Sentencia nº 3044 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591220

Sentencia nº 3044 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 1999

Fecha28 Enero 1999
Número de expediente3044
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: 3044

Actor: P.R.G.

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por el señor P.R.G., a través de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Ejecutivas núms. 66 de 9 de junio de 1994 y 102 de 5 de agosto del mismo año, mediante las cuales, en su orden, se concedió “... la extradición del ciudadano italiano P.R. o P.R.G., solicitada por el Gobierno de Italia ...” y se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra dicho acto, expedidas por el Presidente de la República, con la firma del Ministro de Justicia y del Derecho.

ANTECEDENTES

a.- Los actos acusados

Debido a las extensas motivaciones de los actos acusados se omite su transcripción, sin perjuicio de que en caso necesario se haga referencia concreta a las mismas en las consideraciones de la Sala (fls. 2 a 20).

b.- Los hechos de la demanda

Ellos son, en resumen, los siguientes (fls. 25 a 27):

  1. - El actor nació en la ciudad de Barranquilla el 19 de julio de 1939, según consta en la copia auténtica del registro civil de nacimiento expedida por el Notario Primero de ese Municipio, y fue bautizado el 23 de abril de 1940 en la Parroquia San Nicolás de T., como aparece en la copia del folio 55 del Libro de Bautizos núm. 32 A.

  2. - En el año de 1961 el actor se presentó al Distrito Militar núm. 9 con sede en Barranquilla para definir su situación militar, y le fue expedida la Libreta Militar de Segunda Clase núm. 056694.

  3. - La Registraduría Nacional del Estado Civil otorgó al actor la Cédula de Ciudadanía núm. 8.496.713 en la población de Palmar de Varela, Departamento del Atlántico.

  4. - El actor fue capturado en la ciudad de Barranquilla el 4 de mayo de 1993, recluido en la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota” y desde el 16 de agosto de 1994 trasladado a la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, Pabellón de Alta Seguridad.

  5. - Con Nota Verbal núm. 1472 de 6 de mayo de 1993, el gobierno italiano, a través de su Embajada en Colombia, solicitó al gobierno colombiano la captura preventiva del actor, con fines de extradición.

  6. - En mayo de 1993 la Fiscalía 85 de la Unidad Primera de Vida de la Fiscalía General de la Nación abrió proceso penal contra el actor y otros, por el presunto delito de falsedad en documento público, en relación con el registro civil de su nacimiento y con su partida de bautismo. El proceso se encuentra en “... la etapa sumarial pendiente del cierre del mismo y solamente se ha definido en él la situación jurídica del sindicado, es decir, que en la actualidad solamente existe una medida preventiva de aseguramiento por tales presuntos hechos”.

  7. - Mediante Nota Verbal núm. 2099 de junio 29 de 1993 la Embajada de Italia en Colombia ratificó la solicitud de extradición del actor y allegó la documentación pertinente.

  8. - El 23 de marzo de 1994 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto parcialmente favorable sobre la extradición del actor, para lo cual “... se basó fundamentalmente en el dictamen emitido por el experto R.M., grafólogo forense del Grupo en Criminalística del DAS Seccional Atlántico, quien concluye que la hoja correspondiente a los folios 55 y 56 del libro 32 A de registros de bautismo de la Iglesia de San Nicolás de Tolentino de Barranquilla no es original del libro y que fue anexada, además no fue firmada por el P.O.C.. Así mismo en cuanto al registro civil de la Notaría Primera de Barranquilla, el grafólogo R.M. dentro de la diligencia de inspección judicial practicada por la inspectora del DAS A.Y., al folio donde aparece registrado el nacimiento de P.R.G., concluyó que el sello plasmado en el registro es una imitación del auténtico y que la firma del N.R.V.S. no es auténtica, o sea que se trata de una imitación servil”. Las indicadas pruebas no pudieron controvertirse, entre otras razones, porque la investigación apenas se iniciaba y ellas se practicaron sin la presencia de abogados defensores. Ante tal situación uno de tales abogados solicitó concepto técnico al grafólogo forense R.V. y B., quien concluyó que el registro civil de nacimiento del actor y la partida de bautismo de la Iglesia de San Nicolás de T. son auténticas.

  9. - En el expediente núm. 3237 de la Fiscalía 85 “... obra experticio técnico practicado por la doctora P.S., especialista en pericias gráficas con base psicológica practicado al registro civil que el gobierno italiano aportó con su solicitud de extradición con el fin de demostrar la calidad de nacional italiano del señor P.R.G. del cual concluye que dicho registro civil es FALSO”. c.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de

violación

El actor considera que con la expedición de los actos acusados se violaron las siguientes normas, por las razones que, expresadas en su demanda, se sintetizan a continuación (fls. 27 a 29):

Primer cargo.- Violación de los artículos 35 y 29 de la Carta Política, el primero de los cuales prohibe la extradición de colombianos por nacimiento y el segundo que consagra el principio del debido proceso y del derecho de defensa, por cuanto los actos acusados concedieron la extradición del actor por considerar que no es colombiano por nacimiento, con fundamento en el concepto emitido por la Corte Suprema de Justicia que no pudo controvertirse ya que no se dio oportunidad para ello. Además, “... el Gobierno tenía que haber allegado a las diligencias una sentencia judicial que declarara que tales documentos son falsos, la cual debe tener fuerza de cosa juzgada”.

Segundo cargo.- Violación del artículo 6º de la Carta Política, pues si de acuerdo con sus mandatos los funcionarios públicos sólo pueden ejercer las funciones atribuidas por la ley, “al declarar que el demandante no es colombiano por nacimiento debido a que una prueba grafológica demostró que eran falsos los documentos con los cuales se acreditaba esa condición, el P. y el Ministro se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones puesto que hicieron una declaración que es de competencia de los jueces de la República. Solamente una autoridad jurisdiccional tiene competencia para decidir que unos documentos públicos, que gozan de la presunción de autenticidad, son falsos. El Gobierno no podía proceder a conceder la extradición con base en una supuesta falsedad de los documentos que sí demostraban la calidad de colombiano por nacimiento que tiene el actor, a sabiendas que existía un proceso penal en la Fiscalía 85 adscrita a la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, donde precisamente habrá de decidirse sobre el particular”.

Tercer cargo.- Violación del artículo 84 inciso segundo del C.C.A., por cuanto los actos cuya declaratoria de nulidad se impetra están afectados de falsa motivación al fundamentarse en que el demandante no es colombiano por nacimiento, “... cuando la verdad es que tiene dicha calidad, demostrada con pruebas que no han sido desvirtuadas ante la competente autoridad jurisdiccional”. Además, al declararse que...

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