad Ambiental, profirió la Resolución Núm. 3402 de 27 de diciembre de 1996, considerada abiertamente injurídica por la actora, por lo que interpuso contra ella el recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución Núm. 1293 de 21 de agosto de 1997, confirmándola en su totalidad.
En cuanto a esa última resolución, informa la actora que fue notificada por edicto fijado el 16 de febrero de 1998, pero que no existe fecha de...
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