Sentencia nº 1173 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Febrero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591674

Sentencia nº 1173 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Febrero de 1999

Número de expediente1173
Fecha18 Febrero 1999
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santa fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 1173

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia: Registrador Nacional del Estado Civil. Período.

El señor Ministro del Interior consulta a la Sala acerca del período para el cual se elige Registrador Nacional del Estado Civil, en los siguientes términos:

1- “¿ … el período para el cual sea nombrado el nuevo Registrador Nacional del Estado Civil es personal o institucional?

2- ¿ … para el caso del nuevo R. el período de cinco años a que alude la Constitución cuenta a partir de su posesión o si se entiende que ejercerá el cargo únicamente por el término que restaría al Registrador saliente?”.

CONSIDERACIONES
  1. Antecedentes

    En desarrollo de normas constitucionales, artículos 266 y transitorio 33, que más adelante se analizan, el Consejo Nacional Electoral expidió los siguientes actos administrativos:

    A-1. En sesión celebrada el 23 de noviembre de 1994, acta No.58, fue designado como Registrador Nacional del Estado Civil el doctor O.A.M.-Aparicio.

    Mediante Resolución No.423, del 30 de noviembre de 1994, fue confirmado dicho nombramiento para el período comprendido entre el 1o. de octubre de 1994 y el 30 de septiembre de 1999.

    El día 7 de diciembre de 1994 el doctor A.M.-Aparicio tomó posesión de su cargo, ante el Consejo Nacional Electoral, según consta en la correspondiente acta.

    A-2. En sesión celebrada el día 4 de diciembre de 1997, acta No.57, fue separado de su cargo de Registrador Nacional del Estado Civil el doctor O.A.M.-Aparicio y, en su reemplazo, fue designado el doctor J.C.B. “…en propiedad y por el término de cinco años a partir de su posesión…”.

    Por medio de la Resolución No.0019, del 15 de enero de 1998, el Consejo Nacional Electoral confirmó el nombramiento del doctor J.C.B. como Registrador Nacional del Estado Civil, para un período de cinco años contados a partir de la fecha de su posesión.

    El 11 de febrero de 1998, según consta en el acta respectiva, el Consejo Nacional Electoral dió posesión al doctor J.C.B. del cargo de Registrador

    Nacional del Estado Civil, para un período de cinco años, “11 de febrero de 1998 - 10 de febrero del año 2003”.

    Se observa que el Consejo Nacional Electoral, en este caso, determinó la fijación de un nuevo período del cargo de Registrador. Si bien los actos administrativos respectivos gozan de la presunción de legalidad, la fijación de un período distinto al señalado por la Constitución Nacional es un aspecto que la Sala considera de dudosa constitucionalidad, pues el Consejo se arrogó una facultad que no le han dado ni la Constitución ni la ley.

    A.3. Ante una decisión adoptada por la Fiscalía General de la Nación, en relación con el doctor J.C.B., el Consejo Nacional Electoral en sesión del 10 de diciembre de 1998 decidió proveer la vacancia temporal del cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, según acta No. 52.

    Por Resolución No. 36, del 16 de febrero de 1999, el Consejo Nacional...

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