Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-2867-01(2387-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52570204

Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-2867-01(2387-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 2001

Número de expediente25000-23-25-000-1999-2867-01(2387-00)
Fecha08 Febrero 2001
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero del dos mil uno (2.001).-

Radicación número: 25000-23-25-000-1999-2867-01(2387-00)

Actor: JUAN DE J.V.D.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 11 de mayo de 2.000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por JUAN DE J.V.D. contra la Caja Nacional de Previsión Social.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. 007591 de 16 de abril de 1.998, proferida por la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual se negó la pensión de jubilación gracia al actor.

La nulidad de la Resolución No. 005185 de 26 de noviembre de 1.998, originaria de la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión, mediante la cual se desató el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 007591 de 16 de abril de 1.998, con la cual quedó confirmada.

Que se declare que el actor tiene derecho a que la entidad demandada le reconozca y pague una pensión mensual vitalicia de jubilación a partir del 22 de diciembre de 1.995 en cuantía aproximada a $403.951.18 mensuales.

Que se condene a CAJANAL a pagar a favor del actor una pensión vitalicia de jubilación a partir del 22 de diciembre de 1.995, en cuantía de $403.951.18 mensuales.

Ordenar a CAJANAL que sobre la pensión reconocida reconozca y pague los reajustes de ley junto con los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor, de conformidad con el artículo 178 del C.C.A.

Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A

Condenar a la entidad demandada a que si no da cumplimiento a la sentencia dentro del término establecido en el artículo 176 del C.C.A, reconozca y pague a favor del actor los intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del fallo e intereses moratorios después del término de los seis (6) meses conforme el artículo 177 del C.C.A.

Para fundamentar sus pretensiones citó los siguientes hechos: El actor prestó sus servicios al Departamento de Cundinamarca como maestro de primaria desde el 1º de febrero de 1.972 hasta el 30 de julio de 1.996. Posteriormente prestó servicios en cargo de carrera al mismo Departamento desde el 1º de agosto de 1.996 hasta el 31 de marzo de 1.997, cuando quedó desvinculado en forma definitiva del servicio. El señor V.D. nació el día 21 de diciembre de 1.945; luego cumplió 50 años el día 21 de diciembre de 1.995. En esta fecha tenía un tiempo de servicio como docente a la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca de 23 años, 10 meses y 20 días y de 24 años, 5 meses y 29 días prestados hasta el día 30 de julio de 1.996, fecha en la que pasó a prestar servicios en cargo de carrera y de carácter administrativo. El actor solicitó ante CAJANAL el reconocimiento de la pensión gracia conforme las leyes 114 de 1.913, 116 de 1.928 y 37 de 1.933. Dicha entidad mediante Resolución No. 007591 de 16 de abril de 1.998, negó el reconocimiento y pago de la pensión solicitada, con el argumento de no cumplir con el requisito de veinte años de servicio en la docencia. Contra tal resolución se interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado negativamente mediante Resolución No. 005185 de 26 de noviembre de 1.998.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional, artículos 2, 25 y 58; Código Civil, artículos 27, 30 y 31; Ley 114 de 1.913, artículos 1 al 4; Ley 116 de 1.928, artículo 6; Ley 37 de 1.933, artículo 3; Ley 4 de 1.966, artículo 4; Decreto Ley 224 de 1.972, artículo 6; Decreto Ley 2277 de 1.979, artículos 2 y 66 y Código Sustantivo del Trabajo, artículo 22.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las súplicas de la demanda (fls. 139-156). Manifestó que del acervo probatorio allegado al expediente se colige que el actor a la fecha de presentación de la demanda se había desempeñado en diferentes cargos administrativos del orden departamental, sin que, con ello, adquiriera la calidad de docente oficial o de educación oficial, conforme lo exigen las Leyes 114 de 1.913 y 116 de 1.928 para poder obtener la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR