Sentencia nº 15532 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590210

Sentencia nº 15532 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2000

Fecha26 Octubre 2000
Número de expediente15532
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000).

Radicación número: 15532

Actor: C.C.G.H.

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 1996 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se declaró la improsperidad de la excepción de caducidad de la acción propuesta por la entidad demandada y se denegaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

Por intermedio de procurador judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el Artículo 85 del C.C.A., la señora C.C.G.H. solicitó al Tribunal declarar la nulidad parcial de las Resoluciones N°s. 1993 y 5665 expedidas el 31 de enero y 16 de abril de 1991 por la Dirección General de Policía Nacional, en cuanto mediante ellas se negó el reconocimiento y pago a su favor de la pensión, del auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas por su extinto compañero permanente, Cabo Segundo de esa institución, señor N.L.D.R., así como la indemnización por su muerte en actos meritorios del servicio y se reconoció y ordenó el pago de los haberes correspondientes a tales conceptos a la señora R.D.P.D., en calidad de esposa de aquel.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho pidió que se reconozca y ordene pagar a su favor, en su condición de compañera permanente del señor D.R., debidamente reajustadas en su valor, la pensión y demás prestaciones sociales causadas por éste, excluyendo a la señora PINTO DE DUARTE.

Informa la demandante que el señor N.L.D.R. fue agente de la Policía Nacional desde el 7 de julio de 1975 hasta el 9 de abril de 1990, día en que falleció en actos meritorios del servicio, siendo ascendido en forma póstuma al grado de Cabo Segundo por medio de la Resolución N° 7271 del 31 de julio de 1990 de la Dirección General de esa institución; que el de cujus había contraído matrimonio católico con la señora R.D.P.D.D. el 23 de julio de 1977; que por escritura N° 1137 del 24 de marzo de 1982 de la Notaría Tercera de Cúcuta, por mutuo acuerdo, se disolvió y liquidó la sociedad conyugal existente entre ellos y por medio de sentencia del 25 de noviembre de 1983 del Tribunal Superior de Cúcuta se decretó su separación definitiva de cuerpos .

Agrega que desde 1979 convivió de manera pública y privada, con el señor D.R. hasta el día de su fallecimiento, unión dentro de la cual procrearon dos hijos A.M.Y.N.D.G., con quienes conformaron una familia caracterizada por el trabajo en común y afecto mutuo; que en tal calidad solicitó a la entidad demandada el reconocimiento de los haberes que...

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