Sentencia nº 17001-23-31-000-1997-1045-01(2246-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52579957

Sentencia nº 17001-23-31-000-1997-1045-01(2246-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2001

Número de expediente17001-23-31-000-1997-1045-01(2246-01)
Fecha26 Octubre 2001
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil uno (2001).

Radicación número: 17001-23-31-000-1997-1045-01(2246-01)Actor: A.S.B.

Demandado: LA NACIÓN, MINISTERIO DE DUCACION NACIONALAUTORIDADES NACIONALES.-

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia del 13 de octubre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que accedió a las súplicas de la demanda incoada por A.S.B. contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 006596 de 29 de enero de 1996, por medio de la cual se denegó un seguro por muerte por accidente de trabajo, y 007921 de 29 de noviembre de 1996, que resolvió el recurso de reposición, las cuales fueron proferidas por el Ministerio de Educación- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. en virtud de la reclamación del seguro por muerte correspondiente a M.J.G., hecha por la actora, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos.

Solicita que se ordene a la demandada el reconocimiento y pago a su favor de 24 salarios de los devengados por el causante Sr. M.J.G., al momento de su deceso, debidamente actualizados, por concepto de seguro por muerte al que legalmente tiene derecho. Dichos pagos se harán a partir de la fecha de la muerte del señor M.J.G. en consideración al valor que tuvieren al momento de hacerse efectivo el pago, según el índice de precios al consumidor certificado por el DANE. Se tendrán en cuenta los intereses moratorios y los compensatorios según sea el caso. Se dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

El señor M.J.G. prestaba sus servicios al Ministerio de Educación Nacional en el cargo de Rector del Colegio Pío XII del Corregimiento de Florencia, Samaná, para el cual fuera nombrado mediante Decreto No. 1214 de 10 de octubre de 1985.

Mediante Decreto No. 0035 de 4 de febrero de 1995 expedido por el Municipio de Samaná (Caldas), debidamente aclarado por el Decreto No. 0123 de 20 de abril de 1995, fue comisionado a la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, Oficina de Universalización de la primaria.

Mediante Resolución No. 003446 de 29 de julio de 1995, debidamente aclarada por Resolución No. 002796 de 29 de julio de 1996, se comisionó al señor M.J.G. para desplazarse a los municipios de Marquetalia, Manzanares, Pensilvania y el corregimiento de Arboleda, los días 10 y 11 de junio de 1995.

Cuando el señor J.G. se desplazaba en cumplimiento de la comisión el día 11 de junio de 1995 del Corregimiento de Arboleda a Pueblo Nuevo, ambos del Municipio de Pensilvania, el vehículo en que se transportaba, perteneciente al Departamento de Caldas, fue objeto de ataque por parte de la guerrilla en la carretera que conduce de Puerto Venus hacia Pueblo Nuevo, por la margen izquierda del río S. y después de haber recorrido varios kilómetros, en la parte intermedia del trayecto se escuchó una ráfaga posiblemente de ametralladora y simultáneamente detonaciones muy fuertes de granada; el señor J.G., recibió varios impactos los cuales ocasionaron su muerte en forma casi instantánea, sin que alcanzara a salir del vehículo en que se movilizaba.

La cónyuge sobreviviente, actuando en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores, elevó reclamación administrativa del seguro por muerte correspondiente al señor J.G. ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. expidió la Resolución No. 006596 de 29 de enero de 1996 en la cual se reconoció el seguro de vida a favor de la actora y sus hijos pero sólo por la suma equivalente a un año de sueldos, como si M.J.G. hubiera muerto de muerte natural y no en forma accidental y trágica, estando en ejercicio de sus funciones.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes...

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